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domingo, 9 de septiembre de 2018

PROPUESTA JURÍDICA PARA ANULAR DE RAÍZ LA REFORMA EDUCATIVA


PROPUESTA JURÍDICA PARA ANULAR DE RAÍZ LA REFORMA EDUCATIVA NEOLIBERAL Y EN ESPECIAL SU ASPECTO REPRESIVO
José Cardoza Olivas
Profesor Investigador de la Escuela Normal Superior de México (ENSM)
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. En un marco de una sociedad dividida en clases sociales cada vez más polarizada, con un proceso regresivo que anula paulatina y reiteradamente los derechos de los trabajadores de la ciudad y del campo por los gobiernos neoliberales, confrontado con las promesas electorales del nuevo gobierno de López Obrador. Propongo una reforma jurídica que de un solo golpe anule el aspecto punitivo de la Reforma Educativa neoliberal, dejando sin fundamento para amparos a la derecha empresarial y a sus gobernadores, recuperando como primer paso, los derechos laborales de estabilidad, escalafón y capacitación que le han sido despojados a los trabajadores de la educación. Parto del hecho real de que el nuevo gobierno no pretende un cambio social estructural o un cambio de sistema social, aun cuando un servidor si lo consideraría necesario.
1) UBICAR EL UNIVERSO LABORAL, EDUCATIVO Y SOCIAL
Las reiteradas menciones de Obrador de enviar una propuesta legal para modificar la legislación y reintegrar a los trabajadores y Maestros los derechos de los que fueron despojados por los gobiernos neoliberales del PAN y del PRI, obliga a ubicar el universo jurídico de México. 

El artículo 133 de la Constitución Política federal precisa que la Ley Suprema de Toda la Unión (LSTU), está integrada por: 1) La Constitución, 2) los Tratados Internacionales y 3) las Leyes que emita el Congreso de la Unión. Este artículo señala que no tendrá valor cualquier disposición en contrario de Constituciones locales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, lineamientos, etc. 
2) EL SISTEMA JURÍDICO LABORAL MEXICANO
Ubicada la Ley Suprema de Toda la Unión (LSTU) y la jerarquía en cuanto a aplicación y vigencia, procedo a ubicar el universo jurídico laboral, que denomino para efectos de exposición Sistema Jurídico Laboral Mexicano (SJLM), conforme los tres cuerpos jurídicos que integran la LSTU 

Al actual Sistema jurídico laboral (SJLM) hemos llegado por un proceso dialéctico, en donde el derecho ha reflejado la correlación de fuerzas y capacidad de organización y movilización de las clases sociales en México. Así, producto de la Revolución Mexicana de 1910-17 se promulga la nueva Constitución Política, (Congreso Constituyente. facsímil del original de la Constitución de 1917) en donde en el artículo 123 se reconocen los derechos laborales básicos del proletariado mexicano. Mismos que posteriormente se van incrementando y reflejando en las leyes. El proceso dialéctico del SJLM refleja en él, la correlación de fuerza y capacidad de organización de las clases sociales principales (proletariado y burguesía). Así encontramos que la burguesía mediante las jurisprudencias de la Suprema Corte trata de desmontar logros jurídicos favorables a los trabajadores. A esta se agrega el hecho real que los gobiernos bonapartistas y pro empresariales frenan la unidad de la clase trabajadora mediante leyes. Pero contrario a esta ofensiva de la patronal, la clase trabajadora impulsa nuevos logros mediante luchas de masas y huelgas.
Desafortunadamente el desprecio de algunos representantes radicales de la clase trabajadora por el derecho, al que califican de instrumento de la burguesía, los lleva a despreciar su influencia. Esta ignorancia y sectarismo es aprovechada por los intelectuales y políticos de la burguesía, que van emitiendo leyes que dividen, separan e incluso confrontan, a los trabajadores de la ciudad con los del campo, a los obreros con los trabajadores al servicio del Estado, a los trabajadores de las fábricas contra los de oficina, etc. etc.
Producto de este proceso dialéctico, encontramos la primera Ley Federal del Trabajo (1931), publicada el 28 de agosto de 1931, que los ideólogos de la burguesía impulsan, reconociendo derechos individuales, pero trabando u obstaculizando el ejercicio de los derechos colectivos como son la sindicalización con las tomas de nota de las directivas sindicales, la contratación colectiva con procedimientos administrativos y el derecho de huelga con la calificación de ilícitas o ilegales.
Un rápido recuento de este proceso de división lo encontramos en los dos Estatutos Jurídicos que serán el antecedente del Apartado B en el artículo 123 de la Constitución Política federal.
El Apartado B que divide a los trabajadores en general de los trabajadores al servicio del Estado. El intento derrotado de imponer el apartado C de Soberón. El imponer sanciones por vía administrativa y no laboral con las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos y su culminación con las reformas a las leyes del IMSS, ISSSTE, la Ley del SAR, a los artículos 73 y 3 Constitucionales y la emisión de la Ley del Servicio Profesional Docente, la Ley del INEE y modificaciones a la impresentable Ley General de Educación.
La resistencia de los trabajadores ha sido ejemplar. Prueba de ello es la lucha contra la nueva Ley del ISSSTE, la lucha masiva más grande de la historia de los trabajadores mexicanos, con la participación de 2 millones de amparados contra la infausta Ley impulsada por Calderón, y Gordillo. Producto de esta lucha se logró tumbar 41 artículos de la nueva ley que no se aplican.
El Estado al servicio de los patrones, ha impulsado diversas estrategias para lograr inmovilizar y mediatizar la resistencia clasista de los trabajadores. Entre ellas, legislaciones que dividen, que imposibilitan el ejercicio de derechos, imponer Juntas, Tribunales y juzgados de consigna. Pero también campañas negras en los medios de información. Destaca la negativa de reconocer dirigencias sindicales no domesticadas, resoluciones contra huelgas, compra de líderes sindicales, imposición de sindicatos blancos, sindicatos charros; y la última modalidad, convertir a los líderes charros en ejecutivos, que ganan lo mismo que un ejecutivo incorporándolos a las juntas del IMSS, PEMEX, Infonavit, Fovissste, Pensionissste, a las Juntas y Tribunales de Conciliación, etc. A estos líderes a los que yo llamo charros ejecutivos, se les ha encargado aprobar y desviar cualquier lucha legitima de la clase trabajadores.
Un rápido recuento de las trampas, reformas y obstáculos, nos permite ubicar las tareas y las propuestas que debemos hacer al nuevo gobierno. Pero no sólo hacerle propuestas, debemos impulsar la organización y vigilancia de las masas trabajadores para que se cumplan. Quitando a los juniors de la burguesía de los cargos de gobierno. En especial, debemos ser cautos y vigilantes en desarmar los llamados órganos autónomos, como el INEE, que en realidad son, órganos que ocupa la burguesía para vigilar y obstaculizar cualquier acción que vaya contra sus privilegios. Ejemplo de estos órganos “autónomos” son el mencionado INEE, el Banco de México, el INE, etc. Que en realidad son la materialización de un cuarto poder, que se agrega al Legislativo, ejecutivo y judicial, y que tiene como antecedente histórico el cuarto poder de Antonio López de Santana.
Debemos recordar que conforme se expuso en el cuadro del Sistema Jurídico Laboral Mexicano, ya no sólo es el artículo 123 Constitucional el que regula el derecho laboral, han incorporado al mismo los artículos 116, 115, 122 y el 99, dispersando. Así el 116 faculta a los congresos locales a emitir leyes locales del trabajo (Leyes de los Estados), pero el 115 también para emitir leyes municipales, y el 122 una ley del trabajo para la Ciudad de México.
Esta enorme dispersión obliga a centrar la atención, al hecho de que, pretender reformar el artículo 3° Constitucional, o una ley federal, como sería la Ley del Servicio Profesional Docente, encontraría en las leyes locales (Estatales) interpretaciones o pretextos jurídicos para que la patronal (mexicanos primero, etc.) y los gobiernos estatales de mayoría del PRI, PAN y PRD, se amparen, buscando en la Suprema Corte anular las reformas parciales al artículo 3° o a las leyes federales. Amparos que la Corte jubilosa ante la propuesta de bajar los salarios de los ministros.
Como antecedente de este proceso dialéctico, debemos recordar que la CNTE (Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación) en uno de los resolutivos de congreso nacional, y ante la división de la legislación laboral, agravada por la descentralización, y que implicaba que los gobiernos estatales entraban como patrón sustituto de la SEP, que impondría leyes estatales laborales en cada Estado, que hoy son el antecedente de las leyes de educación estatales, y ante los intentos de imponer más división resolvió: “POR UN SOLO ARTÍCULO CONSTITUCIONAL (123) SIN DIVISIONES, Y LEYES ÚNICAS EN MATERIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL”.
Si se pretende derogar la “reforma educativa” y la laboral, se debe iniciar por recuperar el marco jurídico UNICO; anular las divisiones, la multiplicidad de leyes estatales, y unir a toda la clase trabajadora mexicana. Evitando leyes locales en materia de trabajo, de seguridad social y educativas. Cualquier otra reforma o que deje vivo el mecanismo de división y caos jurídico, de cientos, si cientos de leyes y reglamentos, contribuye a dejar el suelo pantanoso de la decisión. El veneno que inoculo la burguesía y sus gobiernos. Por ello, esto no será un proceso rápido, pero se debe iniciar de manera inmediata y aprovechando las mayorías de Morena en el Congreso de la Unión, con un golpe rápido y certero se puede lograr desarmar el aspecto más represivo y lesivo, dejando a la patronal sin pretexto legal para ampararse ante la Corte.
PROPUESTA:
El artículo 123 Constitucional en su segundo párrafo, señala con precisión que en materia laboral solo puede legislar el Congreso de la Unión conforme a las bases de lo establecido en los apartados A y B. Es decir, sobre esas bases y no otras, esta auto limitación del Congreso de la Unión que se reclamó en los amparos contra la reforma y la Corte no resolvió, dejo pendiente. Es la clave para desmontar la reforma educativa, principalmente en su aspecto más represivo. Reproduzco textualmente esta autolimitación del Congreso de la Unión.
La reforma educativa al artículo 3° Constitucional, que no es de materia laboral, y violenta la auto limitación del Congreso, trata de justificar el expedir normatividad y regular aspectos que están contemplados en el artículo 123 Constitucional y pasarlos a la materia administrativa; por lo que está doble reglamentación de los aspectos tan conocidos como INGRESO, PROMOCIÓN, PERMANENCIA Y ESTÍMULO, al que agrego el “olvidado de CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, es el punto débil, el hueco, donde se debe golpear y que facilita el derrumbe de lo más restrictivo de la reforma mal llamada educativa.
La propuesta es, reformar con una adición de un párrafo al Artículo 123 Constitucional el cual quedaría como se presenta a continuación:

Saludos. José Cardoza
  
Bibliografía
* Congreso Constituyente, Constitución, facsímil del original de la Constitución de 1917 (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación. Agosto 22 de 2018, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf
* Congreso Constituyente, Constitución actualizada (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el27 de agosto de 2018. Agosto 20 de 2018, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
* Congreso de la Unión. (1931). Ley Federal del Trabajo. Agosto 20 de 2018, de Cámara de Diputados Sitio web: (http://diariooficial.gob.mx/index.php?year=1931&month=08&day=28)


martes, 28 de agosto de 2018

¿POR QUÉ LOS PATRONES SON RICOS Y LOS TRABAJADORES POBRES?

¿CÓMO NOS ROBAN LOS PATRONES?

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"¿Quién produce la riqueza?, ¿Quién gana más en el proceso de producción?
John Wheatley adoptó un método para explicar lo que es la explotación del hombre por el hombre. Escribió sobre un supuesto juicio.
Los acusados son un patrón minero y un latifundista.
Se les acusa de haber conspirado para robar al viejo minero Dick Mc Gonnagle
El folleto tuvo gran impacto antes de la primera guerra mundial.
Su análisis de clase sigue siendo válido hoy para los trabajadores. A los mineros se les sigue robando igual hoy en día."


JUEZ.- (J)J
ACUSADO:  (A)  EL PATRON DE LOS MINEROS

 
 INTERROGATORIO AL PATRÓN DE LOS MINEROS:
J.- ¿Cómo se llama usted?
A.- Frederich Michel Thomas Andrew Sacher, señor
J.- Tiene muchos nombres.
A.- Protesto, señor.
J.- No le he preguntado su oficio. Quiero saber cómo se hizo de tantos nombres.
A.- No puedo contestarle, señor.
J.- ¡Ah! Me parece sospechoso. ¿Nos podrá contar que riqueza posee?
A.- (Orgulloso). Un millón de dólares, señor.
J.- Debe ser un hombre muy capacitado. ¿Cómo llegó a tener ese millón de dólares?
A.- Lo hice señor.
J.- ¿Así que reconoce que es culpable de fabricar monedas?
A.- (Indignado). ¡No señor!
J.- Pues entonces díganos, ¿qué quiso decir al decir que “lo hizo”?
A.- Lo gané en negocios.
J.- ¿Cuánto tiempo lleva en negocios?
A.- Veinte años, señor.
J.- Debe ser un trabajador muy capaz para haber ganado tanto dinero en tan poco tiempo.
A.- (Indignado). Yo no trabajo, señor.
J.- ¡Ah! Muy interesante. No trabaja usted... y sin embargo nos ha dicho que en veinte años ha ganado un millón de dólares.
A.- Es que soy propietario de una mina.
J.- ¿Y qué es una mina?
A.- Un pozo a unos 200 metros bajo tierra. También tengo varios edificios y maquinaria para producir carbón.
J.- ¿Usted excavo el pozo?
A.- No señor. No soy trabajador. Yo lo que hice fue procurar que otros hicieran el trabajo.
J.- Es un caso extraordinario. Dice que otros hombres construyeron los edificios, fabricaron la maquinaria y excavaron el pozo, mientras usted es el verdadero dueño. ¿Los obreros no tienen ninguna participación?
A.- No señor, soy el único propietario.
J.- Tengo que reconocer que no lo comprendo. ¿Quiere decir que aquellos hombres pusieron una mina a pleno funcionamiento y luego se la entregaron a usted y ni siquiera retuvieron una participación para ellos mismos?
A.- Así es, señor.
J.- Debían ser o muy ricos y generosos o muy tontos. ¿Eran ricos?
A.- No señor.
J.- ¿Tenían ellos muchas minas?
A.- Ninguna, señor. Eran simples obreros.
J.- ¿Qué quiere decir con “simples obreros”?
A.- Pues, simplemente, gente que trabaja para los demás.
J.- Seguramente será gente muy generosa. ¿Ellos no necesitan minas?
A.- No señor. Pero yo les permito trabajar en la mía.
J.- Muy amable por su parte. Sin embargo, no lo es tanto como ellos, que le dieron la mina entera. ¿Usted cómo no la necesita toda puede permitir a los demás usarla?
A.- No comprende, señor. Yo no trabajo en mi mina. Yo permito a los obreros que lo hagan ellos.
J.- Ya veo. Después de que le entregaran la mina, usted se da cuenta de que no la necesita y se la devolvió para ahorrarle el trabajo de construir otra. ¿Es así?
A.- No señor. La mina es mía, aunque ellos trabajen allí.
J.- La situación es verdaderamente confusa. Posee una mina que no excavó usted. Posee maquinaria que ni fabricó ni la hace funcionar. Usted no trabaja en esa mina, porque no quiere trabajar. Los que quieren trabajar no poseen ninguna mina; sin embargo, le dan a usted una. ¿Es que usted les suplicó que trabajasen en su mina, ya que no la usaba?
A.- De ninguna manera, señor. Ellos me suplicaron a mí para que les permitiera trabajar.
J.- Pero, ¿por qué tenían que pedir permiso para usar su mina? ¿Por qué no se hicieron una ellos mismos, igual que la construyeron para usted?... ¿Acaso les paga para trabajares su mina y mantenerla en condiciones?
A.- Sí señor. Yo les pago según la cantidad de carbón que producen.
J.- Bien. Me parece justo. Imagino que esos hombres se harán pronto ricos. Tendrán el carbón que producen más lo que les da usted para mantener su mina en condiciones, ¿no es así?
A.- No señor, El carbón que producen es mío.
J.- Es usted muy gracioso, mi querido señor. Aquellos hombres excavaron el pozo, lo pusieron en condiciones para funcionar y extrajeron el carbón, ¿cómo puede reclamar usted?
A.- Porque les di permiso para hacerlo.
J.- Les permitió excavar y luego usted cogió el pozo. Les permitió construir la fábrica y luego se la quedó. Les permitió sacar el carbón y luego se lo apropió.
A.- Si señor. Pero yo les pagué para hacerlo.
J.-6Y de dónde sacó usted el dinero, ya que no trabaja?
A.- Heredé de mi padre 10,000 dólares y parte las invertí, hasta que los obreros sacaron el carbón.
J.- Y su padre, ¿cómo ganó ese dinero?
A.- De la misma forma que yo he convertido esos 10,000 dólares en un millón.
J.- ¿Y cómo lo ha hecho?
A.- Vendiendo el carbón.
J.- ¿Le emplearon los obreros para venderlo?
A.- No señor. El carbón es mío.
J.- ¿De verdad? La pretensión de que el carbón es suyo me pareció tan impertinente que no lo había tomado en serio. En vez de pagar a los mineros el valor de carbón, retuvo su salario, ¿no es así?
A.- No. Les pagué el mínimo para conseguir que vinieran a trabajar.
J.- ¡Qué raro! ¿Y por qué esos hombres tienen que trabajar para usted?
A.- Porque no pueden trabajar sin maquinaria, señor. Y la maquinaria cuesta dinero. Nosotros los ricos, tenemos el dinero y por lo tanto la maquinaria y como a esos hombros no les queda más alternativa que morir de hambre o trabajar, tienen que aceptar nuestras condiciones.
J.- El Estado podría proveer el dinero necesario por abrir las minas, entonces, ¿por qué está la gente obligada a aceptar sus condiciones?
A.- Muy sencillo. El Estado está dirigido por el Parlamento que lo componen hombres como yo. No son tan tontos como para perjudicarse ellos mismos.
J.- No se me había ocurrido que en el mundo hubiera gente tan estúpida como parecen ser estos obreros... según lo que usted me ha dicho, porque ¿cuánto carbón produce un minero en una jornada de trabajo?
A.- Aproximadamente tres toneladas, señor.
J.- ¿Y a qué precio vende usted este carbón?
A.- A 10 centavos la tonelada, señor.
J.- Pues bien. Sea tan amable de decirnos cuánto recibe el minero por la jornada en la que produce 3 toneladas, las cuales vende usted en 30 centavos.
A.- El minero recibe, aproximadamente 5 centavos.
J.- ¿Habla usted en serio?
A.- Sí señor.
J.- ¿Y qué ocurre con el resto del dinero?
A.- Una parte es para los que trabajan en la superficie y para la amortización anual de la maquinaria. El duque recibe una buena proporción en concepto de renta y derechos. Lo que queda es mi beneficio.
J.- ¿Qué es la renta y los derechos?
A.- La cantidad que cobra el duque por dejarnos utilizar la tierra
J.- ¿Qué? Bueno no importa. Ya le interrogaré.
J.- Así que como usted ha llegado a poseer un millón de dólares y este viejo minero vive en la miseria. Usted vende su carbón, al tiempo que retiene la mayor parte de su dinero.
Su padre robó de la misma forma al padre del minero, hasta dejarle sin un penique y así usted ha podido robar a este hombre también. Si permitiéramos que esto sigue así, su hijo sería más rico que usted y el hijo del minero sería aún más pobre. En consecuencia, el poder de su familia para esclavizar a la familia minera aumentaría con cada generación. Afortunadamente, este juicio puede cortar su escandalosa conspiración.

Siéntese hasta que interroguemos a los demás.

Resultado de imagen para plusvaliaACUSADO:  (A)  EL DUQUE DE HAMILTON
Hombre de mediana edad, regordete con aspecto de estar bien cuidado y alimentado.
J- ¿Cómo se llama?
A.- Soy el Duque de Hamilton
J- Oiga, no le pregunte su ocupación, sino su nombre.
A.- Es mi título, señor
J.- Tal vez el título se quede en un número al acabar este juicio, así que no abuse del Tribunal ¿Cómo se lama?
A.- No uso ningún nombre, señor juez
J.- ¿Trabaja, usted?
A.— No, señor.
J.- ¿Qué? ¿Otro vago?
A.- No señor, soy rico.
J.- Si la riqueza es producto del trabajo y usted no trabaja, ¿Cómo es que usted es rico?
A.- Heredé mi riqueza, señor.
J.. ¿Fue su padre quién la ganó con su trabajo?
A.- No señor, él también era rico.
J.- Entonces su abuelo o bisabuelo ¿ha trabajado alguien en su familia alguna vez?
A.- No señor.
J.- ¿Y cómo se enriquecieron?
A.- Igual que yo, señor.
J.- ¿Cómo?
A.- Permitiendo que la gente utilizara nuestras tierras.
J.- ¿Cómo se hizo usted de tierra? ¿Usted la creó?
A.- No señor la creó Dios.
J.- La creó para sus antepasados
A.- No se lo puedo decir, señor.
J.- Pero usted sabrá si Dios la creó para sus antepasados o ya existía antes de que sus antepasados existieran.
A.- Existe desde siempre, señor. Mi familia la consiguió en la época de Roberto Bruce.
J.- ¿Qué derecho tenían para apoderarse de la tierra?
A.- Se la dio Roberto Bruce.
J.- Pero ni Bruce la creó, ni tenía ningún derecho a regalarla; por lo tanto, usted no tiene ningún derecho ni moral, ni legal. ¿Trabaja usted la tierra?
A.- No señor, no me hace falta. Hay miles de personas para trabajarla.
J.- ¿Por qué no trabajan ellos en sus propias tierras?
A.- Porque no tienen.
J.- ¿Qué? ¿Es que usted pretende ser el dueño absoluto de las tierras de la zona?
A.- Si señor.
J.- O sea que esos hombres, ¿o bien trabajan para usted, o se mueren de hambre?
A.- Eso es, señor
J.- Espero que no haga usted como el
propietario de la maquinaria, ¿o también les da usted permiso de trabajar a condición que le den una parte de lo que producen?
A.- Eso es, señor.
J.- (Hablando consigo mismo) Ahora veo la necesidad del fuego eterno. ¿Qué parte del carbón que produce el minero le corresponde a usted?
A.- Normalmente, la cantidad que me dan por concepto de derechos, es la mitad de lo que le dan al minero por su trabajo.
J.- ¿Así que cuando el minero produce 3 toneladas, le entrega a usted una?
A.- Sí señor.
J.- Entonces si hay 20,000 mineros en su tierra ¿todos le dan una tercera parte de lo que excavan?
A.- Sí señor.
Por lo tanto, de los 20,000 que trabajan en su tierra, hacen falta 10,000 para ganar tanto como le entregan a usted.
A.- Sí señor.
J.-Y esos l0,000 deben arriesgar su vida en las minas, mientras usted se divierte como le da la gana.
A.- Sí señor.
J.- Qué clase de hombres son esos?
A.- Hombres inteligentes, realistas señor.
J.- ¿Por qué no se hacen de la tierra ellos mismos?, ¿por qué no la nacionalizan? Entonces usted no podría seguir robando la tercera parte de su producción.
A.- Eso no puede ser señor, eso sería el socialismo. Ellos prefieren seguir pagándome los derechos.
J.- Pero aprovecharse de su sencillez, es un crimen horrendo. ¿No le da vergüenza hacerlo?
A.- De ninguna manera señor. Es legal.
J.- Quién hizo las leyes?
A.- La clase a la que pertenezco señor, y no se equivocaron?
J.- No sé si se equivocaron, pero usted esta muy equivocado si piensa que este Tribunal va a juzgar sus actos con las leyes que ellos mismos hicieron.
Supera mi capacidad de comprensión el entender que una comunidad se permita la infección de hombres como usted.

Por favor colóquese por allí mientras escuchamos un testimonio en contra de usted.

 INTERROGATORIO DEL TERRATENIENTE Duque de Hamilton:

EL TESTIMONIO DEL VIEJO MINERO
DICK  MC  GONNAGLE:

JUEZ- (A)J
TESTIGO:  (T)  EL VIEJO MINERO DICK

J.- ¿Qué edad tiene usted?
T.- 52 años, señor Juez.
J.- ¡Cielos! Parece que tuviera usted 80 por lo menos.
T.- He tenido que trabajar mucho, señor.
J.- ¿Cuánto tiempo ha trabajado en las minas?
T.- 40 años, 5 días por semana, señor Juez.
J.- ¿Cuánto carbón produce cada día?
T.- 3 toneladas.
J.- ¡Huy! Usted debe ser un hombre muy rico. En40 años ha producido 30,000 toneladas.
T.- No manejo muy bien los números, señor.
J.- Me han dicho que se vende el carbón a 10 centavos la tonelada.
T.- No se señor.
J.- ¿Sabe usted que el valor en el mercado del carbón que ha producido usted es de 15, 000 dólares?
T.- No lo sabía, señor.
J.- ¿Cuánto gana usted?
T.- 25 centavos semanales.
J.- ¡Cielos! A Usted le han robado 12,500 dólares ¿Adónde ha ido a parar esa cantidad? (El abogado del minero explica que se demostraría que los reos, el Duque y el propietario, lo habían dividido entre ellos e incluso, que después habían robado al viejo Dick la proporción pequeña que él había recibido)
T.- Supongo que mi patrón se lo ha quedado, señor.
J.- Sigue trabajando en las minas?
T.- Si, señor.
J.- ¿No encuentra difícil el camino hasta el pozo?
T.- Si señor Ahora tengo que salir de casa media hora más temprano que antes, ya que tengo que parar y respirar más cada 100 metros.
J.- ¿Cómo llega al tajo cuando ha bajado el pozo?
T.- Un joven me lleva en una carretilla.
J.- Y le deja tirado allí para que excave carbón?
T.- Si señor Juez.
J.- ¿Y cuándo lo tiene excavado, sus patrones se lo llevan, se lo roban?
T.- Pues viéndolo así, si señor Juez, así es.
J.- Sus compañeros le han robado alguna vez?

T.- Una sola vez, señor Juez. Un hombre me robo una carretilla, pero le echaron de la mina. Sin embargo, hay un hombre, el Duque que me ha robado una de cada 3 carretillas que yo he excavado durante los 40 años que tengo trabajando. Creo que es a el al que se le debería detener y castigar.
LA SENTENCIA


Luego tras oír los argumentos de un socialista y un clérigo, en contra y a favor, de los acusados, el Juez se levantó para emitir su sentencia y dijo:

J.- No tengo ninguna duda sobre la culpabilidad de los acusados, pues ellos mismos han admitido sus faltas. Sin embargo, pienso que no hay ningún castigo al que esta corte pudiera condenarles que sea suficiente para hacerles pagar los terribles crímenes que han cometido, en el infierno sabrán que hacer con ellos.
Ordenanza.- ¿ Y dónde queda ese lugar señor, Juez.
J.- Bueno, he olvidado el sitio exacto, pero no hay problema pregúntenle al cura.

miércoles, 22 de agosto de 2018

LA TRANSFUSIÓN DE SANGRE A MENORES DE EDAD CONTRA LA OPOSICIÓN DE SUS PADRES.




 UN CASO EMBLEMÁTICO
LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
Los Raramuris son un pueblo originario que habita en la sierra Tarahumara (Pintado, 2014), algunos de ellos han adoptado como religión la de los Testigos de Jehová. Recientemente ha sido noticia nacional el caso de Clarita, niña de 6 años, cuyos padres indígenas rarámuris viven en el Estado de Chihuahua, y profesan la religión de los Testigos de Jehová.
Conforme a sus creencias religiosas, los padres de Clarita no permitían que a su hija le realizaran transfusiones de sangre como recomendaba la ciencia médica. Los Testigos de Jehová tienen prohibido hacerse transfusiones de sangre, incluso, aunque de ello dependa su vida, lo que ha conducido a numerosas muertes evitables, incluyendo de niños. Desde 1961, la aceptación de transfusiones de sangre por parte de un miembro de la iglesia Testigos de Jehová sin posterior arrepentimiento es causa de expulsión. (Wikipedia, 2017)
Viendo el grave estado de salud de la menor, la Procuraduría de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes de Chihuahua, ordenó se procediera a dar el tratamiento médico recomendado. La respuesta de la madre asesorada por su Iglesia, fue acusar a la Procuraduría de discriminación por ser indígena y profesante de la religión Testigos de Jehová. Un juez de Distrito les concedió un amparo a los padres, y el caso llegó a la Primera Sala de la Corte que resolvió:
EL ESTADO DEBE DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD DE UN MENOR, AUN CUANDO SUS PADRES RECHACEN EL TRATAMIENTO: PRIMERA SALA
A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, el 15 de agosto de 2018, que el Estado debe ordenar que se le realicen transfusiones sanguíneas a una niña de 6 años que sufre de leucemia con el fin de salvar su vida, aun cuando sus padres rechacen dicho tratamiento debido a sus creencias religiosas.
En el caso, una niña de seis años con leucemia linfoblástica aguda ingresó a un hospital en estado de urgencia. Los médicos indicaron que la menor requería transfusiones sanguíneas; no obstante, sus padres se opusieron en ejercicio de su libertad religiosa. Avisada de esta delicada situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la Subprocuraduría de menores asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado. Ante tal escenario, la madre de la menor reclamó que la Subprocuraduría desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija.
Al resolver, la Primera Sala consideró que, si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa, este derecho tiene como límite no poner en riesgo la salud y vida de sus hijos.
La Sala explicó que se pone en riesgo la vida de un niño cuando los padres, privilegiando sus creencias religiosas, se rehúsan a seguir un tratamiento que ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el procedimiento más efectivo para tratar determinada condición letal; es decir, aquél que no presenta una disputa científica sustancial sobre su eficacia y confiabilidad.
Así, en el caso se resolvió que debía sustituirse la voluntad de los padres de la menor, pues el tratamiento indicado por la ciencia médica consiste, precisamente, en la realización de quimioterapias acompañadas de transfusiones sanguíneas, por lo que a juicio de la Sala debe autorizarse el tratamiento indicado por el personal médico, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida de la menor.
Con todo, la Primera Sala precisó que el tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres.

* Pintado Cortina Ana Paula. (2004). Tarahumaras. Agosto 22 de 2018, de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Sitio web: https://www.colsan.edu.mx/investigacion/PAYS/archivo/Tarahumaras_Pueblos_indigenas_Mexico_contemporaneo.pdf
* Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). El Estado debe dictar las medidas necesarias para proteger la salud de un menor, aun cuando sus padres rechacen el tratamiento: primera sala. Agosto 22 de 2018, de Suprema Corte de Justicia de la Nación Sitio web: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4743
* Wikipedia. (2017). Testigos de Jehová. Agosto 22 de 2018, de Wikipedia Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Testigos_de_Jehová#Transfusión_de_sangre