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jueves, 28 de marzo de 2024

 

      
 

PONENCIA “FOROSANAD 2024”

CONSTITUCIÓN, DERECHO DE LOS TRABAJADORES

JOSÉ T. CARDOZA OLIVAS

forosanad2024@gmail.com ……….. jose.ensm@gmail.com

Dedico este trabajo a los compañeros de la ANAD,

Lamberto González Ruiz y Leticia Ánimas.

 

* PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA… 

Con una redacción filática (usar palabras rebuscadas y raras para exhibir erudición y confundir) los abogados neoliberales pretenden unificar (homologar) el derecho imponiendo los criterios capitalistas. El que más resultados les ha dado, es cambiar garantías individuales por los “derechos humanos”, que hoy dan “derechos” no al ciudadano, no a quien habita el territorio nacional, sino en igualdad de condiciones a empresas trasnacionales… convirtiendo la original Constitución Política de 1917, de un texto de 21093 palabras, en un laaaaaaargo, farragoso y confuso (filático) texto que en 2024 tiene 70715 palabras… de 1917 a 2024 le han agregado 49622 nuevas palabras, casi el triple… Texto Constitucional de 2024 que además, tiene múltiples errores ortográficos, de enumeración, además de errores de técnica jurídica… Es decir, los diputados, senadores y sus asesores de sueldos millonarios; además de la presidencia, su gabinete, y la corte están reprobados en español, matemáticas y civismo… Constitucionalmente hablando… Si se va a reformar la Constitución, debemos reparar y evitar caer en los errores antes mencionados… Va mi aporte:

Desde siempre, como estudiante de la UNAM, trabajador de la educación y abogado, miembro fundador de la ANAD. Como militante fundador desde 1989 de la CNTE en Tuxtla Gutiérrez y como ciudadano, he participado en diversas luchas de mis hermanos de clase. Muchas de estas luchas, coincidiendo con la brega histórica de Andrés Manuel López Obrador y habiendo colaborado en su gobierno en el D.F., hoy jubilado con 46 años, 27 días acreditados en el ISSSTE, me permito exponer:

 ** INTRODUCCIÓN:

1.- UN TEXTO LARGO Y CONFUSO… Revisando las Constituciones que han estado vigentes, la de 1824 tenía 9,811 palabras, la de 1857, 7,431 palabras; la original de 1917, 21,093 palabras y desgraciadamente la de 2024, 70,715 palabras… la han hecho larga y casi imposible de entender para un ciudadano, le han agregado 49,622: Ni los abogados la entienden. Además de imponer palabras confusas, un texto filático… con palabras rebuscadas, raras para exhibir erudición y confundir al pueblo trabajador.

Contrario a esta estupidez jurídica, las Constituciones de las dos grandes potencias mundiales son breves y fácilmente comprensibles para el ciudadano de estas potencias… La Constitución de Estados Unidos tiene 7,813 palabras (https://www.archives.gov/espanol/constitucion); la de la República Popular China, 10,902 palabras (https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/comparadordeconstituciones/constitucion/chn). Repito, la de México 70,715 palabras, 10 veces más… No veo que la reforma propuesta empiece o plantee resolver este problema. Cuando el gobierno de Obrador en 2019, desde la CNTE, tumbamos parte de la propuesta de los abogados… tumbamos varias joyas jurídicas, solo les recordare una, que omitían la fracción VII del artículo 3° referente a la educación superior y a la autonomía universitaria… ¿o ya lo olvidaron…?

2.- ERRORES DE ORTOGRAFÍA Y ENUMERACIÓN… La Constitución de 1917 NO tenía ningún error ortográfico, la de 2024 tiene múltiples horrores… La de 2024 ha sido redactada por licenciados, maestros, doctores y posdoctores de universidades privadas, públicas y extranjeras, y son ellos los de los errores, Sin errores la de 1917 redactada en su mayoría por revolucionarios recién bajados del caballo… Sin pretender ser un experto en el idioma, solo cultura general; me permito señalar que, en la Constitución Política de nuestro país, encontramos errores ortográficos de cuatro tipos: Van algunos errores:

Los errores/horrores ortográficos en la Constitución política son de cuatro tipos:

A) Errores ortográficos al utilizar palabras que no existen en el diccionario de la Real Academia Española, y por no ser utilizadas estas palabras en ningún otro medio.

* Dos ejemplos: En el artículo 119 Constitucional, se utiliza la palabra transtorno. Esta palabra no existe en el diccionario aludido, ni es utilizada en trámites legales, siendo la palabra correcta: trastorno… Otro ejemplo la palabra concesionamiento del artículo 28, párrafo 16.

Como anécdota y colofón, que agrava este error ortográfico de los neoliberales con licenciatura, maestría, doctorado y postdoctorado, egresados de “prestigiadas/publicitadas universidades privadas y extranjeras. En 1917, nuestros diputados Constituyentes, en el artículo 136 Constitucional, usaron la misma palabra, trastorno sin “n”. Y afortunadamente, este artículo 136, es uno de los pocos que NO ha sido modificados, permaneciendo la redacción original. Y reitero, afortunadamente NO ha sido modificado, porque triste sería su destino si los neoliberales le hubieren metido mano. Los invito a leerlo.

B) Errores ortográficos con validez jurídica real. Son palabras que NO existen en el diccionario de la Real Academia Española, pero, son utilizadas por juristas y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus jurisprudencias, adquiriendo por ello, significado concreto y valor legal pleno. Un ejemplo, es la palabra definitividad (artículo 41, fracción VI) que no existe en el diccionario de la Real Academia Española, pero si existe en el lenguaje jurídico usual y en las jurisprudencias de la Suprema Corte. Por lo que definitividad, si bien, puede ser un "error" ortográfico, tiene pleno valor jurídico.

C) Errores ortográficos aparentes, con palabras que se escriben de manera diferente. El error típico son las palabras concejo y consejo. Ambas palabras las encontramos en el diccionario de la Real Academia Española. La palabra concejo con dos letras c, la ubicamos en el artículo 115, fracción I, párrafo 5 que dice: “En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.” La palabra consejo, con s, está entre otros, en el artículo 3°, fracción VIII), inciso g), párrafo tercero.

Este “error” tiene un antecedente histórico. El primer ayuntamiento español que existió en México, fundado por Hernán Cortes el 22 de abril de 1519, nombrado Villa Rica de la Vera Cruz (Veracruz), conforme al derecho español vigente en esa época; y que el actual y vigente artículo 115 Constitucional, fracción I, párrafo 5, rescata de la tradición jurídica española, regulando la integración y funcionamiento del municipio y su órgano de gobierno denominado ayuntamiento; señalando el diccionario antes mencionado, que la palabra concejo, significa: 2. m. ayuntamiento (‖ corporación municipal). 3. m. municipio. Concluyo que está bien utilizada la palabra concejo y no consejo que se refiere a cosa u órgano diferente. Recuerdo que en clases en la Escuela Normal Superior de México utilizaba con mis alumnos como ejemplo de cómo NO SE DEBE REDACTAR, la Ley General de Educación hoy abrogada, una joya de cómo no redactar.

D) Un cuarto tipo de error, son los aparentes errores de tecla, cuyo ejemplo lo encontramos en el Artículo 20, Fracción V. párrafo 2. que dice: “El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación. Error que nos regresa al contexto del abuso real y la queja de las reformas legales que discriminan al hombre, otorgando más derechos a las mujeres que a los varones y/o anulando derechos laborales. El aparente “teclazo” del TODAS los sujetos, es difícil de creer; ya que, en el teclado normal, las letras a y la o están a bastante distancia una de otra, por lo que es más que un error de tecla.

 ***. ERRORES DE ENUMERACIÓN, no saben contar…

El artículo 28 Constitucional inicia con la fracción I, y de manera consecutiva llega a la fracción XII, como debe ser normal… Pero sin que exista ningún aviso, Capítulo, Apartado, ni nada; nuestros ilustres licenciados-maestros-doctores-posdoctores legisladores y ministros de la corte, repiten, si repiten ignorando que por enumeración continuaría la fracción XIII. Pero ellos, repiten las fracciones I hasta la VIII… En una demostración de ignorancia o estupidez; y que sus estudios de posgrado son papelitos al “aigre”, dirían en mi pueblo… Reprobados en español, hoy se reprueban en matemáticas… Urge se corrija ya que uno de los actos de cultura jurídica de un ABOGADO, es señalar con precisión, el texto jurídico en cita Y si citamos el artículo 28, hay dos textos diferentes, hay dos fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII… por el “error” de nuestros abogados.

 **** GARANTÍAS INDIVIDUALES VS DERECHOS HUMANOS. En tiempos del narco gobierno del Felipillo Calderón (2006) se trató de imponer una nueva ley del ISSSTE, con fundamentos totalmente patronales. Afortunadamente, como consta en internet, en 2006 y desde la Universidad Obrera de México organizamos la resistencia, que creció y se manifestó en todo su esplendor en 2007 y 2008 con más de 2 millones de trabajadores amparados. Consta esto en las jurisprudencias 105/2008 a la 194/2008 del pleno de ministros de la suprema corte de justicia (SCJN), en cuyos engroses consta que tumbamos 40 artículos de la ley calderónica… Si, 40 artículos los cuales he relatado en diversos foros, y publicaciones, entre ellos de la cámara de diputados con el diputado Francisco Hernández Juárez, o en congresos de sindicatos entre ellos el STUNAM.

Hoy la suprema corte y los jurídicos del gobierno, en especial de la SEP y el ISSSTE, enemigos declarados de los trabajadores de base, no aplican como es su obligación estas jurisprudencias. Y violentan el artículo 123 Constitucional.

 ***** LA AUTOLIMITACIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. En pleno 2024, el Congreso de la Unión y la suprema corte siguen sin respetar el artículo 123 Constitucional, en especial el párrafo segundo, que establece la autolimitación que se AUTO impuso el mismo congreso federal, que textualmente dice:

“123, segundo párrafo. - El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:” Y continúan los Apartados A y B del artículo 123.

Repito, el texto señala que el Congreso debe expedir leyes sobre el trabajo conforme lo señalado en los apartados A y B del 123. Y nunca autoriza utilizar o expedir leyes con base en ningún otro artículo Constitucional. Pero violentando esta autolimitación del Congreso, existen diversos artículos que regulan el “Trabajo y la Previsión Social”.

Revisando la Constitución Política, encontramos además del artículo 123 y sus dos apartados A y B , los artículos 116, fracción VI (trabajadores de los Estados), el 115, fracción VIII, segundo párrafo (trabajadores municipales), el 122, Apartado A, fracción XI (trabajadores del gobierno de la Ciudad de México), el 99, fracciones VI y VII, de los trabajadores del Tribunal Electoral y del Instituto Nacional Electoral, además del XXXXX todos estos artículos y sus leyes reglamentarias, rebasando y violentando la autolimitación del Congreso de la Unión de legislar con base en los apartados A y B del 123 Constitucional y no en ningún otra disposición legal.

Una de las crueles y anticonstitucionales redacciones NO laboral, pero que la suprema corte permite su aplicación, violando la autolimitación del Congreso de la Unión, es el artículo 26, Apartado B, párrafo 6 Constitucional, referente a la Unidad de Medida y Actualización, la mal llamada UMA, que perjudica a todos los trabajadores asalariados jubilados.

 ****** EXISTEN UNA CONSTITUCIÓN LEYES, PERO ES PEOR SU INAPLICACIÓN.

Esta violación ha permitido que se trate de imponer por los jurídicos del ISSSTE y de la SEP, en complicidad con la SCJN, que las jubilaciones se paguen en UMAS y no en salarios mínimos, cuando la UMA es parte de una legislación fiscal/administrativa y no laboral.

Pero con la omisión de las autoridades laborales, se permite que el Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, este en posibilidad de cobrar los más de 5 mil millones de pesos de cuotas sindicales (el 1% del salario) de los Trabajadores de la Educación, siendo que la toma de nota del CEN del SNTE venció el 11 de febrero de 2024, y no hay convocatoria alguna para elegir nuevo Comité, según consta en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (http://www.tfca.gob.mx/es/TFCA/Registros_Sindicales) ante el mutismo cómplice de las responsables.

******* GARANTÍAS INDIVIDUALES VS. DERECHOS “HUMANOS”. Con el gobierno de Fox, los dueños del poder y del dinero internacional, se dieron cuenta de la incapacidad manifiesta del Fox y del PAN de administrar bien el capitalismo, e impusieron junto como virrey en funciones de México, a Agustín Cartens (FMI), promoviendo los llamados Órganos Autónomos Constitucionales, integrados fundamentalmente por gerentes, empresarios y supuestos intelectuales, para supervisar el “buen gobierno” favorable a sus intereses. Emulando el Supremo Poder de Antonio López de Santana, estos órganos autónomos, además de dar empleo excelentemente remunerados a los egresados del ITAM, Ibero, Tec de Monterrey, Panamericana, Libre de Derecho, etc. eran nombrados directamente por los capitalistas, y no electos por el pueblo. Hoy Obrador y los trabajadores resentimos la verdadera naturaleza de estos órganos “autónomos.

Desde el artículo 1° Constitucional se dice: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales. Sustituyendo al individuo por las personas.

Esto significa, otorgar derechos a empresas extranjeras en igualdad de circunstancias a los individuos o seres humanos habitantes del territorio nacional.

Un abogado sabe la diferencia entre individuo o ser humano, con la llamada persona, El individuo es único, es un ser humano, la persona puede ser física o moral, nacional o extranjera, pública o privada… En términos prácticos, diferente es Pedro Pérez habitante del territorio nacional a la Coca Cola Company, Pero en el discurso suena mejor derecho humano, engaña más un derecho “humano”, aunque estos son concedidos a las empresas tipo Ford Motor Company, dando seguridad al capitalismo transnacional. Así la Constitución de 1917 reconoció derechos a los trabajadores (artículos 123) campesinos y pueblos originarios (artículo 27) y al pueblo trabajador (artículo 3°), a la par que anulaba prácticamente los artículos 3°, 27 y 123, la Constitución neoliberal reconoció derechos “humanos” a extranjeros y empresas extranjeras, un giro espectacular.

PROPUESTA:

 Iniciar la transformación del texto farragoso, filático actual, en un texto breve, comprensible al ciudadano común, breve como el de las potencias mundiales, Estados Unidos y China. Un texto que sea orgullo de redacción y buen manejo del idioma. Un texto que recupere en un solo artículo Constitucional lo mejor de los apartados A y B del artículo 123 constitucional. Que impulse la organización cooperativista, ejidal y de las comunidades originarias, y empresas, reconociendo los derechos de las minorías, de los hombres y mujeres, un texto en donde se refleje que el pueblo es el soberano, sin poderes legislativo, judicial y ejecutivo prepotentes y ajenos al pueblo. Se debe avanzar en el rescate del espíritu, en los principios revolucionarios favorables al pueblo trabajador como en 1917, actualizándolos y preparar un futuro Congreso Constituyente.


José Cardoza

jose.ensm@gmail.com

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viernes, 2 de febrero de 2024