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miércoles, 22 de agosto de 2018

LA TRANSFUSIÓN DE SANGRE A MENORES DE EDAD CONTRA LA OPOSICIÓN DE SUS PADRES.




 UN CASO EMBLEMÁTICO
LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
Los Raramuris son un pueblo originario que habita en la sierra Tarahumara (Pintado, 2014), algunos de ellos han adoptado como religión la de los Testigos de Jehová. Recientemente ha sido noticia nacional el caso de Clarita, niña de 6 años, cuyos padres indígenas rarámuris viven en el Estado de Chihuahua, y profesan la religión de los Testigos de Jehová.
Conforme a sus creencias religiosas, los padres de Clarita no permitían que a su hija le realizaran transfusiones de sangre como recomendaba la ciencia médica. Los Testigos de Jehová tienen prohibido hacerse transfusiones de sangre, incluso, aunque de ello dependa su vida, lo que ha conducido a numerosas muertes evitables, incluyendo de niños. Desde 1961, la aceptación de transfusiones de sangre por parte de un miembro de la iglesia Testigos de Jehová sin posterior arrepentimiento es causa de expulsión. (Wikipedia, 2017)
Viendo el grave estado de salud de la menor, la Procuraduría de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes de Chihuahua, ordenó se procediera a dar el tratamiento médico recomendado. La respuesta de la madre asesorada por su Iglesia, fue acusar a la Procuraduría de discriminación por ser indígena y profesante de la religión Testigos de Jehová. Un juez de Distrito les concedió un amparo a los padres, y el caso llegó a la Primera Sala de la Corte que resolvió:
EL ESTADO DEBE DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD DE UN MENOR, AUN CUANDO SUS PADRES RECHACEN EL TRATAMIENTO: PRIMERA SALA
A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, el 15 de agosto de 2018, que el Estado debe ordenar que se le realicen transfusiones sanguíneas a una niña de 6 años que sufre de leucemia con el fin de salvar su vida, aun cuando sus padres rechacen dicho tratamiento debido a sus creencias religiosas.
En el caso, una niña de seis años con leucemia linfoblástica aguda ingresó a un hospital en estado de urgencia. Los médicos indicaron que la menor requería transfusiones sanguíneas; no obstante, sus padres se opusieron en ejercicio de su libertad religiosa. Avisada de esta delicada situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la Subprocuraduría de menores asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado. Ante tal escenario, la madre de la menor reclamó que la Subprocuraduría desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija.
Al resolver, la Primera Sala consideró que, si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa, este derecho tiene como límite no poner en riesgo la salud y vida de sus hijos.
La Sala explicó que se pone en riesgo la vida de un niño cuando los padres, privilegiando sus creencias religiosas, se rehúsan a seguir un tratamiento que ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el procedimiento más efectivo para tratar determinada condición letal; es decir, aquél que no presenta una disputa científica sustancial sobre su eficacia y confiabilidad.
Así, en el caso se resolvió que debía sustituirse la voluntad de los padres de la menor, pues el tratamiento indicado por la ciencia médica consiste, precisamente, en la realización de quimioterapias acompañadas de transfusiones sanguíneas, por lo que a juicio de la Sala debe autorizarse el tratamiento indicado por el personal médico, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida de la menor.
Con todo, la Primera Sala precisó que el tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres.

* Pintado Cortina Ana Paula. (2004). Tarahumaras. Agosto 22 de 2018, de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Sitio web: https://www.colsan.edu.mx/investigacion/PAYS/archivo/Tarahumaras_Pueblos_indigenas_Mexico_contemporaneo.pdf
* Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). El Estado debe dictar las medidas necesarias para proteger la salud de un menor, aun cuando sus padres rechacen el tratamiento: primera sala. Agosto 22 de 2018, de Suprema Corte de Justicia de la Nación Sitio web: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4743
* Wikipedia. (2017). Testigos de Jehová. Agosto 22 de 2018, de Wikipedia Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Testigos_de_Jehová#Transfusión_de_sangre


martes, 21 de agosto de 2018

NUEVA FECHA DE FORO EDUCATIVO DE LA ENSM



AVISO URGENTE... NUEVA FECHA DE FORO DE LA ENSM...

AVISO URGENTE: A petición del público interesado y con la finalidad de que haya mayor participación, se les informa que se difiere la fecha del FORO EDUCATIVO DE LA ENSM, al que hemos denominado “Foro Normalista de Consulta y Análisis: Hacia una Reforma Educativa Pertinente e Incluyente” para el próximo jueves 6 de septiembre del 2018 a las 14.00 horas. AVISO URGENTE:

El Comité Organizador del FORO EDUCATIVO DE LA ENSM, ha considerado:

1) Que la fecha del Foro de Consulta convocado a realizarse en la Ciudad de México dentro de la Consulta Nacional para un Acuerdo Nacional sobre Educación para este próximo 27 de agosto de 2018 se ha modificado, y este día se realizará, no en la Ciudad de México, sino en el Estado de Chiapas. Y ante la solicitud de docentes y egresados de que se les dé un poco más de tiempo para presentar y mejorar sus ponencias al FORO EDUCATIVO DE LA ENSM; hemos tomado la decisión de POSPONER para el próximo jueves 6 de agosto la realización de nuestro Foro Normalista.

2) Por lo anterior, las ponencias serán recibidas hasta el martes 4 de septiembre del 2018, a las 23:55 horas.

lunes, 20 de agosto de 2018

SALARIOS DE MINISTROS DE LA CORTE MAYORES A LOS DEL PRESIDENTE ANTICONSTITUCIONALES.


SUELDOS DE MINISTROS O BAJAN O DEBEN SER CONSIDERADOS REBELDES Y CASTIGADOS CONFORME EL ARTÍCULO 136 CONSTITUCIONAL.
El artículo 94 de la Constitución federal prohíbe la reducción del sueldo de los magistrados durante su gestión. Pero el artículo 127, prohíbe sueldos superiores al del presidente; entonces hay una controversia constitucional. Al respecto, los salarios de los ministros de la Suprema Corte de JUSTICIA de la Nación, Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, los del impopular TRIFE, violentan lo dispuesto en el artículo 127, por tanto, al ser fijado ilícitamente este sueldo no puede estar protegido por el artículo 94.
Esta controversia constitucional es caso especial. Y debe ser atendida por el poder supremo que conforme el artículo 39 es el pueblo que puede castigar conforme el artículo 136 Constitucional a los que violenten los principios Constitucionales (derecho a la revolución).
Si están involucrados los ministros, se deben excluir de conocer por tener interés personal. Esto deja una situación anodina, en donde es aplicable la doctrina jurídica. Y según la doctrina mundialmente aceptada, debe prevalecer la JUSTICIA, no la ley. Diferenciando ley o derecho de JUSTICIA en los términos de “Los Mandamientos del Abogado” de Eduardo Couture, y en especial del 4°, que a la letra dice: "Lucha. Tu deber es luchar por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia."
Complementando esto, el artículo 1° de la Constitución federal dice textualmente:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” …Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia… TODAS las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de UNIVERSALIDAD, interdependencia, indivisibilidad y PROGRESIVIDAD. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
En un país como México, con más de 50 millones de pobres, no es posible tener servidores públicos con salarios leoninos (Dicho especialmente de una condición o de un contrato: Ventajoso para una sola de las partes.). Por ello se debe proteger el derecho humano de los más de 50 millones de pobres ya que la misma Constitución establece entre otros derechos humanos y sociales: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.” Por lo que conforme al artículo 123 Constitucional se deben dedicar lo excesivo de los salarios leoninos de los ministros para crear empleos dignos y socialmente útiles”.

viernes, 10 de agosto de 2018

CONVOCATORIA A FORO EN LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE MÉXICO




FORO DE CONSULTA Y ANÁLISIS HACIA UNA REFORMA EDUCATIVA PERTINENTE E INCLUYENTE
FECHA: Jueves 6 de septiembre del 2018, a partir de las 14.00 horas.
LUGAR: Escuela Normal Superior de México (ENSM), Manuel Salazar 201, Ex Hacienda del Rosario, Azcapotzalco, Ciudad de México.
1er Foro Normalista de consulta y análisis para la reforma educativa 2018.

Propósitos del foro:
· Discusión y análisis sobre las perspectivas curriculares para la educación básica, media superior y de escuelas formadoras de docentes.
· Planteamiento de propuestas curriculares alternativas que coadyuven en la formación de futuros ciudadanos críticos y transformadores de la realidad social, económica y política del país.
· Revisión de la normatividad que incide en el ingreso, permanencia y promoción del Servicio Profesional Docente para la educación básica, educación media superior y de la educación normal.
· Planteamiento de propuestas alternativas sobre la normatividad que incidan favorablemente en el crecimiento y desarrollo profesional de los egresados y docentes en servicio.

Líneas temáticas/mesas de trabajo:
· Normatividad y gestión escolar. Responsable y moderador: José Cardoza
· Certeza laboral para egresados y docentes en servicio. Responsables y moderadores: José Cardoza, Roberto Monroy Vallejo y Arturo Victoria.
· Desarrollo profesional y meritocracia docente (escalafón). Responsable y moderador: Saúl Elizarrarás Baena.
· Formación docente inicial y acuerdo secretarial de la reforma a la educación normal: Responsables y moderadores: Saúl Elizarrarás Baena, Alfredo Villegas Ortega y José Monroy Monroy.
· Enfoque de los programas de estudio para la educación básica: Responsables y moderadores: Maricela Bonilla González y Martín Quiroga Olvera.
· Enfoque de los programas de estudio para la educación media superior: Responsable y moderador: Edith Gutiérrez Álvarez.
· Enfoque de los programas de estudio para la educación normal: Responsables y moderadores: Orlando Vázquez Pérez y Eusebio Vargas Bello.
· infraestructura y Tecnología Aplicada a la Educación en las Escuelas Normales. Responsable y moderador. José Luis Quiroz G.


Características de las ponencias:
· Procesador de textos Word, Interlineado 1.5 y letra arial del número 11,
· Márgenes: derecho de 2 cm e izquierdo de 2.5 cm, inferior y superior de 2.5 cm
· De tres a cinco cuartillas como máximo, referencias en formato APA.
· Estructura: título, autor o autores (máximo cuatro), dirección de correo electrónico, introducción, desarrollo, conclusiones y referencias.
. Fecha límite para recibir ponencias el martes 4 de septiembre a las 23.59 horas.
. Inscripción y envió de ponencias  al enlace de:  Foro Normalista de Consulta y Análisis hacia una Reforma Educativa Pertinente e Incluyente., a la siguiente dirección electrónica:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScohOr8D05_BpR6JVD6hTK7qUFqOOQMVmgH72jHqnB4wvmfOQ/viewform


DUDAS O ACLARACIONES A LOS CORREOS.
foroconsultaensm@gmail.com   y/o   comunidad.normal.superior.mexico@gmail.com 

Logística
· Utilizar power point o prezi.
· Cada ponente dispondrá de 15 minutos como máximo y cinco minutos de preguntas.
· Cualquier asunto no considerado en la presente convocatoria, será resuelto por el Comité Organizador.
Programa
Inauguración: 14:00 horas
Auditorio A de la ENSM, Edificio “A”, Manuel Salazar 201, ex hacienda del Rosario, Azcapotzalco, Ciudad de México.
Comité Organizador
Alfredo Villegas Ortega, Maricela Bonilla González, Carolina Rubí Real Ortega Alejandra Borja, Orlando Vázquez Pérez, Roberto Monroy, Martin Quiroga Francisco Miguel Yáñez Pichardo, Arturo González Victoria, Flavio Guijarro González, Eusebio Vargas Bello, José Cardoza Olivas, José Monroy Monroy, Mauricio Hinostroza, José Luis Quiroz G., Saúl Elizarrarás Baena,
“El deber por el saber”

lunes, 6 de agosto de 2018

PELIGRO, REFORMA A PLANES DE ESTUDIO DE ESCUELAS NORMALES


URGENTE… PELIGRO… ESCUELAS NORMALES…
ALERTAMOS Y PROPONEMOS:
La SEP publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 14/07/18 por el que se establecen los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales del país, violentando la Constitución y tratando de imponer la dReforma neoliberal a la educación. Todo ello a pesar de que el nuevo gobierno federal de Obrador ha dicho que no está de acuerdo con esa dReforma y la echará abajo
En el mismo decreto de la SEP se aprecia la violación a la normatividad
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala como obligación de la SEP en su Artículo 38, V.- “Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución…”
La Ley General de Educación obliga a la SEP conforme el artículo 48 6° párrafo a capacitar previo a la aplicación de imponer planes y programas de estudio.
48, 6p. “Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá CAPACITAR a los maestros respecto de SU CONTENIDO Y MÉTODOS.”
Los Convenios Internacionales 140 y 142 firmados y ratificados ante la Organización Internacional del Trabajo que conforme al artículo 133 Constitucional son parte de la Ley Suprema del país, obligan a capacitar a los docentes en horarios adecuados, de conformidad con los docentes y no a contra turno o perjudicando a los Maestros.
Si la SEP avanza en violar la normatividad, procede un amparo ante la clara y evidente violación a varios artículos de la Constitución.
No a la imposición de Planes de estudios sin consenso de la base trabajadora. Urge organizar la resistencia.
Comunidad NORMAL SUPERIOR MÉXICO

miércoles, 1 de agosto de 2018

CIBERTERRITORIO INFORMATIVO (30/07/2018):


MÉXICO Y EL MUNDO VISTO POR UN NORMALISTA
Dr. Manuel Espartaco López Sáenz
(Docente Normalista)
ESPACIO DIGITAL POR LA PROMOCIÓN DE UNA CIBERCULTURA DEL CONSUMO Y PRODUCCIÓN INTELIGENTE DE CONTENIDO EN LA RED
México y el mundo visto por un docente normalista 30 de julio de 2018...

martes, 31 de julio de 2018

LA EDUCACIÓN SUPERIOR SI ES OBLIGATORIA


PREGUNTAN: ¿EN DÓNDE DICE QUE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ES OBLIGATORIA?
José Cardoza *

La absoluta mayoría de los docentes piensan que sólo la educación básica (prescolar, primaria y secundaria) y hoy con la dReforma educativa, la educación media superior son las únicas obligatorias. Esta creencia errónea se debe a la falta de conocimiento jurídico de los trabajadores, que permite a los burócratas de la SEP y charros del SNTE manipularlos y negar sus derechos, imponiendo obligaciones que no son apoyadas en la normatividad. Una de sus últimas jugarretas es la reciente afirmación de que julio y agosto NO son vacaciones, y por ello, debemos presentarnos a trabajar cuando ellos nos ordenen. Situación que en la ENSM les hemos demostrado por escrito que no pueden obligarnos a trabajar, y para los homologados es claro que SI son vacaciones. Ni con el apoyo del jurídico central de la SEP pudieron desvanecer nuestros argumentos basados en la normatividad y nos tuvieron que dejar ir de vacaciones.
Regresando a la educación obligatoria, trataré de ser concreto:
1) Inicio dando textualmente la normatividad Constitucional vigente, remarcando con mayúsculas las partes centrales de la respuesta:
El primer párrafo del artículo 3° señala textualmente:
“Artículo 3°. TODA PERSONA tiene derecho a recibir educación. EL ESTADo -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, IMPARTIRÁ EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA conforman la educación básica; ésta y la media superior serán OBLIGATORIAS.”
A este párrafo debemos unir la fracción V del mismo artículo:
“V. ADEMÁS DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR, señaladas en el primer párrafo, EL ESTADO PROMOVERÁ Y ATENDERÁ TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES EDUCATIVOS –INCLUYENDO LA EDUCACIÓN INICIAL Y A LA EDUCACIÓN SUPERIOR– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;”
Complementa lo anterior el artículo 31 al siguiente tenor:
“Artículo 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.”

2) Paso a explicar con hermenéutica jurídica (técnica de interpretación de textos jurídicos) el caso.
La norma jurídica no da derechos, da también obligaciones, de ese modo se habla de sujetos con derecho, y sujetos con obligaciones. Por ello si ubicamos los sujetos con derecho y los obligados encontramos:
En el párrafo primero del 3° se indica que “TODA PERSONA tiene derecho a recibir educación” (este es el sujeto de derecho), y continúa el mismo artículo “El Estado… IMPARTIRÁ EDUCACIÓN, (Estado es el primero de tres sujetos obligados).
Continúa este artículo: “LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACIÓN BÁSICA; ÉSTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERÁN OBLIGATORIAS”. Aquí encontramos al segundo sujeto obligado, los menores de 18 años obligados por ley a cursar la educación básica y media superior.
El tercer sujeto obligado es el padre o tutor como lo expresa el artículo 31: “SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS: I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS.
Con esto demostramos que existe un sujeto de derecho (TODA PERSONA) y tres sujetos obligados (ESTADO, MENOR DE 18 AÑOS y PADRE/TUTOR).
Se denomina educación obligatoria porque en encontramos a tres sujetos obligados y es obligatoria, es por ley, a fuerza, que el menor la curse, no es voluntaria, es a la fuerza.

3) Complementa lo anterior la fracción V del mismo artículo 3° que dice:
V. ADEMÁS DE impartir LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR, señaladas en el primer párrafo, EL ESTADO PROMOVERÁ Y ATENDERÁ TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES EDUCATIVOS –incluyendo la EDUCACIÓN INICIAL Y A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Aquí el sujeto obligado es el Estado (ADEMÁS DE…) y el sujeto de derecho es TODA PERSONA.
La diferencia entre la básica y media superior con la superior es que AMBAS SON OBLIGATORIAS, y el ESTADO ESTA OBLIGADO A OTORGARLAS, pero en la EDUCACIÓN INICIAL (previa a la preescolar) y LA SUPERIOR no encontramos al alumno como obligado. Es ahí donde muchos se confunden, en la OBLIGATORIEDAD para el ESTADO, en la OBLIGATORIDAD para el PADRE/TUTOR y en la OBLIGATORIDAD PARA EL ALUMNO (TODA PERSONA).
Si preguntan ¿la educación superior es obligatoria para el menor de 18 años? la respuesta es NO. Si preguntan, ¿es la educación superior obligatoria para el padre/tutor? la respuesta es NO. Pero si preguntan ¿la educación superior es obligatoria para el Estado? Y la Constitución dice que el Estado PROMOVERÁ Y ATENDERÁ la EDUCACIÓN INICIAL Y A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. La respuesta es, SI. El Estado si está obligado.

* José Cardoza docente de la Escuela Normal Superior de México



miércoles, 18 de julio de 2018

SIMULACIÓN LA POLÍTICA EDUCATIVA DE PEÑA NIETO. OBRADOR DEBE NEGOCIAR LA SUSPENSIÓN YA


SUSPENDER YA LA dREFORMA EDUCATIVA, EXIGE LA CNTE

La victoria electoral contundente de López Obrador y sus compromisos de campaña obligan a la SEP a suspender de manera inmediata la aplicación de las reformas que pretende instrumentar la administración saliente por ser contrarias a lo señalado por Obrador.
Así, los dirigentes de la Sección 9 de la CNTE y de diversos grupos de Maestros de la Sección 10 demandan al Gobierno federal de Peña Nieto dejar de instrumentar sus planes ya que sólo son simulaciones.
Los dirigentes del magisterio democrático de la Ciudad de México afirman que no tiene caso continuar con la aplicación de los exámenes, ni con la implementación del nuevo modelo educativo, o las mallas curriculares de las escuelas normales, ya que las autoridades del PRI gobierno, ni siquiera van a tener tiempo de culminar el proceso de evaluación, o de dar elementos para implementar el nuevo modelo educativo y las nuevas mallas curriculares. Su política educativa es pura simulación, una auténtica farsa.
La reforma educativa y la evaluación docente del gobierno de Peña, se está instrumentando en estos días, con avisos, la mayoría de ellos ilegales, para una evaluación del desempeño docente que se aplicará en noviembre, cuando es en noviembre el mes en que Peña termina su periodo de gobierno; e inicia el 1° de diciembre el nuevo gobierno de Obrador. Y Obrador y Moctezuma han afirmado que no aplicarán la evaluación de manera represiva. Que antes de la evaluación se dará capacitación y está, no se ha dado.
“La SEP ya debe actuar con seriedad y dejar de hacerle al cuento”, dijo Roberto Gómez, Maestro de la Sección 9 e integrante de la dirección política de la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación (CNTE).
Roberto Gómez afirmó que en la Sección 9 se convocó a evaluar a unos 7 mil maestros. Mientras los dirigentes democráticos de la Sección 10 señalan que en su sección es un número similar.
En conferencia de prensa, la CNTE cuestionó al virtual presidente electo, Andrés Manuel López Obrador y al futuro Secretario de Educación, Esteban Moctezuma, sobre qué pasará con los profesores que no acudan al examen.
“Vamos a suponer que miles de maestros en la Ciudad se niegan a evaluarse en noviembre, y en diciembre, casi inmediatamente entra en funciones el nuevo Gobierno, la pregunta sería ¿el nuevo Gobierno va a despedir a esos maestros que se negaron a evaluar, o aplicara criterios represivos a los que sí evalúen?”, preguntó.
Gómez recordó que la Coordinadora no es la única que pide suspender la evaluación. El Maestro Cuitláhuac García, Gobernador electo de Veracruz por Morena, también ya lo hizo. Por ello, Esteban Moctezuma el secretario de educación designado por Obrador debe gestionar inmediatamente la suspensión de la evaluación punitiva, para evitar se genere. o le hereden un conflicto mayor”.
Moctezuma Barragán debe ser preciso, ya que mientras de palabra dice que van a quitarle el carácter punitivo a la evaluación, deja que inicie el proceso de evaluación así nomás. El maestro Roberto Gómez afirmó. “Nosotros nos preguntamos, qué eso es quitarle tantito filo a la reforma con puras palabras, pero dejan en la práctica inicie la aplicación de la evaluación que es parte de la reforma ¿qué significa?”.
Enrique Enríquez, secretario general de la Sección 9, pidió a López Obrador considerar a la Coordinadora como un interlocutor válido de los maestros y que se les escuche para los cambios legales que pretenden hacer. Y fue contundente al afirmar “las leyes secundarias no deben perjudicar la estabilidad laboral ni los derechos laborales de los docentes”.
Francisco Bravo, de la dirección política de la CNTE, reprochó que, al no suspender de ya la evaluación, el próximo gobierno federal y el Congreso únicamente pretenden “parchar” de palabra la reforma educativa. La base trabajadora del SNTE le apuesta a que la reforma se cancele en definitiva y se haga una nueva, que incluya los proyectos alternativos y el sistema de evaluación de la CNTE.