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martes, 31 de julio de 2018

LA EDUCACIÓN SUPERIOR SI ES OBLIGATORIA


PREGUNTAN: ¿EN DÓNDE DICE QUE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ES OBLIGATORIA?
José Cardoza *

La absoluta mayoría de los docentes piensan que sólo la educación básica (prescolar, primaria y secundaria) y hoy con la dReforma educativa, la educación media superior son las únicas obligatorias. Esta creencia errónea se debe a la falta de conocimiento jurídico de los trabajadores, que permite a los burócratas de la SEP y charros del SNTE manipularlos y negar sus derechos, imponiendo obligaciones que no son apoyadas en la normatividad. Una de sus últimas jugarretas es la reciente afirmación de que julio y agosto NO son vacaciones, y por ello, debemos presentarnos a trabajar cuando ellos nos ordenen. Situación que en la ENSM les hemos demostrado por escrito que no pueden obligarnos a trabajar, y para los homologados es claro que SI son vacaciones. Ni con el apoyo del jurídico central de la SEP pudieron desvanecer nuestros argumentos basados en la normatividad y nos tuvieron que dejar ir de vacaciones.
Regresando a la educación obligatoria, trataré de ser concreto:
1) Inicio dando textualmente la normatividad Constitucional vigente, remarcando con mayúsculas las partes centrales de la respuesta:
El primer párrafo del artículo 3° señala textualmente:
“Artículo 3°. TODA PERSONA tiene derecho a recibir educación. EL ESTADo -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, IMPARTIRÁ EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA conforman la educación básica; ésta y la media superior serán OBLIGATORIAS.”
A este párrafo debemos unir la fracción V del mismo artículo:
“V. ADEMÁS DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR, señaladas en el primer párrafo, EL ESTADO PROMOVERÁ Y ATENDERÁ TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES EDUCATIVOS –INCLUYENDO LA EDUCACIÓN INICIAL Y A LA EDUCACIÓN SUPERIOR– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;”
Complementa lo anterior el artículo 31 al siguiente tenor:
“Artículo 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.”

2) Paso a explicar con hermenéutica jurídica (técnica de interpretación de textos jurídicos) el caso.
La norma jurídica no da derechos, da también obligaciones, de ese modo se habla de sujetos con derecho, y sujetos con obligaciones. Por ello si ubicamos los sujetos con derecho y los obligados encontramos:
En el párrafo primero del 3° se indica que “TODA PERSONA tiene derecho a recibir educación” (este es el sujeto de derecho), y continúa el mismo artículo “El Estado… IMPARTIRÁ EDUCACIÓN, (Estado es el primero de tres sujetos obligados).
Continúa este artículo: “LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA CONFORMAN LA EDUCACIÓN BÁSICA; ÉSTA Y LA MEDIA SUPERIOR SERÁN OBLIGATORIAS”. Aquí encontramos al segundo sujeto obligado, los menores de 18 años obligados por ley a cursar la educación básica y media superior.
El tercer sujeto obligado es el padre o tutor como lo expresa el artículo 31: “SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS: I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS.
Con esto demostramos que existe un sujeto de derecho (TODA PERSONA) y tres sujetos obligados (ESTADO, MENOR DE 18 AÑOS y PADRE/TUTOR).
Se denomina educación obligatoria porque en encontramos a tres sujetos obligados y es obligatoria, es por ley, a fuerza, que el menor la curse, no es voluntaria, es a la fuerza.

3) Complementa lo anterior la fracción V del mismo artículo 3° que dice:
V. ADEMÁS DE impartir LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR, señaladas en el primer párrafo, EL ESTADO PROMOVERÁ Y ATENDERÁ TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES EDUCATIVOS –incluyendo la EDUCACIÓN INICIAL Y A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Aquí el sujeto obligado es el Estado (ADEMÁS DE…) y el sujeto de derecho es TODA PERSONA.
La diferencia entre la básica y media superior con la superior es que AMBAS SON OBLIGATORIAS, y el ESTADO ESTA OBLIGADO A OTORGARLAS, pero en la EDUCACIÓN INICIAL (previa a la preescolar) y LA SUPERIOR no encontramos al alumno como obligado. Es ahí donde muchos se confunden, en la OBLIGATORIEDAD para el ESTADO, en la OBLIGATORIDAD para el PADRE/TUTOR y en la OBLIGATORIDAD PARA EL ALUMNO (TODA PERSONA).
Si preguntan ¿la educación superior es obligatoria para el menor de 18 años? la respuesta es NO. Si preguntan, ¿es la educación superior obligatoria para el padre/tutor? la respuesta es NO. Pero si preguntan ¿la educación superior es obligatoria para el Estado? Y la Constitución dice que el Estado PROMOVERÁ Y ATENDERÁ la EDUCACIÓN INICIAL Y A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. La respuesta es, SI. El Estado si está obligado.

* José Cardoza docente de la Escuela Normal Superior de México