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viernes, 30 de septiembre de 2011

EL DEBATE SOBRE EL ABORTO


OCTAVIO RODRÍGUEZ ARAUJO [1]

El lunes escuché en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a dos ministros sobre el tema del aborto que se discute en relación a su inconstitucionalidad en Baja California y San Luis Potosí. Estos dos ministros son Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Luis María Aguilar Morales. El primero me dio pena ajena por su parcialidad de inspiración religiosa. Todo ministro de la SCJN tiene derecho a profesar la religión que quiera, pero una cosa son sus creencias dogmáticas (vida privada) y otra la imparcialidad jurídica del ejercicio público de su investidura.

Aguirre Anguiano es egresado de la Universidad Autónoma de Guadalajara, que ha sido fábrica de católicos-fascistas antisemitas, anticomunistas y antimasones, conocidos como tecos (por el grupo llamado Tarea Educativa y Cultural hacia el Orden y la Síntesis). Fue, además, profesor de derecho penal en la Universidad Panamericana (del Opus Dei) y en su intervención se reveló como si fuera católico militante de los grupos pro-vida de México y de otros países. Su argumento es que la vida comienza con la concepción, es decir, cuando una mujer es embarazada por la fecundación de un óvulo por un espermatozoide. Según este ministro, un embrión (desde la fecundación hasta el final de la séptima semana) y luego feto, es una persona, por lo que gozará de los derechos humanos consagrados en la Constitución. De aquí que deberá protegérsele como persona. El aborto, para él, es equivalente a homicidio, además de una violación a los derechos humanos. Esta tesis es la misma del Vaticano sobre la vida y está basada en un dogma religioso que nada tiene que ver con la ciencia y que de hecho la niega en esta materia.

El ministro Aguilar Morales no quiso entrar en esta discusión en su extensa intervención. En resumen se refirió a que la supremacía de la ley en México es la de su Constitución general, por lo que las constituciones estatales no pueden restringir los derechos que la general otorga. Propuso, pues, otra forma de analizar si hay consistencia constitucional entre las constituciones de Baja California y San Luis Potosí y la Carta Magna.

Para el caso de Baja California, la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de esa entidad promovió una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, solicitando la invalidez del precepto. Se refiere al artículo 7 que dice: “El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución; de igual manera esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida”. (Las cursivas son mías.)

Para el caso de San Luis Potosí la acción de inconstitucionalidad fue promovida por los diputados de la 59 Legislatura del Congreso estatal. El texto constitucional de SLP, en su artículo 16, dice: “El Estado de San Luis Potosí reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso”. Y en el segundo párrafo matiza: “No es punible la muerte dada al producto de la concepción, cuando sea consecuencia de una acción culposa de la mujer; el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida; o de no provocarse el aborto la mujer corra peligro de muerte.” (Nótese que en el segundo párrafo le llama producto de la concepción tanto al embrión como al feto. Las cursivas son mías.)

La expresión producto de la concepción es importante en este debate, pues la fracción XV del inciso A del artículo 123 señala que el patrón está obligado a adoptar las medidas adecuadas para garantizar el producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas, es decir, de sus trabajadoras. Empero, aunque parece una garantía de protección del producto de la concepción, se refiere al sujeto activo del artículo: la trabajadora que, para sobrellevar su embarazo, puede requerir condiciones especiales que garanticen que, por su actividad, no interrumpa su embarazo sin así desearlo. En otros términos, el patrón no puede impedirle que aborte (legalmente o no), pero sí está obligado a tomar en cuenta la situación de una trabajadora embarazada.

¿Es el producto de la concepción una persona viva o simplemente un organismo vivo, como las células y demás componentes vivos de un ser humano? La discusión está, no en la ciencia, sino entre ésta y los dogmas religiosos. Nuestro primer artículo constitucional habla de personas y de los derechos humanos que éstas tienen. No se refiere a organismos vivos. Una persona, en términos jurídicos, es un ser humano nacido, no un no nacido. Un nacido es el ser vivo que sale del vientre materno y su primer cumpleaños será 365 días después de que nació, y no a los 12 meses de haber sido concebido. Ni siquiera la Iglesia católica bautiza fetos en el vientre de su madre, mucho menos embriones.

Ni la Constitución federal ni los acuerdos internacionales firmados por México hacen del producto en gestación (un embrión o un feto) un individuo dotado de capacidad jurídica. Los nacidos sí tienen derechos; por lo mismo, una mujer no puede subordinar sus derechos fundamentales protegidos constitucionalmente a supuestos derechos de un no nacido, pero sí tiene derechos sobre su embarazo y, si así lo desea, a cuidar que éste se desarrolle en las mejores condiciones posibles, o abortar en caso contrario.

El proyecto presentado por el ministro José Fernando Franco González Salas, egresado de la Escuela Libre de Derecho, señala que los no nacidos no son aún personas, individuos o sujetos jurídicos o normativos, sino bienes jurídicamente protegidos, por más que califiquen como pertenecientes a la especie humana. Y añade que “de ningún artículo, aun interpretando de manera integral y sistemática el texto de la Constitución, se podría derivar la conclusión de que en ella se otorga un tratamiento jurídico al producto de la concepción equiparable al individuo, entendido éste como persona jurídica. (Cursivas en el original). Y, por si quedara duda, el ministro Franco señala que la Constitución reconoce derechos fundamentales para la persona jurídica (es decir, para el individuo que ha nacido).

Formalmente, para quienes aluden a la soberanía de los estados para dictar sus constituciones, vale recordarles que la supremacía de la ley, como bien dijo el ministro Aguilar Morales, sólo puede existir en una: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (las cursivas son deliberadamente mías para enfatizar que ningún estado tiene supremacía sobre el conjunto de los que forman la nación).



[1] El Doctor Octavio Rodríguez Araujo, es catedrático de la UNAM y uno de los politólogos más reconocidos en América Latina y colaborador voluntario y cotidiano de nuestra web. Para todo normalista que desee abrevar en la Ciencia Política de manera seria, nuestro amigo es una fuente imprescindible. Su web es: http://www.rodriguezaraujo.unam.mx/enlaces.html