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miércoles, 22 de agosto de 2018

LA TRANSFUSIÓN DE SANGRE A MENORES DE EDAD CONTRA LA OPOSICIÓN DE SUS PADRES.




 UN CASO EMBLEMÁTICO
LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
Los Raramuris son un pueblo originario que habita en la sierra Tarahumara (Pintado, 2014), algunos de ellos han adoptado como religión la de los Testigos de Jehová. Recientemente ha sido noticia nacional el caso de Clarita, niña de 6 años, cuyos padres indígenas rarámuris viven en el Estado de Chihuahua, y profesan la religión de los Testigos de Jehová.
Conforme a sus creencias religiosas, los padres de Clarita no permitían que a su hija le realizaran transfusiones de sangre como recomendaba la ciencia médica. Los Testigos de Jehová tienen prohibido hacerse transfusiones de sangre, incluso, aunque de ello dependa su vida, lo que ha conducido a numerosas muertes evitables, incluyendo de niños. Desde 1961, la aceptación de transfusiones de sangre por parte de un miembro de la iglesia Testigos de Jehová sin posterior arrepentimiento es causa de expulsión. (Wikipedia, 2017)
Viendo el grave estado de salud de la menor, la Procuraduría de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes de Chihuahua, ordenó se procediera a dar el tratamiento médico recomendado. La respuesta de la madre asesorada por su Iglesia, fue acusar a la Procuraduría de discriminación por ser indígena y profesante de la religión Testigos de Jehová. Un juez de Distrito les concedió un amparo a los padres, y el caso llegó a la Primera Sala de la Corte que resolvió:
EL ESTADO DEBE DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD DE UN MENOR, AUN CUANDO SUS PADRES RECHACEN EL TRATAMIENTO: PRIMERA SALA
A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, el 15 de agosto de 2018, que el Estado debe ordenar que se le realicen transfusiones sanguíneas a una niña de 6 años que sufre de leucemia con el fin de salvar su vida, aun cuando sus padres rechacen dicho tratamiento debido a sus creencias religiosas.
En el caso, una niña de seis años con leucemia linfoblástica aguda ingresó a un hospital en estado de urgencia. Los médicos indicaron que la menor requería transfusiones sanguíneas; no obstante, sus padres se opusieron en ejercicio de su libertad religiosa. Avisada de esta delicada situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la Subprocuraduría de menores asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado. Ante tal escenario, la madre de la menor reclamó que la Subprocuraduría desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija.
Al resolver, la Primera Sala consideró que, si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa, este derecho tiene como límite no poner en riesgo la salud y vida de sus hijos.
La Sala explicó que se pone en riesgo la vida de un niño cuando los padres, privilegiando sus creencias religiosas, se rehúsan a seguir un tratamiento que ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el procedimiento más efectivo para tratar determinada condición letal; es decir, aquél que no presenta una disputa científica sustancial sobre su eficacia y confiabilidad.
Así, en el caso se resolvió que debía sustituirse la voluntad de los padres de la menor, pues el tratamiento indicado por la ciencia médica consiste, precisamente, en la realización de quimioterapias acompañadas de transfusiones sanguíneas, por lo que a juicio de la Sala debe autorizarse el tratamiento indicado por el personal médico, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida de la menor.
Con todo, la Primera Sala precisó que el tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres.

* Pintado Cortina Ana Paula. (2004). Tarahumaras. Agosto 22 de 2018, de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Sitio web: https://www.colsan.edu.mx/investigacion/PAYS/archivo/Tarahumaras_Pueblos_indigenas_Mexico_contemporaneo.pdf
* Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). El Estado debe dictar las medidas necesarias para proteger la salud de un menor, aun cuando sus padres rechacen el tratamiento: primera sala. Agosto 22 de 2018, de Suprema Corte de Justicia de la Nación Sitio web: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4743
* Wikipedia. (2017). Testigos de Jehová. Agosto 22 de 2018, de Wikipedia Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Testigos_de_Jehová#Transfusión_de_sangre