UN CASO EMBLEMÁTICO
LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
Los Raramuris son un pueblo originario
que habita en la sierra Tarahumara (Pintado, 2014), algunos
de ellos han adoptado como religión la de los Testigos de Jehová. Recientemente
ha sido noticia nacional el caso de Clarita, niña de 6 años, cuyos padres indígenas
rarámuris viven en el Estado de Chihuahua, y profesan la religión de los
Testigos de Jehová.
Conforme a sus
creencias religiosas, los padres de Clarita no permitían que a su hija le
realizaran transfusiones de sangre como recomendaba la ciencia médica. Los Testigos de
Jehová tienen prohibido hacerse transfusiones de sangre, incluso, aunque de
ello dependa su vida, lo que ha conducido a numerosas muertes evitables,
incluyendo de niños. Desde 1961, la aceptación de transfusiones de
sangre por parte de un miembro de la iglesia Testigos de Jehová sin posterior
arrepentimiento es causa de expulsión. (Wikipedia, 2017)
Viendo
el grave estado de salud de la menor, la Procuraduría de Protección de las
Niñas, Niños y Adolescentes de Chihuahua, ordenó se procediera a dar el
tratamiento médico recomendado. La respuesta de la madre asesorada por su
Iglesia, fue acusar a la Procuraduría de discriminación por ser indígena y
profesante de la religión Testigos de Jehová. Un juez de Distrito les concedió
un amparo a los padres, y el caso llegó a la Primera Sala de la Corte que resolvió:
EL
ESTADO DEBE DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD DE UN MENOR,
AUN CUANDO SUS PADRES RECHACEN EL TRATAMIENTO: PRIMERA SALA
A propuesta del Ministro Arturo
Zaldívar, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolvió, el 15 de agosto de 2018, que el Estado debe ordenar que se le
realicen transfusiones sanguíneas a una niña de 6 años que sufre de leucemia
con el fin de salvar su vida, aun cuando sus padres rechacen dicho tratamiento
debido a sus creencias religiosas.
En el caso, una niña de seis años con
leucemia linfoblástica aguda ingresó a un hospital en estado de urgencia. Los
médicos indicaron que la menor requería transfusiones sanguíneas; no obstante,
sus padres se opusieron en ejercicio de su libertad religiosa. Avisada de esta
delicada situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la
Subprocuraduría de menores asumió la tutela de la niña para autorizar el
tratamiento indicado. Ante tal escenario, la madre de la menor reclamó que la
Subprocuraduría desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente
sobre la salud de su hija.
Al resolver, la Primera Sala
consideró que, si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres
sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la
educación religiosa, este derecho tiene como límite no poner en riesgo la salud
y vida de sus hijos.
La Sala explicó que se pone en riesgo
la vida de un niño cuando los padres, privilegiando sus creencias religiosas,
se rehúsan a seguir un tratamiento que ya ha sido acreditado por la comunidad
médica como el procedimiento más efectivo para tratar determinada condición
letal; es decir, aquél que no presenta una disputa científica sustancial sobre
su eficacia y confiabilidad.
Así, en el caso se resolvió que debía
sustituirse la voluntad de los padres de la menor, pues el tratamiento indicado
por la ciencia médica consiste, precisamente, en la realización de
quimioterapias acompañadas de transfusiones sanguíneas, por lo que a juicio de
la Sala debe autorizarse el tratamiento indicado por el personal médico, pues
solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida de la menor.
Con todo, la Primera Sala precisó que
el tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa
supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente
y respetuoso a los padres.
* Pintado Cortina Ana Paula.
(2004). Tarahumaras. Agosto 22 de 2018, de Comisión Nacional para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas Sitio web: https://www.colsan.edu.mx/investigacion/PAYS/archivo/Tarahumaras_Pueblos_indigenas_Mexico_contemporaneo.pdf
* Suprema Corte de Justicia de la
Nación. (2018). El Estado debe dictar las medidas necesarias para proteger la
salud de un menor, aun cuando sus padres rechacen el tratamiento: primera sala.
Agosto 22 de 2018, de Suprema Corte de Justicia de la Nación Sitio web: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4743
* Wikipedia. (2017). Testigos de
Jehová. Agosto 22 de 2018, de Wikipedia Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Testigos_de_Jehová#Transfusión_de_sangre