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jueves, 13 de diciembre de 2012

¿QUÉ ES REFORMA EDUCATIVA DE PEÑA NIETO?




BREVE GUÍA PARA ENTENDER LA PROPUESTA:
CUADRO COMPARATIVO DE LOS ARTÍCULOS 3° 73 CONSTITUCIONALES
DIEZ CONCLUSIONES PRELIMINARES DE LA PROPUESTA DE REFORMA EDUCATIVA:

JOSE T. CARDOZA OLIVAS  [1]

 

1.- Publicitada como un golpe al cacicazgo de Elba Esther Gordillo la reforma educativa de Peña Nieto son muchas palabras y ningún hecho concreto: Este cacicazgo fue fomentado y tolerado por los gobiernos PRIístas de Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, y PANistas de Vicente Fox y Felipe Calderón, y el nuevo gobierno del PRI con Peña Nieto le otorga espacios políticos. Elba Esther Gordillo sigue sin que la molesten, al contrario. NO hay NADA QUE AFECTE SU CACICAZGO. Los golpes y el inicio de su fin es mito genial de la publicidad engaña bobos. Dos excelentes ejemplo de ello son Luis Ignacio Sánchez, su yerno quien continúa como administrador federal de servicios educativos del DF, controlando la SEP federal, es decir, controla casi la totalidad de las escuelas del DF. Recordemos que el yerno de Elba Esther Gordillo ha sido mencionado por el actual titular de la SEP, Emilio Chauffet en términos de excesivo elogio como lo demuestra la entrevista con Carmen Aristegui, en donde declaró que el yerno ha hecho “excelente trabajo”. http://ww2.noticiasmvs.com/entrevistas/primera-emision-con-carmen-aristegui/hoy-se-educa-para-la-frustracion-emilio-chuayffet-375.html. Otro ejemplo brillante es Emilio Zebadua, recién nombrado como subsecretario en la Sedesol, impuesto como consejero del IFE cuando Elba Esther era parte del grupo dominante del PRI, En 2006 fue candidato del partido nueva alianza (pANAL) a la gubernatura deChiapas y posteriormente presidente de la fundación SNTE.

2.- la reforma educativa si implica una real afectación, pero a a la educación pública, al pueblo de México y los derechos laborales de los trabajadores de la educación.
3.- Pero no sólo afecta a los trabajadores de la SEP o ligados a las diversas secretarias de educación estatales, también afectará otros ámbitos como los de educación media superior… Colegios de Bachilleres, Prepas del DF, etc.
4.- Esta reforma impone los paradigmas neoliberales de la educación por competencias y su reduccionismo pedagógico contrario al artículo 3° Constitucional, y ubica al Maestro como responsable del fracaso educativo olvidando aspectos clave como planes y programas de estudio, falta de apoyo a las escuelas, internet, bibliotecas, bajos salarios, nula capacitación, desempleo de los padres de los educandos, la inseguridad, la salud y el enorme daño educativo por la televisión comercial entre muchos otros factores.
5.- La redacción imprecisa de la parte final de la fracción III del artículo 3° prevé que en el futuro despedirán a cientos de miles de maestros como se puede apreciar en la parte final del último párrafo de la fracción III del artículo 3°: “Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley.” Esta redacción dará pretexto para aplicaciones arbitrarias, retroactivas contra los actuales maestros en servicio. Aun cuando la retroactividad de la ley en perjuicio está prohibida, pero con los actuales ministros de la Corte que son excepcionalmente serviles no hay seguridad jurídica alguna.
6.- La famosa autonomía del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un nuevo mito genial, comparable a la autonomía del IFE. Sus integrantes serán al igual que en el IFE y otros institutos autónomos, un botín de los partidos políticos registrados en dónde los Maestros, principales interesados estarán ausentes.
7.- Con la reforma neoliberal educativa, continuará la campana negra mediática de desprestigio contra la educación pública y el magisterio. La publicidad engañosa de los medios insiste una y otra vez en que el único responsable de todo es el Maestro. Los que realmente toman las decisiones como son los funcionarios de la SEP eluden su responsabilidad, los diputados, senadores y demás políticos responsables del fracaso educativo, serán el coro que acusará a los maestros de los errores que ellos cometen, recordándonos el viejo cuento del “…al ladrón, al ladrón”.
8.- La propuesta de autonomía de gestión las escuelas nunca menciona la asignación de presupuesto suficiente. Se dejara a las escuelas que resuelvan los problemas de pizarrones, baños sin funcionar, inseguridad, vacantes de Maestros, y esto a la usanza PRIísta, recaerá en mayores cuotas para padres de familia y mayores horas de servicio para el personal académico.
9.- Los periodistas mercenarios, los ignorantes merolicos de la televisión y los políticos neoliberales omiten que la propuesta educativa de Peña Nieto contiene el mismo error de leyes aprobadas por los diputados y senadores: Pésima redacción y faltas de ortografía. Lo anterior se acredita por el hecho de que los firmantes del llamado Pacto por México que continúan la campaña negra contra el magisterio, demostraron su falta de cultura general y respeto por el idioma español, ofensa que paradójicamente ningún periodista o de los medios ha señalado. Así, estos tipos escriben y firman en la propuesta, contrario a la más elemental redacción frases ridículas como:
“El Sistema Educativo Nacional ha debido contender con adversidades de diversa índole…”
O palabras que no existen o están mal escritas como “debililidades” palabra mal escrita que ninguno de los firmantes o sus carísimos asesores pudieron detectar.
10.- A la pésima redacción y faltas de ortografía se agrega las garrafales faltas de técnica jurídica y a la ciencia de la pedagogía ya que identifican evaluación con medición como se aprecia en la fracción IX , inciso a) que textualmente dice: IX. El Instituto Nacional  para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema. Grave error jurídico y metodológico ya que nunca medir es sinónimo de evaluar. Pero de estas fallas de técnica jurídica y metodológica comentaré en próximas reflexiones.

El siguiente cuadro es un comparativo simple de la redacción actual del artículo 3° Constitucional y de la propuesta neoliberal de Peña Nieto y sus partidos socios.


[1] Trabajador docente de la Escuela Normal Superior de México (ENSM).



ARTÍCULO ACTUAL
PROPUESTA DE REFORMA
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.


III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a  cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley;


VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;


VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y  coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y



IX. El Instituto Nacional  para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente.

Si dentro de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán  ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

El Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley. La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales  una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.


Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
Artículo 73. …
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para  asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;



ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.  El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la designación de  los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.

Para asegurar la renovación escalonada de los  integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:

I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;

II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y

III. Un nombramiento por un periodo de siete.16

El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores.

El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.

Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente Decreto.

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV,  de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;

II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar  los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y

III. Las adecuaciones al marco jurídico para:

a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;

b) Establecer  en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico.

En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y

c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.

Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas  los elementos que permitan al Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.




[1] Trabajador docente de la Escuela Normal Superior de México (ENSM).