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viernes, 8 de mayo de 2009

ANTE LA PANDEMIA DE INFLUENZA LA PATRONAL DEBE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE





EL SIGUIENTE ESCRITO SE PRESENTÓ A LA DIRECCIÓN DE LA ENSM Y SIRVE DE MODELO PARA EXIGIR LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN CADA CENTRO DE TRABAJO CONFORME AL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DEL ISSSTE VIGENTE


México, D. F. a 06 de mayo de 2009

C. DIRECTOR DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE MÉXICO
HECTOR CANTU LAGUNAS

ATT’N: COMITÉ EJECUTIVO DE LA DELEGACIÓN SINDICAL DE CATEDRÁTICOS DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE MÉXICO D-II-EN-7 (SECCIÓN 10 DEL SNTE)

Por este conducto me dirijo atentamente a Ustedes para exponer y solicitar:
Para evitar que la PANdemia decretada termine en PANtomima, me permito señalar que el regreso al trabajo debe contar con la aprobación de la Comisión de Seguridad e Higiene de la ENSM
Al no existir esta Comisión en donde deben estar integrados hasta cinco trabajadores, quienes tienen la delicada labor de supervisar que las medidas que toman las autoridades como responsables serán las correctas, les solicito se proceda al nombramiento conforme a derecho de la misma. En mi calidad de Secretario de Previsión y Seguridad Social del Comité Ejecutivo Delegacional de Catedráticos, estoy en la obligación de procurar mi participación en dicha Comisión.
De momento y mientras se procede a la integración, solicito de la manera más atenta, se sirva informar a un servidor las medidas de seguridad e higiene que se han tomando, los procedimientos, materiales que se han utilizado y las medidas preventivas correspondientes, para proteger la salud de los docentes y de toda la comunidad normalista. Agradeceré se sirva hacer público las medidas de colaboración que se implementan con otras instancias de gobierno.
Considero, al no haber limitación legal, se integre un número igual de representantes alumnos, para que de manera coordinada se responda a esta emergencia. Lo anterior sin relevarle de las responsabilidades que tiene Usted como directivo encargado temporalmente de la conducción de nuestra institución.
Creo prudente para los efectos legales correspondientes, que se incurre en responsabilidad la ausencia de esta Comisión conforme lo disponen los artículos 73 de la Ley del ISSSTE y 43 y 124-V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como: El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997 y el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal publicado 29 de noviembre de 2006.
Para efectos inmediatos, me permito reproducir el artículo 73 de la vigente ley del ISSSTE
“Artículo 73. Corresponde al Instituto promover la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad y Salud en los centros de trabajo de las Dependencias y Entidades y, a las propias comisiones, atender las recomendaciones que el Instituto formule en materia de seguridad y salud en el trabajo.”
Agradeciendo sus finezas, quedó de ustedes, espero recibir pronta respuesta.
PROFR. JOSE T. CARDOZA OLIVAS
SECRETARIO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
COMITÉ EJECUTIVO DELEGACIONAL DE CATEDRÁTICOS
D-II-EN-7, SECCIÓN 10, SNTE