REFORMAN
LA CONSTITUCIÓN E IMPONEN MORDAZA A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Edgar García. [i]
El martes 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) la Reforma Constitucional en Materia de
Telecomunicaciones, conteniendo cambios en los artículos 6° y 7° constitucionales, los cuales
históricamente se han enfocado a la defensa de la libertad de expresión. Hoy, la actual reforma introduce una grave restricción a esta
libertad que pareciera inofensiva para los ciudadanos pero que en realidad
consideramos en su momento se prestara para sancionar a los comunicadores, y
usuarios de facebook y twitter y otras redes sociales con el reaccionario
argumento de ataque a la “vida
privada”.
En la Hormiga de la Base y en general en el Frente de
Comunicadores, en el cual participamos, consideramos que hay un
considerable riesgo de que esta modificación sea utilizada por funcionarios
públicos para llevar a cabo acciones legales en contra de denunciantes por
actos de corrupción, argumentando que es “atacada” su “vida privada”.
Para esclarecer esta situación y ante la sordera de
las autoridades de este país, decidimos organizar una serie de conferencias que
estarán abiertas no sólo a comunicadores, sino al público en general, en donde
participarán solidariamente especialistas académicos e investigadores que darán
su visión al respecto de este tema.
El primer ciclo de conferencias se llevará a cabo el
próximo jueves 4 de julio del 2013. Esperamos tener todos los datos confirmados
este sábado 15 de junio a través de este mismo espacio.
Para el lector que guste saber más sobre el tema,
puede dar clic en el siguiente enlace:
Por lo pronto, les hacemos llegar cuadro comparativo
con las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la
Federación, y les solicitamos estar al pendiente del ciclo de conferencias al
respecto de este importante tema:
"MORDAZA" A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ARGUMENTANDO “ATAQUES A LA VIDA PRIVADA”
MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 6° Y 7° DE LA CONSTITUCIÓN.
LA LLAMADA REFORMA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES,
PUBLICADA EN EL DOF EL 11 DE JUNIO DEL 2013:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto
de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que
ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe
el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos
dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el
Estado.
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Artículo
6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,
provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica
será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la
información será garantizado por el Estado.
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Toda persona tiene derecho al libre acceso a
información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir
información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
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El Estado garantizará el derecho de acceso a las
tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva
en la prestación de dichos servicios.
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Para efectos de lo dispuesto en el presente
artículo se observará lo siguiente:
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Para el ejercicio del derecho de acceso a la información,
la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
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A. Para el ejercicio del derecho de
acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en
el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes
principios y bases:
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I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo
podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los
términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá
prevalecer el principio de máxima publicidad.
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I. Toda
la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada
temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las
leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de
máxima publicidad.
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II. La información que se refiere a la vida privada y los
datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que
fijen las leyes.
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II. La
información que se refiere a la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
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III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés
alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información
pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
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III.
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su
utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos
personales o a la rectificación de éstos.
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IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información
y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán
ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía
operativa, de gestión y de decisión.
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IV. Se
establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de
revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u
organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de
gestión y de decisión.
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V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos
en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios
electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus
indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
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V. Los
sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos
administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos
disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de
gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
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VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos
obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos
públicos que entreguen a personas físicas o morales.
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VI. Las
leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer
pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a
personas físicas o morales.
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VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de
acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan
las leyes.
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VII. La
inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información
pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
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B. En materia de radiodifusión y
telecomunicaciones:
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I. El Estado garantizará a la población su
integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una
política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
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II. Las telecomunicaciones son servicios públicos
de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en
condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal,
interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias
arbitrarias.
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III. La radiodifusión es un servicio público de
interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en
condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a
toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la
información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional,
contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3° de esta
Constitución.
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IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o
propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se
establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación
de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas
a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida
por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.
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V. La ley establecerá un organismo público
descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión,
que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de
lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una
de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración
nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres
y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz
del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de
producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y
pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la
sociedad.
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El organismo público contará con un Consejo
Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial
imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que
serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus
recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo en
forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor
antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un
segundo periodo.
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El Presidente del organismo público será
designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras
partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos,
de la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años, podrá ser
designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido
por el Senado mediante la misma mayoría.
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El Presidente del organismo presentará anualmente
a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades;
al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que
dispongan las leyes.
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VI. La ley establecerá los derechos de los
usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos
para su protección.
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Artículo 7° Es inviolable la
libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna
ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los
autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más
límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En
ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
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Artículo
7° Es inviolable la libertad de difundir opiniones,
información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este
derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información
o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y
comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y
opiniones.
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Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean
necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa,
sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás
empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a
menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.
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Ninguna ley ni autoridad puede establecer la
previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer
párrafo del artículo 6° de esta Constitución. En ningún caso
podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información,
opiniones e ideas, como instrumento del delito.
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