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viernes, 5 de junio de 2020

ACUERDO SEP 12/06/20, EVALUAR EL CICLO ESCOLAR 2019-2020




ÍNDICE

ACUERDO SEP 12/06/20

EVALUAR CICLO ESCOLAR 2019-2020
Diario Oficial de la Federación: 05/06/2020

ACUERDO número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., cuarto y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, 7, 21, 78, 84, 87, 88, 89, 113, fracciones I, III, IX y XXII, 115, fracción I, y 146 de la Ley General de Educación; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I, XIX y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

En diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México;
La COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca;
Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia;
El 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. En el numeral Segundo de dicho Acuerdo, el citado Consejo (autoridad sanitaria de carácter Constitucional), sanciona las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, diseñadas, coordinadas, y supervisadas por la Secretaría de Salud, e implementadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las Entidades Federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado;
El 30 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por parte del Consejo de Salubridad General, mismo que señala en su numeral Segundo, que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la referida emergencia;
El 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 por parte de la Secretaría de Salud. De conformidad con el artículo Primero, fracción I, del citado Acuerdo, "Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional" mismo que fue modificado por el diverso publicado en el referido órgano informativo el 21 de abril de 2020, en el cual se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
El 14 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, el cual fue una medida preventiva y sancionada por el Consejo de Salubridad General, que a su vez fue modificado por el diverso número 06/03/20 publicado en el DOF el 1 de abril de 2020, por el periodo comprendido del 23 de marzo al 30 de abril de 2020, como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación de la SARS-CoV2 en el territorio nacional y, posteriormente, mediante el Acuerdo 09/04/20 publicado en el DOF el 30 de abril de 2020, para ampliar por tercera y última ocasión la suspensión hasta el 30 de mayo y, de manera extraordinaria, el 18 de mayo, en aquellos municipios de nula o baja transmisión de la enfermedad SARS-CoV2, y
El 14 de mayo del año 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para
la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, en virtud del cual conforme a su artículo Segundo, inciso iii), se señala la tercera etapa que inicia el primero de junio conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas. De conformidad con el Anexo denominado "Semáforo por Regiones", las escuelas podrían regresar hasta en tanto se encuentren en "semáforo verde".

MOTIVACIÓN

I.- Que el Consejo de Salubridad General, en su carácter de autoridad sanitaria Constitucional, en términos del artículo 73, fracción XVI, bases 1a. y 2a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, analizó el alcance y consecuencias del virus SARS-CoV2, por lo que tuvo a bien implementar diversas medidas, entre ellas: determinar su sesión permanente; identificar al virus SARS-CoV19 como una enfermedad grave de atención prioritaria; declarar emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, y autorizar a la Secretaría de Salud para realizar todas las acciones que fueren necesarias para atender dicha emergencia;
II.- Que la Secretaría de Salud, una vez legitimada por este Consejo Constitucional ante la emergencia sanitaria y en el marco de sus atribuciones, ha implementado diversas acciones extraordinarias en el marco del artículo 184 de la Ley General de Salud para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, entre ellas: la suspensión de actividades NO esenciales (como fue el caso del servicio público educativo), y la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico;
III.- Que una vez identificado el virus SARS-CoV2 como una emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor por parte de las autoridades facultadas Constitucionalmente para ello en materia de salud, y una vez implementadas determinadas disposiciones con objeto de atender dicha emergencia, distintas autoridades de diverso orden competencial, han realizado, en el marco de sus atribuciones, diversos actos administrativos de carácter general con objeto de cumplir con las disposiciones emitidas tanto por el Consejo de Salubridad General como por la Secretaría de Salud. En el caso de la Secretaría de Educación Pública, se realizó la suspensión de las actividades escolares presenciales en preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, mismo que se fue reformando congruentemente con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias señaladas, y se generó la estrategia "Aprende en Casa", que con la participación del sector social y privado se logró implementar a través de una plataforma digital y de nuestra red televisiva, la transmisión de diversos materiales que serían de utilidad para los educandos;
IV.- Que en ese orden de ideas, y de conformidad con el Acuerdo publicado el 14 de mayo del 2020 por la Secretaría de Salud por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, en correlación con las medidas extraordinarias implementadas por la Secretaría de Salud en el marco del artículo 184 de la Ley General de Salud, en virtud del cual autoriza que, debido a las causas de fuerza mayor que imperan en nuestro país, esta dependencia se encuentra en aptitud de realizar las acciones que correspondan en su ámbito de competencia con objeto de cumplir con el Servicio Público Educativo;
V.- Que en este contexto, resulta necesario considerar que, todas las autoridades del Estado Mexicano debemos tener presente y en todo momento la interpretación Pro Homine establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no solamente para interpretar el sentido con el que se deba llevar a cabo las atribuciones que la ley nos señale, sino en un ejercicio integral de todos aquellos actos, gestiones y trámites que, en su caso, una autoridad pudiere y debiere ejercer, con el propósito de otorgar los mayores beneficios a los usuarios de los servicios, programas y cometidos que la autoridad realice;
VI.- Que para ello, resulta menester considerar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece particularmente dos principios centrales con base en la reforma en materia educativa del 15 de mayo de 2019: la rectoría de la Educación corresponde al Estado, y el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en dicho servicio público y todo lo que ello implica, por lo que las acciones de las autoridades educativas deben estar centradas en la máxima protección y beneficio de los educandos, garantizando su máximo aprendizaje, pero también su tránsito, permanencia y avance académico en términos del artículo 5 de la Ley General de Educación;
VII.- Que la autoridad debe establecer valoraciones a los educandos, en la inteligencia de que ésta debe considerar los conocimientos, habilidades, destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Educación;
VIII.- Que se deben implementar las medidas correspondientes para que con el cuidado debido, continúe el servicio público educativo, considerando ante todo que la fuerza mayor causada por la emergencia sanitaria y determinada por la autoridad competente en la materia, deberá ser observada para efectos de llevar a cabo las acciones que en su caso correspondan, con objeto de privilegiar la vida y beneficiar a la comunidad académica, a saber: niñas, niños, adolescentes y jóvenes; padres, madres o tutores; maestras y maestros; personal administrativo del plantel; y todos aquellos que formen parte del Sistema Educativo Nacional, así como aquellos que por la continuidad del servicio público educativo pudiere afectárseles ante el riesgo inminente por contagio del virus SARS-CoV2;
IX.- Que de conformidad con el Acuerdo por el que se establece estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, en atención a su ARTÍCULO TERCERO en correlación con el ANEXO del mismo, resulta fundamental establecer las medidas de seguridad sanitaria apropiadas y que se indican mediante colores para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, entre otros. Cabe señalar que la actividad denominada "Escuelas" se encuentra señalada como SUSPENDIDA por causas de fuerza mayor para atender la emergencia sanitaria en los colores "rojo", "naranja" y "amarillo", por lo que solamente si se encuentra en condiciones sanitarias indicadas mediante el color "verde" se podría continuar esta actividad;
X.- Que esto no inhibe la necesidad y derecho a la educación de todas y todos, que se centren en el máximo logro de aprendizaje que sea factible, que contribuya a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad y que, por supuesto, sea en un marco de protección a los derechos humanos fundamentales como la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;
XI.- Que en todo caso, existen instrumentos y medidas como lo es el calendario escolar en la Ley General de Educación, que deben adecuarse a la condición de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, con objeto de evitar el menor riesgo posible a la comunidad del Sistema Educativo Nacional y, con ello, privilegiar la seguridad y dignidad humana de quienes reciben el servicio público educativo. Asimismo, tampoco resultaría idóneo llevar a cabo acciones que en su caso puedan complicar el tránsito y la vida académica de los educandos, máxime, ante esta misma emergencia, por lo que resulta fundamental adoptar las medidas correspondientes en el servicio público educativo;
XII.- Que en la medida que es factible, la educación ha continuado mediante el esfuerzo coordinado de todas y todos los actores de la educación, tanto autoridades, docentes, alumnas y alumnos, familias, y prueba de ello es la estrategia "Aprende en Casa", de conformidad con el artículo 84 de la Ley General de Educación, como una estrategia para continuar el aprendizaje de carácter equitativo, a través de cuatro grandes medios: los libros de texto gratuito, la televisión, la radio para comunidades más apartadas, e internet a través de una plataforma. Para esta estrategia, se produjeron 1,140 programas televisivos, a través de 36 televisoras distintas de Red de Radiodifusoras y Televisoras Culturales y Educativas en México, así como la retransmisión de los materiales por miembros del sector privado. En la radio, fueron transmitidos a través de 18 estaciones en 15 entidades federativas de la República, 444 programas, los cuales a su vez fueron transmitidos en 15 lenguas indígenas distintas;
XIII.- Que ante la necesidad de actuar con prontitud para continuar ofreciendo educación a través de los medios que hubiere lugar, el organismo autónomo Constitucional denominado Instituto Federal de Telecomunicaciones señalado en el artículo 28 de la Constitución General, publicó en el DOF el de 29 de abril de 2020 en curso el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19, determina el acceso a la multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es exentar del cumplimiento y aplicación de los requisitos establecidos en los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación, siempre y cuando su contenido fuera dirigido a incluir las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública, y
XIV.- Que por todo lo anterior, resulta fundamental cumplir con el servicio público educativo como un derecho humano fundamental que trasciende en la vida de cada persona, adecuado claramente ante las condiciones de fuerza mayor, consecuencia de esta emergencia sanitaria determinada por la autoridad competente, y en aras de salvaguardar la integridad de las y los miembros del Sistema Educativo Nacional, y que los educandos sean apoyados en su ciclo escolar y tránsito académico, he tenido a bien a emitir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 12/06/20 POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES PARA EVALUAR EL CICLO ESCOLAR 2019-2020 Y CUMPLIR CON LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA (PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA), NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA APLICABLES A TODA LA REPÚBLICA, AL IGUAL QUE AQUELLOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DEL TIPO MEDIO SUPERIOR QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA HAYA EMITIDO, EN BENEFICIO DE LOS EDUCANDOS

TÍTULO UNO. DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular acciones específicas y extraordinarias ante la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor relativas a la conclusión del ciclo escolar 2019-2020 y a las evaluaciones establecidas en los Planes y Programas de Estudio para el tipo educativo Básico (preescolar, primaria y secundaria) y Normal, así como el tipo educativo Medio Superior que dependan de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional, las cuales serán aplicables tanto para la conclusión del ciclo mencionado, como para el inicio del ciclo escolar 2020-2021, en función de las indicaciones de las autoridades correspondientes respecto a la emergencia sanitaria.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo está sujeto en cuanto a su alcance y vigencia, a lo que indiquen las autoridades en materia de salud competentes.

TÍTULO DOS. PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA

TERCERO.- Las disposiciones del presente título son aplicables a las escuelas a cargo del Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización para impartir educación preescolar, primaria y secundaria.
CUARTO.- El Consejo Técnico Escolar sesionará el 8 de junio, con el propósito de analizar la aplicación de los criterios de valoración previstos en el presente Acuerdo y las demás disposiciones aplicables en los procesos administrativos para el cierre del ciclo escolar 2019-2020. Se podrá realizar a distancia con el apoyo de plataformas tecnológicas o digitales, así como de otros recursos o medios disponibles, o de manera presencial, siempre en función del semáforo epidemiológico y de las indicaciones de las autoridades sanitarias.
QUINTO.- La fecha de fin del ciclo escolar 2019-2020 será el 19 de junio de 2020.
SEXTO.- La evaluación señalada en los planes y programas de estudio para preescolar, primaria y secundaria deberán tomar en cuenta la suspensión de actividades debido al caso fortuito y fuerza mayor que imperan por condiciones sanitarias en el país, así como lo señalado por las autoridades sanitarias, resulta fundamental establecer un mecanismo de evaluación extraordinaria que considere lo siguiente:
I. La evaluación será potestad del docente titular de grupo en el caso de preescolar, primaria y telesecundaria; y del docente titular de asignatura en el caso de secundaria. En caso de ausencia del docente, la o el Director, o la o el Supervisor, podrán asumir esta atribución o, en su caso, podrán señalar a la persona que llevará a cabo dicha evaluación;
II. Se considerarán, además de los aprendizajes formales previstos en el currículo, las experiencias y conocimientos adquiridos en la convivencia cotidiana durante el periodo de contingencia;
III. Se tomarán en cuenta los logros de los educandos en todo el ciclo escolar, por lo que, para el caso de educación primaria y secundaria, la calificación del tercer periodo será el promedio de las calificaciones obtenidas en los dos periodos de evaluación previos, sumando a éste todos los elementos de valoración que el docente considere, entre otros: el esfuerzo realizado en forma autónoma por los educandos, el involucramiento de las y los educandos en alguno de los medios utilizados por la estrategia "Aprende en Casa" o las guías y actividades dirigidas a distancia por el titular del grupo;
IV. Para el caso de educación preescolar, en virtud de que en la boleta no se asientan calificaciones y que, además, la promoción es automática, solamente se asentarán "observaciones y sugerencias sobre los avances del aprendizaje" en la sección correspondiente de la boleta si el docente cuenta con elementos suficientes derivados de la comunicación constante con los educandos;
V. Se podrán considerar aquellas actividades que se realizaron por medios electrónicos, de manera virtual y efectiva, siempre que sea en beneficio de los educandos;
VI. La Carpeta de Experiencias podrá tomarse en cuenta como uno de los elementos de valoración, exclusivamente en los casos en que estudiantes y familias hayan tenido oportunidad de compartirla con sus docentes. En todo caso, la carpeta se utilizará como elemento de valoración diagnóstica en el inicio del próximo ciclo escolar. La valoración de la carpeta se usará únicamente en beneficio de las niñas, niños y adolescentes para aumentar su calificación, nunca para perjudicarlos;
VII. En caso de no tener elementos adicionales para la valoración del tercer periodo, debido a que no hubiese sido posible establecer comunicación con el educando, o bien, por falta de acceso a la oferta educativa de la estrategia "Aprende en Casa", o por no contar con las herramientas o materiales para desarrollar los trabajos o actividades escolares, la calificación del tercer periodo será el promedio de las calificaciones obtenidas en los dos periodos de evaluación previos; considerando criterios de equidad y el interés superior de niñas, niños y adolescentes; se procurará su continuidad al siguiente grado escolar o nivel educativo;
VIII. El criterio de asistencia del 80% para los educandos de 3º a 6º grado de educación primaria y de 1er a 3er grado de educación secundaria, no será considerado para la acreditación y promoción de grado o nivel educativo del ciclo escolar 2019-2020;
IX. Para los educandos que transiten de 6° de primaria a 1° de secundaria, no habrá exámenes de asignación. Los criterios para ubicar a los educandos serán su calificación, la proximidad del lugar de residencia a la escuela, la proximidad del centro de trabajo del padre, la madre o tutor a la escuela, o el hecho de tener hermanas o hermanos cursando la secundaria en la misma escuela, y
X. En todos los casos que sea posible, el docente titular de grupo o de asignatura, deberá continuar con el mismo grupo de educandos en el siguiente grado escolar.
SÉPTIMO.- Durante el mes de agosto se llevarán a cabo dos procesos de regularización para estudiantes de secundaria, previo acompañamiento y apoyo académico. Los resultados de las evaluaciones deberán emitirse a mas tardar el 31 de agosto.
OCTAVO.- La comunicación del resultado de la evaluación del tercer periodo y calificación final, así como la entrega en formato electrónico de las boletas de evaluación y certificados a las madres, padres de familia o tutores, se realizará los días 18 y 19 de junio, si la familia dispone de medios de comunicación telefónica o electrónica.
La entrega física de las boletas de evaluación y certificados a las madres, padres de familia o tutores se realizará al inicio del próximo ciclo escolar.
NOVENO.- La capacitación docente y la fase intensiva del Consejo Técnico Escolar se llevarán a cabo del 20 al 31 de julio. Se podrá realizar a distancia con el apoyo de plataformas tecnológicas o digitales, así como de otros recursos o medios disponibles, o de manera presencial, siempre en función del semáforo epidemiológico y de las indicaciones de las autoridades sanitarias.
DÉCIMO.- La jornada de limpieza escolar se llevará a cabo durante los tres primeros días hábiles del mes de agosto, para ello se instalarán los Comités Participativos de Salud Escolar (CPSE) en el marco de los Consejos de Participación Escolar, conformado con las madres, padres de familia o tutores, personal docente y directivo, con la finalidad de organizar las jornadas de limpieza durante el ciclo escolar, así como promover y ejecutar las acciones dirigidas al cuidado de la salud y bienestar de la comunidad escolar.
DÉCIMO PRIMERO.- Las inscripciones y reinscripciones para el ciclo escolar 2020-2021 se llevarán a cabo los días 6 y 7 de agosto.
Con la finalidad de agilizar los procesos, se realizará el intercambio de información a través de las áreas de control escolar de las autoridades educativas.
I. La inscripción de los educandos se realizará de manera inmediata al nivel que corresponda, de manera presencial o en línea, con la finalidad de garantizar su ingreso al servicio educativo para el ciclo escolar 2020-2021. La entrega de la totalidad de la documentación se realizará durante los tres primeros meses del ciclo, con excepción de los datos personales del educando, de la madre, padre de familia o tutor a efecto de establecer contacto inmediato en casos de emergencia.
II. La reinscripción se realizará de manera automática al grado que corresponda; si el educando cursó el grado inmediato anterior en la misma escuela, la directora o el director de la institución educativa pública o particular con autorización verificará sus antecedentes académicos en sus archivos, sin requerirle mayor documentación a la madre, el padre de familia o tutor, con excepción de la actualización de datos personales del educando, de la madre, padre de familia o tutor a efecto de establecer contacto inmediato en casos de emergencia.
DÉCIMO SEGUNDO.- El ciclo escolar 2020-2021 iniciará el 10 de agosto de 2020 con una etapa remedial o de nivelación, un periodo de valoración diagnóstica y de trabajo docente para resarcir rezagos e insuficiencias en el aprendizaje correspondiente al grado anterior y tendrá una duración mínima de tres semanas; el colectivo docente o el titular del grupo podrán determinar la ampliación de este periodo.
En aquellos casos en los cuales las niñas, los niños y adolescentes demuestren contar con los conocimientos, habilidades y destrezas superiores a los reflejados en la evaluación del ciclo escolar 2019-2020, y ameriten una calificación mayor a la asentada en la boleta de calificaciones o certificado, la maestra o el maestro podrá realizar la rectificación de la calificación al final del periodo de diagnóstico y emitirla nuevamente. Las autoridades educativas involucradas, principalmente las áreas de control escolar, deberán realizar las gestiones necesarias con la finalidad de ejecutar el cambio de las calificaciones de manera inmediata y registrarlo en los sistemas de información escolar correspondientes.
DÉCIMO TERCERO.- Para garantizar la seguridad, salud e higiene de todos los educandos y docentes, se señalan las siguientes nueve intervenciones que aseguren el bienestar de la comunidad escolar:
I. Se activarán los CPSE, los cuales se encargarán de la sanitización y limpieza, tanto general como rutinaria; promover los tres filtros de corresponsabilidad, uno en la casa, otro a la entrada a la escuela y otro en el salón de clases; promover las medidas de higiene permanentes; generar el entrenamiento formal sobre higiene; instalar la circulación en un solo sentido para evitar mayores contactos, y generar en las escuelas las señalizaciones respectivas;
II. Garantizar el acceso a jabón y agua;
III. Cuidar de maestras y maestros que se encuentren en grupos de riesgo;
IV. Usar de manera obligatoria cubre bocas o pañuelos sobre nariz y boca;
V. Continuar con las medidas implementadas de sana distancia, las cuales se mencionan de manera enunciativa, mas no limitativa: evitar filas en las entradas y salidas, recreos escalonados, lugares fijos asignados por educando en el salón de clase, y una asistencia alternada durante el periodo de valoración diagnóstica y reforzamiento tomando como uno de los indicadores, entre otros, el primer apellido de las y los estudiantes.
VI. Maximizar el uso de espacios abiertos;
VII. Suspender cualquier tipo de ceremonias o reuniones que aglomeren a la comunidad escolar;
VIII. Desarrollar la detección temprana. En el caso de que se detecte alguna persona enferma de virus SARS-CoV2, se cerrará la escuela durante el periodo necesario, y
IX. Promover el apoyo socioemocional para educandos y docentes
Lo dispuesto en el presente numeral será aplicable durante el tiempo requerido por las autoridades sanitarias.
DÉCIMO CUARTO.- Se establece el siguiente calendario de actividades aplicables para el cierre del ciclo escolar 2019-2020 y el inicio del ciclo escolar 2020-2021:

DÉCIMO QUINTO.- En aquellos casos que de conformidad con el Acuerdo publicado por la Secretaría de Salud en el DOF el 14 de mayo, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, y que se encuentren en el denominado "Semáforo verde", deberán cumplir con las disposiciones que en su caso correspondan para ofrecer el servicio público educativo, en el entendido de lo dispuesto en el último párrafo del numeral DÉCIMO TERCERO.
DÉCIMO SEXTO.- Las autoridades educativas locales establecerán un sistema de seguimiento y apoyo para estudiantes de educación preescolar, primaria y secundaria con el objetivo de procurar su permanencia y continuidad académica, para lo cual la Secretaría de Educación Pública emitirá los lineamientos correspondientes.
DÉCIMO SÉPTIMO.- El Consejo Técnico Escolar resolverá las cuestiones técnicas no previstas en el presente apartado y que sean objeto de su competencia, siempre actuando bajo una interpretación que beneficie al máximo a los educandos.

TÍTULO TRES. EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

DÉCIMO OCTAVO.- El presente Título es aplicable para aquellas instituciones que impartan educación del tipo medio superior y que dependan de la Secretaría de Educación Pública a excepción del Instituto Politécnico Nacional, así como aquellos particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública.
DÉCIMO NOVENO.- Se podrá certificar desde la fecha que se tenía prevista en los calendarios escolares respectivos conforme la etapa de conclusión de ciclo escolar o hasta el 18 de septiembre del 2020.
VIGÉSIMO.- Se amplía el periodo de dispensa a seis meses para entregar el Certificado de Terminación de Estudios (CTE) a instituciones de educación superior.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Los educandos que no tengan acreditadas un número máximo de 7 Unidades de Aprendizaje Curricular (UAC), podrán regularizarse, acreditar y obtener su CTE durante este periodo de dispensa.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los educandos que no tengan acreditadas más del número autorizado de UAC en cada institución de educación media superior, conforme a su plan y programa de estudios, podrán reinscribirse al siguiente periodo escolar, o lo que más convenga para su formación integral y trayectoria académica, sin afectar el acceso, permanencia o egreso de los educandos.
VIGÉSIMO TERCERO.- El periodo de conclusión de estudios autorizado para los educandos de cada institución de educación media superior conforme su plan y programa de estudios, se podrá extender a máximo cuatro años adicionales al periodo regular, en lugar de dos años adicionales como se encuentra actualmente.
VIGÉSIMO CUARTO.- Las instituciones que impartan educación media superior podrán incrementar las opciones de regularización de materias con criterios de calidad académica y valorando aspectos integrales de los educandos, por lo que se permitirá inscribir mayor número de materias que las autorizadas, además del recursamiento.
VIGÉSIMO QUINTO.- Las instituciones que impartan educación media superior podrán incrementar hasta dos opciones más que las autorizadas de acreditación ordinaria y extraordinaria de UAC que ofrecen, además del recursamiento. Para ello, se deberán registrar durante los meses de julio a octubre de 2020 ante la autoridad competente.
VIGÉSIMO SEXTO.- Las instituciones que impartan educación media superior podrán aplicar diversas disposiciones que favorezcan la formación integral de los educandos, como la renuncia a calificaciones de UAC o periodo escolar completo, acreditación de aprendizajes adquiridos de forma autodidacta o por experiencia laboral, entre otros, los cuales se podrán aplicar en los primeros seis meses del siguiente ciclo escolar, sin afectar el acceso, permanencia o egreso exitoso de los estudiantes. En ningún caso se podrá utilizar los criterios de asistencia para la evaluación.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se autoriza un periodo de seis meses de dispensa para entregar el certificado de terminación de estudios del tipo básico, a los educandos que estén transitando de 3° de secundaria a la educación media superior. En este periodo a su vez, podrán regularizar su condición académica si deben máximo 7 materias.
VIGÉSIMO OCTAVO.- Se propone el siguiente calendario escolar con fechas referenciadas, sujetas a la existencia del "semáforo verde" en la localidad donde se ubique el plantel, conforme el Acuerdo correspondiente emitido por la Secretaría de Salud, en el entendido que es potestad de cada institución que imparte educación media superior el proponer y aplicar el calendario que resulte conveniente, cumpliendo siempre con las disposiciones que la autoridad sanitaria emita:


TÍTULO CUATRO. EDUCACIÓN NORMAL

VIGÉSIMO NOVENO.- Las disposiciones del presente título son aplicables a las escuelas a cargo del Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización para impartir educación normal.
TRIGÉSIMO.- De conformidad con el Acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal, CONAEN/Virtual 4/1.1/ 2020, se señala lo siguiente para efectos del calendario escolar en educación normal: "Considerando los avances que se han logrado en los contenidos esenciales de los cursos de los programas de estudio en el ciclo escolar 2019-2020, éste concluirá en educación a distancia de conformidad con el calendario escolar".
TRIGÉSIMO PRIMERO.- Las clases presenciales se reiniciarán a partir del 7 de septiembre de 2020, siempre y cuando las entidades federativas y los municipios y localidades donde se ubiquen las Escuelas Normales se encuentren en "semáforo verde", de conformidad con el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud y publicado en el DOF el 14 de mayo de 2020. Durante las primeras dos semanas de clases del nuevo ciclo escolar 2020-2021, se realizará un curso de regularización que rescate los contenidos esenciales del semestre inmediato anterior.
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Los criterios de evaluación deberán considerar todos los elementos que tengan a su alcance los docentes para efectos de llevar a cabo una valoración integral, la cual será en todo momento para beneficio de los educandos.
TRIGÉSIMO TERCERO.- Se emitirán lineamientos sanitarios para los planteles donde se imparta educación normal, los cuales definirán los CPSE, y contendrán un protocolo de actuación y determinadas acciones específicas que se deberán llevar a cabo para efectos de procurar la seguridad sanitaria de la comunidad académica.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo tiene como ámbito de aplicación el ciclo escolar 2019-2020 y ciclo escolar 2020-2021, en este último en aquello que corresponda al periodo de valoración diagnóstica y reforzamiento o etapa de nivelación, en el entendido de que se emite con motivo de la fuerza mayor, caso fortuito y emergencia sanitaria, y está sujeto a lo que indiquen las autoridades competentes en materia de salud.
TERCERO.- El presente Acuerdo es de carácter extraordinario y estará vigente, en tanto la situación sanitaria no sea adecuada para ofrecer el servicio público educativo en condiciones ordinarias, según lo determine la autoridad sanitaria.
CUARTO.- Para el ciclo escolar 2019-2020, por única ocasión, el registro de la evaluación del tercer periodo a que refiere el Acuerdo número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica, publicados en el DOF el 29 de marzo de 2019, se llevará a cabo en el mes de junio.
QUINTO.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral OCTAVO del título DOS, se deberá garantizar el tránsito de los alumnos a los servicios de Educación Media Superior.
SEXTO.- En caso de existir semáforo verde conforme el Acuerdo de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública establecerá y publicará en el DOF los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2020-2021 aplicables para toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sujeto a lo que indique la autoridad sanitaria.
SÉPTIMO.- Queda sin efectos el artículo Primero del Acuerdo número 13/05/19 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2019-2020, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, publicado en el DOF el 27 de mayo de 2019.
Ciudad de México, 4 de junio de 2020.-
El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.