SUELDOS DE MINISTROS O BAJAN O DEBEN SER
CONSIDERADOS REBELDES Y CASTIGADOS CONFORME EL ARTÍCULO 136 CONSTITUCIONAL.
El artículo 94 de la Constitución federal prohíbe la
reducción del sueldo de los magistrados durante su gestión. Pero el
artículo 127, prohíbe sueldos superiores al del presidente; entonces hay una
controversia constitucional. Al respecto, los salarios de los ministros de la
Suprema Corte de JUSTICIA de la Nación, Ministros de la Suprema Corte , los
Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal ,
así como los Magistrados Electorales, los del impopular TRIFE, violentan lo dispuesto en el
artículo 127, por tanto, al ser fijado ilícitamente este sueldo no puede estar
protegido por el artículo 94.
Esta
controversia constitucional es caso especial. Y debe ser atendida por el poder
supremo que conforme el artículo 39 es el pueblo que puede castigar conforme el
artículo 136 Constitucional a los que violenten los principios Constitucionales
(derecho a la revolución).
Si están
involucrados los ministros, se deben excluir de conocer por tener interés
personal. Esto deja una situación anodina, en donde es aplicable la doctrina
jurídica. Y según la doctrina mundialmente aceptada, debe prevalecer la
JUSTICIA, no la ley. Diferenciando ley o derecho de JUSTICIA en los términos de
“Los Mandamientos del Abogado” de Eduardo Couture, y en especial del 4°, que a
la letra dice: "Lucha. Tu deber es luchar por el derecho: pero el día que
encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la
justicia."
Complementando
esto, el artículo 1° de la Constitución federal dice textualmente:
“Artículo
1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” …Las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia… TODAS las autoridades, en
el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
UNIVERSALIDAD, interdependencia, indivisibilidad y PROGRESIVIDAD. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
En un
país como México, con más de 50 millones de pobres, no es posible tener
servidores públicos con salarios leoninos (Dicho especialmente de una condición o de un contrato: Ventajoso
para una sola de las partes.). Por ello
se debe proteger el derecho humano de los más de 50 millones de pobres ya que
la misma Constitución establece entre otros derechos humanos y sociales: “Toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme
a la ley.” Por lo que conforme al artículo 123 Constitucional se deben dedicar
lo excesivo de los salarios leoninos de los ministros para crear empleos dignos
y socialmente útiles”.