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martes, 28 de agosto de 2018

¿POR QUÉ LOS PATRONES SON RICOS Y LOS TRABAJADORES POBRES?

¿CÓMO NOS ROBAN LOS PATRONES?

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"¿Quién produce la riqueza?, ¿Quién gana más en el proceso de producción?
John Wheatley adoptó un método para explicar lo que es la explotación del hombre por el hombre. Escribió sobre un supuesto juicio.
Los acusados son un patrón minero y un latifundista.
Se les acusa de haber conspirado para robar al viejo minero Dick Mc Gonnagle
El folleto tuvo gran impacto antes de la primera guerra mundial.
Su análisis de clase sigue siendo válido hoy para los trabajadores. A los mineros se les sigue robando igual hoy en día."


JUEZ.- (J)J
ACUSADO:  (A)  EL PATRON DE LOS MINEROS

 
 INTERROGATORIO AL PATRÓN DE LOS MINEROS:
J.- ¿Cómo se llama usted?
A.- Frederich Michel Thomas Andrew Sacher, señor
J.- Tiene muchos nombres.
A.- Protesto, señor.
J.- No le he preguntado su oficio. Quiero saber cómo se hizo de tantos nombres.
A.- No puedo contestarle, señor.
J.- ¡Ah! Me parece sospechoso. ¿Nos podrá contar que riqueza posee?
A.- (Orgulloso). Un millón de dólares, señor.
J.- Debe ser un hombre muy capacitado. ¿Cómo llegó a tener ese millón de dólares?
A.- Lo hice señor.
J.- ¿Así que reconoce que es culpable de fabricar monedas?
A.- (Indignado). ¡No señor!
J.- Pues entonces díganos, ¿qué quiso decir al decir que “lo hizo”?
A.- Lo gané en negocios.
J.- ¿Cuánto tiempo lleva en negocios?
A.- Veinte años, señor.
J.- Debe ser un trabajador muy capaz para haber ganado tanto dinero en tan poco tiempo.
A.- (Indignado). Yo no trabajo, señor.
J.- ¡Ah! Muy interesante. No trabaja usted... y sin embargo nos ha dicho que en veinte años ha ganado un millón de dólares.
A.- Es que soy propietario de una mina.
J.- ¿Y qué es una mina?
A.- Un pozo a unos 200 metros bajo tierra. También tengo varios edificios y maquinaria para producir carbón.
J.- ¿Usted excavo el pozo?
A.- No señor. No soy trabajador. Yo lo que hice fue procurar que otros hicieran el trabajo.
J.- Es un caso extraordinario. Dice que otros hombres construyeron los edificios, fabricaron la maquinaria y excavaron el pozo, mientras usted es el verdadero dueño. ¿Los obreros no tienen ninguna participación?
A.- No señor, soy el único propietario.
J.- Tengo que reconocer que no lo comprendo. ¿Quiere decir que aquellos hombres pusieron una mina a pleno funcionamiento y luego se la entregaron a usted y ni siquiera retuvieron una participación para ellos mismos?
A.- Así es, señor.
J.- Debían ser o muy ricos y generosos o muy tontos. ¿Eran ricos?
A.- No señor.
J.- ¿Tenían ellos muchas minas?
A.- Ninguna, señor. Eran simples obreros.
J.- ¿Qué quiere decir con “simples obreros”?
A.- Pues, simplemente, gente que trabaja para los demás.
J.- Seguramente será gente muy generosa. ¿Ellos no necesitan minas?
A.- No señor. Pero yo les permito trabajar en la mía.
J.- Muy amable por su parte. Sin embargo, no lo es tanto como ellos, que le dieron la mina entera. ¿Usted cómo no la necesita toda puede permitir a los demás usarla?
A.- No comprende, señor. Yo no trabajo en mi mina. Yo permito a los obreros que lo hagan ellos.
J.- Ya veo. Después de que le entregaran la mina, usted se da cuenta de que no la necesita y se la devolvió para ahorrarle el trabajo de construir otra. ¿Es así?
A.- No señor. La mina es mía, aunque ellos trabajen allí.
J.- La situación es verdaderamente confusa. Posee una mina que no excavó usted. Posee maquinaria que ni fabricó ni la hace funcionar. Usted no trabaja en esa mina, porque no quiere trabajar. Los que quieren trabajar no poseen ninguna mina; sin embargo, le dan a usted una. ¿Es que usted les suplicó que trabajasen en su mina, ya que no la usaba?
A.- De ninguna manera, señor. Ellos me suplicaron a mí para que les permitiera trabajar.
J.- Pero, ¿por qué tenían que pedir permiso para usar su mina? ¿Por qué no se hicieron una ellos mismos, igual que la construyeron para usted?... ¿Acaso les paga para trabajares su mina y mantenerla en condiciones?
A.- Sí señor. Yo les pago según la cantidad de carbón que producen.
J.- Bien. Me parece justo. Imagino que esos hombres se harán pronto ricos. Tendrán el carbón que producen más lo que les da usted para mantener su mina en condiciones, ¿no es así?
A.- No señor, El carbón que producen es mío.
J.- Es usted muy gracioso, mi querido señor. Aquellos hombres excavaron el pozo, lo pusieron en condiciones para funcionar y extrajeron el carbón, ¿cómo puede reclamar usted?
A.- Porque les di permiso para hacerlo.
J.- Les permitió excavar y luego usted cogió el pozo. Les permitió construir la fábrica y luego se la quedó. Les permitió sacar el carbón y luego se lo apropió.
A.- Si señor. Pero yo les pagué para hacerlo.
J.-6Y de dónde sacó usted el dinero, ya que no trabaja?
A.- Heredé de mi padre 10,000 dólares y parte las invertí, hasta que los obreros sacaron el carbón.
J.- Y su padre, ¿cómo ganó ese dinero?
A.- De la misma forma que yo he convertido esos 10,000 dólares en un millón.
J.- ¿Y cómo lo ha hecho?
A.- Vendiendo el carbón.
J.- ¿Le emplearon los obreros para venderlo?
A.- No señor. El carbón es mío.
J.- ¿De verdad? La pretensión de que el carbón es suyo me pareció tan impertinente que no lo había tomado en serio. En vez de pagar a los mineros el valor de carbón, retuvo su salario, ¿no es así?
A.- No. Les pagué el mínimo para conseguir que vinieran a trabajar.
J.- ¡Qué raro! ¿Y por qué esos hombres tienen que trabajar para usted?
A.- Porque no pueden trabajar sin maquinaria, señor. Y la maquinaria cuesta dinero. Nosotros los ricos, tenemos el dinero y por lo tanto la maquinaria y como a esos hombros no les queda más alternativa que morir de hambre o trabajar, tienen que aceptar nuestras condiciones.
J.- El Estado podría proveer el dinero necesario por abrir las minas, entonces, ¿por qué está la gente obligada a aceptar sus condiciones?
A.- Muy sencillo. El Estado está dirigido por el Parlamento que lo componen hombres como yo. No son tan tontos como para perjudicarse ellos mismos.
J.- No se me había ocurrido que en el mundo hubiera gente tan estúpida como parecen ser estos obreros... según lo que usted me ha dicho, porque ¿cuánto carbón produce un minero en una jornada de trabajo?
A.- Aproximadamente tres toneladas, señor.
J.- ¿Y a qué precio vende usted este carbón?
A.- A 10 centavos la tonelada, señor.
J.- Pues bien. Sea tan amable de decirnos cuánto recibe el minero por la jornada en la que produce 3 toneladas, las cuales vende usted en 30 centavos.
A.- El minero recibe, aproximadamente 5 centavos.
J.- ¿Habla usted en serio?
A.- Sí señor.
J.- ¿Y qué ocurre con el resto del dinero?
A.- Una parte es para los que trabajan en la superficie y para la amortización anual de la maquinaria. El duque recibe una buena proporción en concepto de renta y derechos. Lo que queda es mi beneficio.
J.- ¿Qué es la renta y los derechos?
A.- La cantidad que cobra el duque por dejarnos utilizar la tierra
J.- ¿Qué? Bueno no importa. Ya le interrogaré.
J.- Así que como usted ha llegado a poseer un millón de dólares y este viejo minero vive en la miseria. Usted vende su carbón, al tiempo que retiene la mayor parte de su dinero.
Su padre robó de la misma forma al padre del minero, hasta dejarle sin un penique y así usted ha podido robar a este hombre también. Si permitiéramos que esto sigue así, su hijo sería más rico que usted y el hijo del minero sería aún más pobre. En consecuencia, el poder de su familia para esclavizar a la familia minera aumentaría con cada generación. Afortunadamente, este juicio puede cortar su escandalosa conspiración.

Siéntese hasta que interroguemos a los demás.

Resultado de imagen para plusvaliaACUSADO:  (A)  EL DUQUE DE HAMILTON
Hombre de mediana edad, regordete con aspecto de estar bien cuidado y alimentado.
J- ¿Cómo se llama?
A.- Soy el Duque de Hamilton
J- Oiga, no le pregunte su ocupación, sino su nombre.
A.- Es mi título, señor
J.- Tal vez el título se quede en un número al acabar este juicio, así que no abuse del Tribunal ¿Cómo se lama?
A.- No uso ningún nombre, señor juez
J.- ¿Trabaja, usted?
A.— No, señor.
J.- ¿Qué? ¿Otro vago?
A.- No señor, soy rico.
J.- Si la riqueza es producto del trabajo y usted no trabaja, ¿Cómo es que usted es rico?
A.- Heredé mi riqueza, señor.
J.. ¿Fue su padre quién la ganó con su trabajo?
A.- No señor, él también era rico.
J.- Entonces su abuelo o bisabuelo ¿ha trabajado alguien en su familia alguna vez?
A.- No señor.
J.- ¿Y cómo se enriquecieron?
A.- Igual que yo, señor.
J.- ¿Cómo?
A.- Permitiendo que la gente utilizara nuestras tierras.
J.- ¿Cómo se hizo usted de tierra? ¿Usted la creó?
A.- No señor la creó Dios.
J.- La creó para sus antepasados
A.- No se lo puedo decir, señor.
J.- Pero usted sabrá si Dios la creó para sus antepasados o ya existía antes de que sus antepasados existieran.
A.- Existe desde siempre, señor. Mi familia la consiguió en la época de Roberto Bruce.
J.- ¿Qué derecho tenían para apoderarse de la tierra?
A.- Se la dio Roberto Bruce.
J.- Pero ni Bruce la creó, ni tenía ningún derecho a regalarla; por lo tanto, usted no tiene ningún derecho ni moral, ni legal. ¿Trabaja usted la tierra?
A.- No señor, no me hace falta. Hay miles de personas para trabajarla.
J.- ¿Por qué no trabajan ellos en sus propias tierras?
A.- Porque no tienen.
J.- ¿Qué? ¿Es que usted pretende ser el dueño absoluto de las tierras de la zona?
A.- Si señor.
J.- O sea que esos hombres, ¿o bien trabajan para usted, o se mueren de hambre?
A.- Eso es, señor
J.- Espero que no haga usted como el
propietario de la maquinaria, ¿o también les da usted permiso de trabajar a condición que le den una parte de lo que producen?
A.- Eso es, señor.
J.- (Hablando consigo mismo) Ahora veo la necesidad del fuego eterno. ¿Qué parte del carbón que produce el minero le corresponde a usted?
A.- Normalmente, la cantidad que me dan por concepto de derechos, es la mitad de lo que le dan al minero por su trabajo.
J.- ¿Así que cuando el minero produce 3 toneladas, le entrega a usted una?
A.- Sí señor.
J.- Entonces si hay 20,000 mineros en su tierra ¿todos le dan una tercera parte de lo que excavan?
A.- Sí señor.
Por lo tanto, de los 20,000 que trabajan en su tierra, hacen falta 10,000 para ganar tanto como le entregan a usted.
A.- Sí señor.
J.-Y esos l0,000 deben arriesgar su vida en las minas, mientras usted se divierte como le da la gana.
A.- Sí señor.
J.- Qué clase de hombres son esos?
A.- Hombres inteligentes, realistas señor.
J.- ¿Por qué no se hacen de la tierra ellos mismos?, ¿por qué no la nacionalizan? Entonces usted no podría seguir robando la tercera parte de su producción.
A.- Eso no puede ser señor, eso sería el socialismo. Ellos prefieren seguir pagándome los derechos.
J.- Pero aprovecharse de su sencillez, es un crimen horrendo. ¿No le da vergüenza hacerlo?
A.- De ninguna manera señor. Es legal.
J.- Quién hizo las leyes?
A.- La clase a la que pertenezco señor, y no se equivocaron?
J.- No sé si se equivocaron, pero usted esta muy equivocado si piensa que este Tribunal va a juzgar sus actos con las leyes que ellos mismos hicieron.
Supera mi capacidad de comprensión el entender que una comunidad se permita la infección de hombres como usted.

Por favor colóquese por allí mientras escuchamos un testimonio en contra de usted.

 INTERROGATORIO DEL TERRATENIENTE Duque de Hamilton:

EL TESTIMONIO DEL VIEJO MINERO
DICK  MC  GONNAGLE:

JUEZ- (A)J
TESTIGO:  (T)  EL VIEJO MINERO DICK

J.- ¿Qué edad tiene usted?
T.- 52 años, señor Juez.
J.- ¡Cielos! Parece que tuviera usted 80 por lo menos.
T.- He tenido que trabajar mucho, señor.
J.- ¿Cuánto tiempo ha trabajado en las minas?
T.- 40 años, 5 días por semana, señor Juez.
J.- ¿Cuánto carbón produce cada día?
T.- 3 toneladas.
J.- ¡Huy! Usted debe ser un hombre muy rico. En40 años ha producido 30,000 toneladas.
T.- No manejo muy bien los números, señor.
J.- Me han dicho que se vende el carbón a 10 centavos la tonelada.
T.- No se señor.
J.- ¿Sabe usted que el valor en el mercado del carbón que ha producido usted es de 15, 000 dólares?
T.- No lo sabía, señor.
J.- ¿Cuánto gana usted?
T.- 25 centavos semanales.
J.- ¡Cielos! A Usted le han robado 12,500 dólares ¿Adónde ha ido a parar esa cantidad? (El abogado del minero explica que se demostraría que los reos, el Duque y el propietario, lo habían dividido entre ellos e incluso, que después habían robado al viejo Dick la proporción pequeña que él había recibido)
T.- Supongo que mi patrón se lo ha quedado, señor.
J.- Sigue trabajando en las minas?
T.- Si, señor.
J.- ¿No encuentra difícil el camino hasta el pozo?
T.- Si señor Ahora tengo que salir de casa media hora más temprano que antes, ya que tengo que parar y respirar más cada 100 metros.
J.- ¿Cómo llega al tajo cuando ha bajado el pozo?
T.- Un joven me lleva en una carretilla.
J.- Y le deja tirado allí para que excave carbón?
T.- Si señor Juez.
J.- ¿Y cuándo lo tiene excavado, sus patrones se lo llevan, se lo roban?
T.- Pues viéndolo así, si señor Juez, así es.
J.- Sus compañeros le han robado alguna vez?

T.- Una sola vez, señor Juez. Un hombre me robo una carretilla, pero le echaron de la mina. Sin embargo, hay un hombre, el Duque que me ha robado una de cada 3 carretillas que yo he excavado durante los 40 años que tengo trabajando. Creo que es a el al que se le debería detener y castigar.
LA SENTENCIA


Luego tras oír los argumentos de un socialista y un clérigo, en contra y a favor, de los acusados, el Juez se levantó para emitir su sentencia y dijo:

J.- No tengo ninguna duda sobre la culpabilidad de los acusados, pues ellos mismos han admitido sus faltas. Sin embargo, pienso que no hay ningún castigo al que esta corte pudiera condenarles que sea suficiente para hacerles pagar los terribles crímenes que han cometido, en el infierno sabrán que hacer con ellos.
Ordenanza.- ¿ Y dónde queda ese lugar señor, Juez.
J.- Bueno, he olvidado el sitio exacto, pero no hay problema pregúntenle al cura.

miércoles, 22 de agosto de 2018

LA TRANSFUSIÓN DE SANGRE A MENORES DE EDAD CONTRA LA OPOSICIÓN DE SUS PADRES.




 UN CASO EMBLEMÁTICO
LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
Los Raramuris son un pueblo originario que habita en la sierra Tarahumara (Pintado, 2014), algunos de ellos han adoptado como religión la de los Testigos de Jehová. Recientemente ha sido noticia nacional el caso de Clarita, niña de 6 años, cuyos padres indígenas rarámuris viven en el Estado de Chihuahua, y profesan la religión de los Testigos de Jehová.
Conforme a sus creencias religiosas, los padres de Clarita no permitían que a su hija le realizaran transfusiones de sangre como recomendaba la ciencia médica. Los Testigos de Jehová tienen prohibido hacerse transfusiones de sangre, incluso, aunque de ello dependa su vida, lo que ha conducido a numerosas muertes evitables, incluyendo de niños. Desde 1961, la aceptación de transfusiones de sangre por parte de un miembro de la iglesia Testigos de Jehová sin posterior arrepentimiento es causa de expulsión. (Wikipedia, 2017)
Viendo el grave estado de salud de la menor, la Procuraduría de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes de Chihuahua, ordenó se procediera a dar el tratamiento médico recomendado. La respuesta de la madre asesorada por su Iglesia, fue acusar a la Procuraduría de discriminación por ser indígena y profesante de la religión Testigos de Jehová. Un juez de Distrito les concedió un amparo a los padres, y el caso llegó a la Primera Sala de la Corte que resolvió:
EL ESTADO DEBE DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD DE UN MENOR, AUN CUANDO SUS PADRES RECHACEN EL TRATAMIENTO: PRIMERA SALA
A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, el 15 de agosto de 2018, que el Estado debe ordenar que se le realicen transfusiones sanguíneas a una niña de 6 años que sufre de leucemia con el fin de salvar su vida, aun cuando sus padres rechacen dicho tratamiento debido a sus creencias religiosas.
En el caso, una niña de seis años con leucemia linfoblástica aguda ingresó a un hospital en estado de urgencia. Los médicos indicaron que la menor requería transfusiones sanguíneas; no obstante, sus padres se opusieron en ejercicio de su libertad religiosa. Avisada de esta delicada situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la Subprocuraduría de menores asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado. Ante tal escenario, la madre de la menor reclamó que la Subprocuraduría desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija.
Al resolver, la Primera Sala consideró que, si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa, este derecho tiene como límite no poner en riesgo la salud y vida de sus hijos.
La Sala explicó que se pone en riesgo la vida de un niño cuando los padres, privilegiando sus creencias religiosas, se rehúsan a seguir un tratamiento que ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el procedimiento más efectivo para tratar determinada condición letal; es decir, aquél que no presenta una disputa científica sustancial sobre su eficacia y confiabilidad.
Así, en el caso se resolvió que debía sustituirse la voluntad de los padres de la menor, pues el tratamiento indicado por la ciencia médica consiste, precisamente, en la realización de quimioterapias acompañadas de transfusiones sanguíneas, por lo que a juicio de la Sala debe autorizarse el tratamiento indicado por el personal médico, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida de la menor.
Con todo, la Primera Sala precisó que el tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres.

* Pintado Cortina Ana Paula. (2004). Tarahumaras. Agosto 22 de 2018, de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Sitio web: https://www.colsan.edu.mx/investigacion/PAYS/archivo/Tarahumaras_Pueblos_indigenas_Mexico_contemporaneo.pdf
* Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). El Estado debe dictar las medidas necesarias para proteger la salud de un menor, aun cuando sus padres rechacen el tratamiento: primera sala. Agosto 22 de 2018, de Suprema Corte de Justicia de la Nación Sitio web: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4743
* Wikipedia. (2017). Testigos de Jehová. Agosto 22 de 2018, de Wikipedia Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Testigos_de_Jehová#Transfusión_de_sangre


martes, 21 de agosto de 2018

NUEVA FECHA DE FORO EDUCATIVO DE LA ENSM



AVISO URGENTE... NUEVA FECHA DE FORO DE LA ENSM...

AVISO URGENTE: A petición del público interesado y con la finalidad de que haya mayor participación, se les informa que se difiere la fecha del FORO EDUCATIVO DE LA ENSM, al que hemos denominado “Foro Normalista de Consulta y Análisis: Hacia una Reforma Educativa Pertinente e Incluyente” para el próximo jueves 6 de septiembre del 2018 a las 14.00 horas. AVISO URGENTE:

El Comité Organizador del FORO EDUCATIVO DE LA ENSM, ha considerado:

1) Que la fecha del Foro de Consulta convocado a realizarse en la Ciudad de México dentro de la Consulta Nacional para un Acuerdo Nacional sobre Educación para este próximo 27 de agosto de 2018 se ha modificado, y este día se realizará, no en la Ciudad de México, sino en el Estado de Chiapas. Y ante la solicitud de docentes y egresados de que se les dé un poco más de tiempo para presentar y mejorar sus ponencias al FORO EDUCATIVO DE LA ENSM; hemos tomado la decisión de POSPONER para el próximo jueves 6 de agosto la realización de nuestro Foro Normalista.

2) Por lo anterior, las ponencias serán recibidas hasta el martes 4 de septiembre del 2018, a las 23:55 horas.

lunes, 20 de agosto de 2018

SALARIOS DE MINISTROS DE LA CORTE MAYORES A LOS DEL PRESIDENTE ANTICONSTITUCIONALES.


SUELDOS DE MINISTROS O BAJAN O DEBEN SER CONSIDERADOS REBELDES Y CASTIGADOS CONFORME EL ARTÍCULO 136 CONSTITUCIONAL.
El artículo 94 de la Constitución federal prohíbe la reducción del sueldo de los magistrados durante su gestión. Pero el artículo 127, prohíbe sueldos superiores al del presidente; entonces hay una controversia constitucional. Al respecto, los salarios de los ministros de la Suprema Corte de JUSTICIA de la Nación, Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, los del impopular TRIFE, violentan lo dispuesto en el artículo 127, por tanto, al ser fijado ilícitamente este sueldo no puede estar protegido por el artículo 94.
Esta controversia constitucional es caso especial. Y debe ser atendida por el poder supremo que conforme el artículo 39 es el pueblo que puede castigar conforme el artículo 136 Constitucional a los que violenten los principios Constitucionales (derecho a la revolución).
Si están involucrados los ministros, se deben excluir de conocer por tener interés personal. Esto deja una situación anodina, en donde es aplicable la doctrina jurídica. Y según la doctrina mundialmente aceptada, debe prevalecer la JUSTICIA, no la ley. Diferenciando ley o derecho de JUSTICIA en los términos de “Los Mandamientos del Abogado” de Eduardo Couture, y en especial del 4°, que a la letra dice: "Lucha. Tu deber es luchar por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia."
Complementando esto, el artículo 1° de la Constitución federal dice textualmente:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” …Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia… TODAS las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de UNIVERSALIDAD, interdependencia, indivisibilidad y PROGRESIVIDAD. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
En un país como México, con más de 50 millones de pobres, no es posible tener servidores públicos con salarios leoninos (Dicho especialmente de una condición o de un contrato: Ventajoso para una sola de las partes.). Por ello se debe proteger el derecho humano de los más de 50 millones de pobres ya que la misma Constitución establece entre otros derechos humanos y sociales: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.” Por lo que conforme al artículo 123 Constitucional se deben dedicar lo excesivo de los salarios leoninos de los ministros para crear empleos dignos y socialmente útiles”.

viernes, 10 de agosto de 2018

CONVOCATORIA A FORO EN LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE MÉXICO




FORO DE CONSULTA Y ANÁLISIS HACIA UNA REFORMA EDUCATIVA PERTINENTE E INCLUYENTE
FECHA: Jueves 6 de septiembre del 2018, a partir de las 14.00 horas.
LUGAR: Escuela Normal Superior de México (ENSM), Manuel Salazar 201, Ex Hacienda del Rosario, Azcapotzalco, Ciudad de México.
1er Foro Normalista de consulta y análisis para la reforma educativa 2018.

Propósitos del foro:
· Discusión y análisis sobre las perspectivas curriculares para la educación básica, media superior y de escuelas formadoras de docentes.
· Planteamiento de propuestas curriculares alternativas que coadyuven en la formación de futuros ciudadanos críticos y transformadores de la realidad social, económica y política del país.
· Revisión de la normatividad que incide en el ingreso, permanencia y promoción del Servicio Profesional Docente para la educación básica, educación media superior y de la educación normal.
· Planteamiento de propuestas alternativas sobre la normatividad que incidan favorablemente en el crecimiento y desarrollo profesional de los egresados y docentes en servicio.

Líneas temáticas/mesas de trabajo:
· Normatividad y gestión escolar. Responsable y moderador: José Cardoza
· Certeza laboral para egresados y docentes en servicio. Responsables y moderadores: José Cardoza, Roberto Monroy Vallejo y Arturo Victoria.
· Desarrollo profesional y meritocracia docente (escalafón). Responsable y moderador: Saúl Elizarrarás Baena.
· Formación docente inicial y acuerdo secretarial de la reforma a la educación normal: Responsables y moderadores: Saúl Elizarrarás Baena, Alfredo Villegas Ortega y José Monroy Monroy.
· Enfoque de los programas de estudio para la educación básica: Responsables y moderadores: Maricela Bonilla González y Martín Quiroga Olvera.
· Enfoque de los programas de estudio para la educación media superior: Responsable y moderador: Edith Gutiérrez Álvarez.
· Enfoque de los programas de estudio para la educación normal: Responsables y moderadores: Orlando Vázquez Pérez y Eusebio Vargas Bello.
· infraestructura y Tecnología Aplicada a la Educación en las Escuelas Normales. Responsable y moderador. José Luis Quiroz G.


Características de las ponencias:
· Procesador de textos Word, Interlineado 1.5 y letra arial del número 11,
· Márgenes: derecho de 2 cm e izquierdo de 2.5 cm, inferior y superior de 2.5 cm
· De tres a cinco cuartillas como máximo, referencias en formato APA.
· Estructura: título, autor o autores (máximo cuatro), dirección de correo electrónico, introducción, desarrollo, conclusiones y referencias.
. Fecha límite para recibir ponencias el martes 4 de septiembre a las 23.59 horas.
. Inscripción y envió de ponencias  al enlace de:  Foro Normalista de Consulta y Análisis hacia una Reforma Educativa Pertinente e Incluyente., a la siguiente dirección electrónica:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScohOr8D05_BpR6JVD6hTK7qUFqOOQMVmgH72jHqnB4wvmfOQ/viewform


DUDAS O ACLARACIONES A LOS CORREOS.
foroconsultaensm@gmail.com   y/o   comunidad.normal.superior.mexico@gmail.com 

Logística
· Utilizar power point o prezi.
· Cada ponente dispondrá de 15 minutos como máximo y cinco minutos de preguntas.
· Cualquier asunto no considerado en la presente convocatoria, será resuelto por el Comité Organizador.
Programa
Inauguración: 14:00 horas
Auditorio A de la ENSM, Edificio “A”, Manuel Salazar 201, ex hacienda del Rosario, Azcapotzalco, Ciudad de México.
Comité Organizador
Alfredo Villegas Ortega, Maricela Bonilla González, Carolina Rubí Real Ortega Alejandra Borja, Orlando Vázquez Pérez, Roberto Monroy, Martin Quiroga Francisco Miguel Yáñez Pichardo, Arturo González Victoria, Flavio Guijarro González, Eusebio Vargas Bello, José Cardoza Olivas, José Monroy Monroy, Mauricio Hinostroza, José Luis Quiroz G., Saúl Elizarrarás Baena,
“El deber por el saber”