ÍNDICE
ACUERDO SEP 12/06/20
EVALUAR CICLO ESCOLAR 2019-2020
Diario Oficial
de la Federación: 05/06/2020
ACUERDO número 12/06/20 por el que se
establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y
cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar,
primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de
Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y
programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación
Pública haya emitido, en beneficio de los educandos.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN,
Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 3o., cuarto y quinto párrafos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 2, 5, 7, 21, 78, 84, 87, 88, 89, 113, fracciones I, III, IX y XXII,
115, fracción I, y 146 de la Ley General de Educación; 1, 4, primer párrafo y
5, fracciones I, XIX y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, y conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
En diciembre de 2019 en la ciudad de
Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado
como enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que se ha expandido y
consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los
que se encuentra México;
La COVID-19 es una enfermedad
infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas,
niños, adolescentes, jóvenes, adultos y de la población en general, en razón de
su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por
tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a
los ojos, nariz o boca;
Ante los niveles alarmantes tanto de
propagación y gravedad, como de inacción, el 11 de marzo de 2020, la
Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una
epidemia a una pandemia;
El 23 de marzo de 2020, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que el Consejo de
Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así
como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha
epidemia. En el numeral Segundo de dicho Acuerdo, el citado Consejo
(autoridad sanitaria de carácter Constitucional), sanciona las medidas de
preparación, prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus
SARS-CoV2, COVID-19, diseñadas, coordinadas, y supervisadas por la Secretaría
de Salud, e implementadas por las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del
Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las Entidades Federativas y
diversas organizaciones de los sectores social y privado;
El 30 de marzo de 2020, se publicó en
el DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa
de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19), por parte del Consejo de Salubridad General, mismo que señala
en su numeral Segundo, que la Secretaría de Salud determinará todas las
acciones que resulten necesarias para atender la referida emergencia;
El 31 de marzo de 2020, se publicó en
el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 por parte
de la Secretaría de Salud. De conformidad con el artículo Primero, fracción I,
del citado Acuerdo, "Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo
al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de
mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para
disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19
en la población residente en el territorio nacional" mismo que fue
modificado por el diverso publicado en el referido órgano informativo el 21 de
abril de 2020, en el cual se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo
al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales en los sectores
público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y
transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de
enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población
residente en el territorio nacional;
El 14 de marzo de 2020 se publicó en
el DOF el Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las
escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la
formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así
como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la
Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional,
el cual fue una medida preventiva y sancionada por el Consejo de Salubridad
General, que a su vez fue modificado por el diverso número 06/03/20
publicado en el DOF el 1 de abril de 2020, por el periodo comprendido del 23 de
marzo al 30 de abril de 2020, como una medida preventiva para disminuir el
impacto de propagación de la SARS-CoV2 en el territorio nacional y,
posteriormente, mediante el Acuerdo 09/04/20 publicado en el DOF el 30 de abril
de 2020, para ampliar por tercera y última ocasión la suspensión hasta el 30 de
mayo y, de manera extraordinaria, el 18 de mayo, en aquellos municipios de nula
o baja transmisión de la enfermedad SARS-CoV2, y
El 14 de mayo del año 2020, se
publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para
la reapertura de las actividades
sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones
para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la
reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones
extraordinarias, en virtud del cual conforme a su
artículo Segundo, inciso iii), se señala la tercera etapa que inicia el
primero de junio conforme al sistema de semáforo por regiones para la
reapertura de actividades sociales, educativas y económicas. De conformidad
con el Anexo denominado "Semáforo por Regiones", las escuelas
podrían regresar hasta en tanto se encuentren en "semáforo verde".
MOTIVACIÓN
I.- Que el Consejo de
Salubridad General, en su carácter de autoridad
sanitaria Constitucional, en términos del artículo 73,
fracción XVI, bases 1a. y 2a., de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, analizó el alcance y consecuencias del virus SARS-CoV2, por
lo que tuvo a bien implementar diversas medidas, entre ellas: determinar su
sesión permanente; identificar al virus SARS-CoV19 como una enfermedad grave de
atención prioritaria; declarar emergencia sanitaria por causa
de fuerza mayor, y autorizar a la
Secretaría de Salud para realizar todas las acciones que fueren necesarias para
atender dicha emergencia;
II.- Que la Secretaría de Salud,
una vez legitimada por este Consejo Constitucional ante la emergencia sanitaria
y en el marco de sus atribuciones, ha implementado diversas acciones
extraordinarias en el marco del artículo 184 de la Ley General de Salud para
atender la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, entre ellas:
la suspensión de actividades NO esenciales (como fue el caso del
servicio público educativo), y la estrategia para la reapertura de
las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de
semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico;
III.- Que una vez identificado el
virus SARS-CoV2 como una emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor por
parte de las autoridades facultadas Constitucionalmente para ello en materia de
salud, y una vez implementadas determinadas disposiciones con objeto de atender
dicha emergencia, distintas autoridades de diverso orden competencial, han
realizado, en el marco de sus atribuciones, diversos actos administrativos de
carácter general con objeto de cumplir con las disposiciones emitidas tanto por
el Consejo de Salubridad General como por la Secretaría de Salud. En el caso de
la Secretaría de Educación Pública, se realizó la suspensión de las actividades
escolares presenciales en preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para
la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional,
así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la
Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico
Nacional, mismo que se fue reformando congruentemente con las disposiciones
emitidas por las autoridades sanitarias señaladas, y se generó la estrategia
"Aprende en Casa", que con la participación del sector social y
privado se logró implementar a través de una plataforma digital y de nuestra
red televisiva, la transmisión de diversos materiales que serían de utilidad
para los educandos;
IV.- Que en ese orden de ideas,
y de conformidad con el Acuerdo publicado el 14 de mayo del 2020 por la
Secretaría de Salud por el que se establece una estrategia para la
reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un
sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo
epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad
federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, en correlación
con las medidas extraordinarias implementadas por la Secretaría de Salud en el
marco del artículo 184 de la Ley General de Salud, en virtud del cual autoriza
que, debido a las causas de fuerza mayor que
imperan en nuestro país, esta dependencia se encuentra en aptitud de realizar
las acciones que correspondan en su ámbito de competencia con objeto de cumplir
con el Servicio Público Educativo;
V.- Que en este contexto,
resulta necesario considerar que, todas las autoridades del Estado Mexicano
debemos tener presente y en todo momento la interpretación Pro Homine
establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no solamente para interpretar el sentido con el que
se deba llevar a cabo las atribuciones que la ley nos señale, sino en un
ejercicio integral de todos aquellos actos, gestiones y trámites que, en su
caso, una autoridad pudiere y debiere ejercer, con el propósito de otorgar los
mayores beneficios a los usuarios de los servicios, programas y cometidos que
la autoridad realice;
VI.- Que para ello, resulta
menester considerar que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece particularmente dos principios centrales con base en la
reforma en materia educativa del 15 de mayo de 2019: la rectoría de la
Educación corresponde al Estado, y el interés superior de las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en dicho
servicio público y todo lo que ello implica, por lo que las
acciones de las autoridades educativas deben estar centradas en la máxima
protección y beneficio de los educandos, garantizando su máximo aprendizaje,
pero también su tránsito, permanencia y avance académico en
términos del artículo 5 de la Ley General de Educación;
VII.- Que la autoridad debe
establecer valoraciones a los educandos, en la inteligencia de que ésta debe
considerar los conocimientos, habilidades, destrezas y, en general, el logro de
los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, de
conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Educación;
VIII.- Que se deben implementar
las medidas correspondientes para que con el cuidado debido, continúe el servicio
público educativo, considerando ante todo que la fuerza
mayor causada por la emergencia sanitaria y determinada por la autoridad
competente en la materia, deberá ser observada para efectos
de llevar a cabo las acciones que en su caso correspondan, con objeto de
privilegiar la vida y beneficiar a la comunidad académica, a saber: niñas,
niños, adolescentes y jóvenes; padres, madres o tutores; maestras y maestros;
personal administrativo del plantel; y todos aquellos que formen parte del
Sistema Educativo Nacional, así como aquellos que por la continuidad del
servicio público educativo pudiere afectárseles ante el riesgo inminente por
contagio del virus SARS-CoV2;
IX.- Que de conformidad con el
Acuerdo por el que se establece estrategia para la reapertura de las
actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo
por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con
la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen
acciones extraordinarias, en atención a su ARTÍCULO TERCERO en correlación
con el ANEXO del mismo, resulta fundamental establecer las medidas de seguridad
sanitaria apropiadas y que se indican mediante colores para las actividades
laborales, educativas y el uso del espacio público, entre otros. Cabe señalar
que la actividad denominada "Escuelas" se encuentra señalada como SUSPENDIDA
por causas de fuerza mayor para atender la emergencia sanitaria en los colores
"rojo", "naranja" y "amarillo", por lo que
solamente si se encuentra en condiciones sanitarias indicadas mediante el color
"verde" se podría continuar esta actividad;
X.- Que esto no inhibe la
necesidad y derecho a la educación de todas y todos, que se centren en el
máximo logro de aprendizaje que sea factible, que contribuya a su desarrollo
humano integral y a la transformación de la sociedad y que, por supuesto, sea
en un marco de protección a los derechos humanos fundamentales como la salud y
a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;
XI.- Que en todo caso, existen
instrumentos y medidas como lo es el calendario escolar en la Ley General de
Educación, que deben adecuarse a la condición de emergencia sanitaria por
causas de fuerza mayor, con objeto de evitar
el menor riesgo posible a la comunidad del Sistema Educativo Nacional y, con
ello, privilegiar la seguridad y dignidad humana de quienes reciben el servicio
público educativo. Asimismo, tampoco resultaría idóneo
llevar a cabo acciones que en su caso puedan complicar el tránsito y la vida
académica de los educandos, máxime, ante esta misma emergencia, por lo que
resulta fundamental adoptar las medidas correspondientes en el servicio público
educativo;
XII.- Que en la medida que es
factible, la educación ha continuado mediante el esfuerzo coordinado de todas y
todos los actores de la educación, tanto autoridades, docentes, alumnas y
alumnos, familias, y prueba de ello es la estrategia "Aprende en Casa",
de conformidad con el artículo 84 de la Ley General de Educación, como una
estrategia para continuar el aprendizaje de carácter equitativo, a través de
cuatro grandes medios: los libros de texto gratuito, la
televisión, la radio para comunidades más apartadas, e internet a través de una
plataforma. Para esta estrategia, se produjeron 1,140 programas televisivos, a
través de 36 televisoras distintas de Red de Radiodifusoras y Televisoras
Culturales y Educativas en México, así como la retransmisión de los materiales
por miembros del sector privado. En la radio, fueron transmitidos a través de
18 estaciones en 15 entidades federativas de la República, 444 programas, los
cuales a su vez fueron transmitidos en 15 lenguas indígenas distintas;
XIII.- Que ante la necesidad de
actuar con prontitud para continuar ofreciendo educación a través de los medios
que hubiere lugar, el organismo autónomo Constitucional denominado Instituto
Federal de Telecomunicaciones señalado en el artículo 28 de la Constitución
General, publicó en el DOF el de 29 de abril de 2020 en curso el Acuerdo mediante
el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, con
motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19,
determina el acceso a la multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión
de manera temporal para un canal de programación cuyo contenido audiovisual
incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública, cuyo
objeto es exentar del cumplimiento y aplicación de los requisitos establecidos
en los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación, siempre
y cuando su contenido fuera dirigido a incluir las sesiones escolares de la
Secretaría de Educación Pública, y
XIV.- Que
por todo lo anterior, resulta fundamental cumplir con el servicio público educativo
como un derecho humano fundamental que trasciende en la vida de cada persona,
adecuado claramente ante las condiciones de fuerza mayor, consecuencia de esta
emergencia sanitaria determinada por la autoridad competente, y en aras de
salvaguardar la integridad de las y los miembros del Sistema Educativo
Nacional, y que los educandos sean apoyados en su ciclo escolar y tránsito
académico, he tenido a bien a emitir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 12/06/20 POR EL QUE SE
ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES PARA EVALUAR EL CICLO ESCOLAR 2019-2020 Y
CUMPLIR CON LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA (PREESCOLAR,
PRIMARIA Y SECUNDARIA), NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE
EDUCACIÓN BÁSICA APLICABLES A TODA LA REPÚBLICA, AL IGUAL QUE AQUELLOS PLANES Y
PROGRAMAS DE ESTUDIO DEL TIPO MEDIO SUPERIOR QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA HAYA EMITIDO, EN BENEFICIO DE LOS EDUCANDOS
TÍTULO UNO. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- El
presente Acuerdo tiene por objeto regular acciones específicas y
extraordinarias ante la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor
relativas a la conclusión del ciclo escolar 2019-2020 y a las evaluaciones
establecidas en los Planes y Programas de Estudio para el tipo educativo Básico
(preescolar, primaria y secundaria) y Normal, así como el tipo educativo Medio
Superior que dependan de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del
Instituto Politécnico Nacional, las cuales serán aplicables tanto para la
conclusión del ciclo mencionado, como para el inicio del ciclo escolar
2020-2021, en función de las indicaciones de las autoridades correspondientes
respecto a la emergencia sanitaria.
SEGUNDO.- El
presente Acuerdo está sujeto en cuanto a su alcance y vigencia, a lo que
indiquen las autoridades en materia de salud competentes.
TÍTULO DOS.
PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
TERCERO.- Las
disposiciones del presente título son aplicables a las escuelas a cargo del
Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización para impartir educación
preescolar, primaria y secundaria.
CUARTO.- El Consejo
Técnico Escolar sesionará el 8 de junio, con el
propósito de analizar la aplicación de los criterios de valoración previstos en
el presente Acuerdo y las demás disposiciones aplicables en los procesos
administrativos para el cierre del ciclo escolar 2019-2020. Se
podrá realizar a distancia con el apoyo de plataformas tecnológicas o
digitales, así como de otros recursos o medios disponibles, o de manera presencial,
siempre en función del semáforo epidemiológico
y de las indicaciones de las autoridades sanitarias.
QUINTO.- La
fecha de fin del ciclo escolar 2019-2020 será el 19 de junio de 2020.
SEXTO.- La
evaluación señalada en los planes y programas de estudio para preescolar,
primaria y secundaria deberán tomar en cuenta la suspensión de actividades
debido al caso fortuito y fuerza mayor que imperan por condiciones sanitarias
en el país, así como lo señalado por las autoridades sanitarias, resulta fundamental
establecer un mecanismo de evaluación extraordinaria que considere lo
siguiente:
I. La evaluación será potestad
del docente titular de grupo en el caso de preescolar, primaria y
telesecundaria; y del docente titular de asignatura en el caso de secundaria.
En caso de ausencia del docente, la o el Director, o la o el Supervisor, podrán
asumir esta atribución o, en su caso, podrán señalar a la persona que llevará a
cabo dicha evaluación;
II. Se considerarán, además de
los aprendizajes formales previstos en el currículo, las experiencias y
conocimientos adquiridos en la convivencia cotidiana durante el periodo de
contingencia;
III. Se tomarán en cuenta los
logros de los educandos en todo el ciclo escolar, por lo que, para el caso de
educación primaria y secundaria, la calificación del tercer periodo será el
promedio de las calificaciones obtenidas en los dos periodos de evaluación
previos, sumando a éste todos los elementos de valoración que el docente
considere, entre otros: el esfuerzo realizado en forma autónoma por los
educandos, el involucramiento de las y los educandos en alguno de los medios
utilizados por la estrategia "Aprende en Casa" o las guías y
actividades dirigidas a distancia por el titular del grupo;
IV. Para el caso de educación
preescolar, en virtud de que en la boleta no se asientan calificaciones y que,
además, la promoción es automática, solamente se asentarán "observaciones
y sugerencias sobre los avances del aprendizaje" en la sección
correspondiente de la boleta si el docente cuenta con elementos suficientes
derivados de la comunicación constante con los educandos;
V. Se podrán considerar
aquellas actividades que se realizaron por medios electrónicos, de manera
virtual y efectiva, siempre que sea en beneficio de los educandos;
VI. La Carpeta de Experiencias
podrá tomarse en cuenta como uno de los elementos de valoración, exclusivamente
en los casos en que estudiantes y familias hayan tenido oportunidad de
compartirla con sus docentes. En todo caso, la carpeta se utilizará como
elemento de valoración diagnóstica en el inicio del próximo ciclo escolar. La
valoración de la carpeta se usará únicamente en beneficio de las niñas, niños y
adolescentes para aumentar su calificación, nunca para perjudicarlos;
VII. En caso de no tener
elementos adicionales para la valoración del tercer periodo, debido a que no
hubiese sido posible establecer comunicación con el educando, o bien, por falta
de acceso a la oferta educativa de la estrategia "Aprende en Casa", o
por no contar con las herramientas o materiales para desarrollar los trabajos o
actividades escolares, la calificación del tercer periodo será
el promedio de las calificaciones obtenidas en los dos periodos de evaluación
previos; considerando criterios de equidad y el interés superior de
niñas, niños y adolescentes; se procurará su continuidad al siguiente grado
escolar o nivel educativo;
VIII. El
criterio de asistencia del 80% para los educandos de 3º a 6º grado de educación
primaria y de 1er a 3er grado de educación secundaria, no será considerado para
la acreditación y promoción de grado o nivel educativo del ciclo escolar
2019-2020;
IX. Para los educandos que
transiten de 6° de primaria a 1° de secundaria, no habrá exámenes de
asignación. Los criterios para ubicar a los educandos serán su calificación, la
proximidad del lugar de residencia a la escuela, la proximidad del centro de
trabajo del padre, la madre o tutor a la escuela, o el hecho de tener hermanas
o hermanos cursando la secundaria en la misma escuela, y
X. En todos los casos que sea
posible, el docente titular de grupo o de asignatura, deberá continuar con el
mismo grupo de educandos en el siguiente grado escolar.
SÉPTIMO.- Durante
el mes de agosto se llevarán a cabo dos procesos de regularización para
estudiantes de secundaria, previo acompañamiento y apoyo
académico. Los resultados de las evaluaciones deberán emitirse a mas tardar el
31 de agosto.
OCTAVO.- La
comunicación del resultado de la evaluación del tercer periodo y calificación
final, así como la entrega en formato electrónico de las boletas de evaluación
y certificados a las madres, padres de familia o tutores, se realizará los días
18 y 19 de junio, si la familia dispone de medios de
comunicación telefónica o electrónica.
La entrega física de las boletas de
evaluación y certificados a las madres, padres de familia o tutores se
realizará al inicio del próximo ciclo escolar.
NOVENO.- La capacitación
docente y la fase intensiva del Consejo Técnico Escolar se llevarán a cabo del
20 al 31 de julio. Se podrá realizar a distancia con
el apoyo de plataformas tecnológicas o digitales, así como de otros recursos o
medios disponibles, o de manera presencial, siempre en función del semáforo
epidemiológico y de las indicaciones de las autoridades sanitarias.
DÉCIMO.- La
jornada de limpieza escolar se llevará a cabo durante los tres primeros
días hábiles del mes de agosto, para ello se instalarán los Comités
Participativos de Salud Escolar (CPSE) en el marco de los Consejos de
Participación Escolar, conformado con las madres, padres de familia o tutores,
personal docente y directivo, con la finalidad de organizar las jornadas de
limpieza durante el ciclo escolar, así como promover y ejecutar las acciones
dirigidas al cuidado de la salud y bienestar de la comunidad escolar.
DÉCIMO PRIMERO.- Las inscripciones
y reinscripciones para el ciclo escolar 2020-2021 se
llevarán a cabo los días 6 y 7 de agosto.
Con la finalidad de agilizar los
procesos, se realizará el intercambio de información a través de las áreas de
control escolar de las autoridades educativas.
I. La
inscripción de los educandos se realizará de manera inmediata al nivel que
corresponda, de manera presencial o en línea, con
la finalidad de garantizar su ingreso al servicio educativo para el ciclo
escolar 2020-2021. La entrega de la totalidad de la documentación se realizará
durante los tres primeros meses del ciclo, con excepción de los datos
personales del educando, de la madre, padre de familia o tutor a efecto de
establecer contacto inmediato en casos de emergencia.
II. La reinscripción se
realizará de manera automática al grado que corresponda; si el educando cursó
el grado inmediato anterior en la misma escuela, la directora o el director de
la institución educativa pública o particular con autorización verificará sus
antecedentes académicos en sus archivos, sin requerirle mayor documentación a
la madre, el padre de familia o tutor, con excepción de la actualización de
datos personales del educando, de la madre, padre de familia o tutor a efecto
de establecer contacto inmediato en casos de emergencia.
DÉCIMO SEGUNDO.- El ciclo
escolar 2020-2021 iniciará el 10 de agosto de 2020 con una
etapa remedial o de nivelación, un periodo de valoración diagnóstica y
de trabajo docente para resarcir rezagos e insuficiencias en el
aprendizaje correspondiente al grado anterior y tendrá una duración mínima de
tres semanas; el colectivo docente o el titular del grupo podrán determinar la
ampliación de este periodo.
En aquellos casos en los cuales las
niñas, los niños y adolescentes demuestren contar con los conocimientos,
habilidades y destrezas superiores a los reflejados en la evaluación del ciclo
escolar 2019-2020, y ameriten una calificación mayor a la asentada en la boleta
de calificaciones o certificado, la maestra o el maestro podrá realizar la
rectificación de la calificación al final del periodo de diagnóstico y emitirla
nuevamente. Las autoridades educativas involucradas, principalmente las áreas
de control escolar, deberán realizar las gestiones necesarias con la finalidad
de ejecutar el cambio de las calificaciones de manera inmediata y registrarlo
en los sistemas de información escolar correspondientes.
DÉCIMO TERCERO.- Para
garantizar la seguridad, salud e higiene de todos los educandos y docentes, se
señalan las siguientes nueve intervenciones que
aseguren el bienestar de la comunidad escolar:
I. Se activarán los CPSE, los
cuales se encargarán de la sanitización y limpieza, tanto general como
rutinaria; promover los tres filtros de corresponsabilidad, uno en la casa,
otro a la entrada a la escuela y otro en el salón de clases; promover las
medidas de higiene permanentes; generar el entrenamiento formal sobre higiene;
instalar la circulación en un solo sentido para evitar mayores contactos, y
generar en las escuelas las señalizaciones respectivas;
II. Garantizar el acceso a
jabón y agua;
III. Cuidar de maestras y
maestros que se encuentren en grupos de riesgo;
IV. Usar de manera obligatoria
cubre bocas o pañuelos sobre nariz y boca;
V. Continuar con las medidas
implementadas de sana distancia, las cuales se mencionan de manera enunciativa,
mas no limitativa: evitar filas en las entradas y salidas, recreos escalonados,
lugares fijos asignados por educando en el salón de clase, y una asistencia
alternada durante el periodo de valoración diagnóstica y reforzamiento tomando
como uno de los indicadores, entre otros, el primer apellido de las y los estudiantes.
VI. Maximizar el uso de
espacios abiertos;
VII. Suspender cualquier tipo de
ceremonias o reuniones que aglomeren a la comunidad escolar;
VIII. Desarrollar la detección
temprana. En el caso de que se detecte alguna persona enferma de virus SARS-CoV2,
se cerrará la escuela durante el periodo necesario, y
IX. Promover el apoyo
socioemocional para educandos y docentes
Lo dispuesto en el presente numeral
será aplicable durante el tiempo requerido por las autoridades sanitarias.
DÉCIMO CUARTO.- Se establece
el siguiente calendario de actividades aplicables para el cierre del ciclo
escolar 2019-2020 y el inicio del ciclo escolar 2020-2021:
DÉCIMO QUINTO.- En
aquellos casos que de conformidad con el Acuerdo publicado por la
Secretaría de Salud en el DOF el 14 de mayo, por el que se
establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales,
educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para
evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de
actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones
extraordinarias, y que se encuentren en el denominado "Semáforo
verde", deberán cumplir con las disposiciones que en su caso correspondan
para ofrecer el servicio público educativo, en el entendido de lo dispuesto en
el último párrafo del numeral DÉCIMO TERCERO.
DÉCIMO SEXTO.- Las
autoridades educativas locales establecerán un sistema de seguimiento y apoyo
para estudiantes de educación preescolar, primaria y secundaria con el objetivo
de procurar su permanencia y continuidad académica, para lo cual la Secretaría
de Educación Pública emitirá los lineamientos correspondientes.
DÉCIMO SÉPTIMO.- El Consejo
Técnico Escolar resolverá las cuestiones técnicas no previstas en el presente
apartado y que sean objeto de su competencia, siempre actuando bajo una
interpretación que beneficie al máximo a los educandos.
TÍTULO TRES.
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
DÉCIMO OCTAVO.- El
presente Título es aplicable para aquellas instituciones que impartan educación
del tipo medio superior y que dependan de la Secretaría de Educación Pública a
excepción del Instituto Politécnico Nacional, así como aquellos particulares con
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por la Secretaría de
Educación Pública.
DÉCIMO NOVENO.- Se
podrá certificar desde la fecha que se tenía prevista en los calendarios
escolares respectivos conforme la etapa de conclusión de ciclo escolar o hasta
el 18 de septiembre del 2020.
VIGÉSIMO.- Se amplía el
periodo de dispensa a seis meses para entregar el Certificado de
Terminación de Estudios (CTE) a instituciones de educación superior.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Los
educandos que no tengan acreditadas un número máximo de 7 Unidades de
Aprendizaje Curricular (UAC), podrán regularizarse, acreditar y obtener su CTE
durante este periodo de dispensa.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los
educandos que no tengan acreditadas más del número autorizado de UAC en cada
institución de educación media superior, conforme a su plan y programa de
estudios, podrán reinscribirse al siguiente periodo escolar, o lo que más
convenga para su formación integral y trayectoria académica, sin afectar el
acceso, permanencia o egreso de los educandos.
VIGÉSIMO TERCERO.- El periodo de
conclusión de estudios autorizado para los educandos de cada institución de
educación media superior conforme su plan y programa de estudios, se podrá
extender a máximo cuatro años adicionales al periodo regular, en lugar de dos
años adicionales como se encuentra actualmente.
VIGÉSIMO CUARTO.- Las
instituciones que impartan educación media superior podrán incrementar
las opciones de regularización de materias con criterios de calidad
académica y valorando aspectos integrales de los educandos, por lo que se
permitirá inscribir mayor número de materias que las autorizadas, además del
recursamiento.
VIGÉSIMO QUINTO.- Las
instituciones que impartan educación media superior podrán incrementar
hasta dos opciones más que las autorizadas de acreditación ordinaria y
extraordinaria de UAC que ofrecen, además del recursamiento. Para
ello, se deberán registrar durante los meses de julio a octubre de 2020 ante la
autoridad competente.
VIGÉSIMO SEXTO.- Las
instituciones que impartan educación media superior podrán aplicar diversas
disposiciones que favorezcan la formación integral de los educandos, como la
renuncia a calificaciones de UAC o periodo escolar completo, acreditación de
aprendizajes adquiridos de forma autodidacta o por experiencia laboral, entre
otros, los cuales se podrán aplicar en los primeros seis meses del siguiente
ciclo escolar, sin afectar el acceso, permanencia o egreso exitoso de los
estudiantes. En ningún caso se podrá utilizar los
criterios de asistencia para la evaluación.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se
autoriza un periodo de seis meses de dispensa para entregar el certificado de
terminación de estudios del tipo básico, a los educandos que estén transitando
de 3° de secundaria a la educación media superior. En este periodo a su vez,
podrán regularizar su condición académica si deben máximo 7 materias.
VIGÉSIMO OCTAVO.- Se
propone el siguiente calendario escolar con fechas referenciadas, sujetas a la
existencia del "semáforo verde" en la localidad donde se ubique el
plantel, conforme el Acuerdo correspondiente emitido por la Secretaría de
Salud, en el entendido que es potestad de cada institución que imparte
educación media superior el proponer y aplicar el calendario que resulte
conveniente, cumpliendo siempre con las disposiciones que la autoridad
sanitaria emita:
TÍTULO
CUATRO. EDUCACIÓN NORMAL
VIGÉSIMO NOVENO.- Las
disposiciones del presente título son aplicables a las escuelas a cargo del
Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización para impartir educación
normal.
TRIGÉSIMO.- De
conformidad con el Acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Autoridades de
Educación Normal, CONAEN/Virtual 4/1.1/ 2020, se señala lo siguiente para
efectos del calendario escolar en educación normal: "Considerando los
avances que se han logrado en los contenidos esenciales de los cursos de los
programas de estudio en el ciclo escolar 2019-2020, éste
concluirá en educación a distancia de conformidad con el calendario escolar".
TRIGÉSIMO PRIMERO.- Las clases
presenciales se reiniciarán a partir del 7 de septiembre de 2020,
siempre y cuando las entidades federativas y los municipios y localidades donde
se ubiquen las Escuelas Normales se encuentren en "semáforo
verde", de conformidad con el Acuerdo emitido por la Secretaría de
Salud y publicado en el DOF el 14 de mayo de 2020.
Durante las primeras dos semanas de clases del nuevo ciclo
escolar 2020-2021, se realizará un curso de regularización que
rescate los contenidos esenciales del semestre inmediato anterior.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Los
criterios de evaluación deberán considerar todos los elementos que tengan
a su alcance los docentes para efectos de llevar a cabo una
valoración integral, la cual será en todo momento para beneficio de los
educandos.
TRIGÉSIMO TERCERO.- Se
emitirán lineamientos sanitarios para los planteles donde se imparta educación
normal, los cuales definirán los CPSE, y contendrán un protocolo
de actuación y determinadas acciones específicas que se deberán llevar a cabo
para efectos de procurar la seguridad sanitaria de la comunidad académica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- El
presente Acuerdo tiene como ámbito de aplicación el ciclo escolar 2019-2020 y
ciclo escolar 2020-2021, en este último en aquello que corresponda al periodo
de valoración diagnóstica y reforzamiento o etapa de nivelación, en el
entendido de que se emite con motivo de la fuerza mayor, caso fortuito y
emergencia sanitaria, y está sujeto a lo que indiquen las autoridades
competentes en materia de salud.
TERCERO.- El
presente Acuerdo es de carácter extraordinario y estará vigente, en tanto la
situación sanitaria no sea adecuada para ofrecer el servicio público educativo
en condiciones ordinarias, según lo determine la autoridad sanitaria.
CUARTO.- Para
el ciclo escolar 2019-2020, por única ocasión, el registro de la evaluación del
tercer periodo a que refiere el Acuerdo número 11/03/19 por el que se
establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje,
acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la
educación básica, publicados en el DOF el 29 de marzo de 2019, se llevará a
cabo en el mes de junio.
QUINTO.- Sin
perjuicio de lo establecido en el numeral OCTAVO del título DOS, se deberá
garantizar el tránsito de los alumnos a los servicios de Educación Media
Superior.
SEXTO.- En caso de existir semáforo
verde conforme el Acuerdo de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación
Pública establecerá y publicará en el DOF los calendarios escolares para el
ciclo lectivo 2020-2021 aplicables para toda la República para la educación
preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros
de educación básica, sujeto a lo que indique la autoridad sanitaria.
SÉPTIMO.- Queda sin efectos el artículo
Primero del Acuerdo número 13/05/19 por el que se establecen los calendarios
escolares para el ciclo lectivo 2019-2020, aplicables en toda la
República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y
demás para la formación de maestros de educación básica,
publicado en el DOF el 27 de mayo de 2019.
Ciudad de México, 4 de junio de
2020.-
El Secretario de Educación Pública, Esteban
Moctezuma Barragán.- Rúbrica.