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lunes, 20 de agosto de 2018

SALARIOS DE MINISTROS DE LA CORTE MAYORES A LOS DEL PRESIDENTE ANTICONSTITUCIONALES.


SUELDOS DE MINISTROS O BAJAN O DEBEN SER CONSIDERADOS REBELDES Y CASTIGADOS CONFORME EL ARTÍCULO 136 CONSTITUCIONAL.
El artículo 94 de la Constitución federal prohíbe la reducción del sueldo de los magistrados durante su gestión. Pero el artículo 127, prohíbe sueldos superiores al del presidente; entonces hay una controversia constitucional. Al respecto, los salarios de los ministros de la Suprema Corte de JUSTICIA de la Nación, Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, los del impopular TRIFE, violentan lo dispuesto en el artículo 127, por tanto, al ser fijado ilícitamente este sueldo no puede estar protegido por el artículo 94.
Esta controversia constitucional es caso especial. Y debe ser atendida por el poder supremo que conforme el artículo 39 es el pueblo que puede castigar conforme el artículo 136 Constitucional a los que violenten los principios Constitucionales (derecho a la revolución).
Si están involucrados los ministros, se deben excluir de conocer por tener interés personal. Esto deja una situación anodina, en donde es aplicable la doctrina jurídica. Y según la doctrina mundialmente aceptada, debe prevalecer la JUSTICIA, no la ley. Diferenciando ley o derecho de JUSTICIA en los términos de “Los Mandamientos del Abogado” de Eduardo Couture, y en especial del 4°, que a la letra dice: "Lucha. Tu deber es luchar por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia."
Complementando esto, el artículo 1° de la Constitución federal dice textualmente:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” …Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia… TODAS las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de UNIVERSALIDAD, interdependencia, indivisibilidad y PROGRESIVIDAD. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
En un país como México, con más de 50 millones de pobres, no es posible tener servidores públicos con salarios leoninos (Dicho especialmente de una condición o de un contrato: Ventajoso para una sola de las partes.). Por ello se debe proteger el derecho humano de los más de 50 millones de pobres ya que la misma Constitución establece entre otros derechos humanos y sociales: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.” Por lo que conforme al artículo 123 Constitucional se deben dedicar lo excesivo de los salarios leoninos de los ministros para crear empleos dignos y socialmente útiles”.