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viernes, 21 de febrero de 2020

ERRORES ORTOGRÁFICOS EN LA CONSTITUCIÓN




ERRORES ORTOGRÁFICOS EN LA CONSTITUCIÓN
URGE SE CORRIJAN NO SÓLO LOS LIBROS DE TEXTO.
TAMBIÉN LA CONSTITUCIÓN.
José T. Cardoza Olivas 
En 1917, nuestros diputados Constituyentes, la mayoría de ellos sin licenciatura, gente sencilla y trabajadora del pueblo publicaron la Constitución sin ningún error ortográfico. Hoy en 2020, siendo la mayoría de nuestros diputados y senadores licenciados, o con nivel de maestría, doctorado o pos doctorado redactan con errores de ortografía y técnica jurídica.
Sin pretender ser un experto en el idioma, solo cultura general, me permito señalar que, en la Constitución Política de nuestro país, encontramos errores ortográficos de cuatro tipos:
1) Errores ortográficos al utilizar palabras que no existen en el diccionario de la Real Academia Española, y por no ser utilizadas estas palabras en ningún otro medio.
2) Errores ortográficos con validez jurídica real. Son palabras que NO existen en el diccionario de la Real Academia Española, pero, son utilizadas por juristas y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus jurisprudencias, adquiriendo por ello, significado concreto y valor legal pleno.
3) Errores ortográficos aparentes, con palabras que los académicos escriben de manera diferente, pero que si existen como palabras en el diccionario de la Real Academia Española.
4) Errores ortográficos que son más allá de un error de “teclazo” al escribir
 * Un ejemplo del primer tipo de error ortográfico, lo encontramos en el artículo 119 Constitucional, que utiliza la palabra transtorno. Esta palabra no existe en el diccionario aludido, ni es utilizada en trámites legales, siendo la palabra correcta: trastorno.
Otro ejemplo es la palabra concesionamiento del artículo 28, párrafo 16.
** Un ejemplo del segundo tipo de error, es la palabra definitividad (artículo 41, fracción VI) que no existe en el diccionario de la Real Academia Española, pero si existe en el lenguaje jurídico usual y en las jurisprudencias de la Suprema Corte. Por lo que definitividad, si bien, puede ser un "error" ortográfico, tiene pleno valor jurídico.
 *** El tercer tipo de “error”, o error aparente, lo encontramos en la palabra concejo, que usualmente escribimos consejo. Ambas palabras las encontramos en el diccionario de la Real Academia Española. El error aparente en la Constitución, concejo con dos letras c, lo ubicamos entre otros en el artículo 115, fracción I, 5 párrafo que dice: “En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;
Este mismo “error” aparente lo podemos confrontar en la misma Constitución Política que utiliza las dos palabras, concejo y consejo. Con c y c, y c, s. además del señalado artículo 115, I, 5p; y en el artículo 122, V y VI, c), 3p y 4p a) en donde se utilizan concejo, concejales y concejos. Mientras que en entre otros muchos artículos, entre ellos el 3 se utiliza la palabra consejo.
REFLEXIÓN PERSONAL: Considerando que el primer ayuntamiento español que existió en México, fue el fundado por Hernán Cortes el 22 de abril de 1519, al que se le dio el nombre de Villa Rica de la Vera Cruz (Veracruz), todo conforme al derecho español vigente en esa época; y que el actual y vigente artículo 115 Constitucional, fracción I, párrafo 5, rescata esta tradición jurídica española, regulando la integración y funcionamiento del municipio y su órgano de gobierno denominado ayuntamiento; y señalando el diccionario antes mencionado, que la palabra concejo, significa: 2. m. ayuntamiento ( corporación municipal). 3. m. municipio, concluimos que está bien utilizada la palabra concejo.
El cuarto tipo de error, son los aparentes errores de tecla, cuyo ejemplo lo encontramos en el Artículo 20, V. 2p. que dice: “El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;”
Error que, en el contexto de las constantes notas de mujeres y hombres, en donde se habla de feministas, y un sector considerable de la población se queja de que se está discriminando al hombre, nadie ha reparado en este error de “tecla”. “TodAs los sujetos… De los anteriores errores, reiteramos que este aparente “teclazo”, es difícil de creer, ya que, en el teclado normal, las letras a y la o están a bastante distancia una de otra.
Con Peña Nieto, el titular de la SEP, Emilio Chauyffet, prometió que corregiría los errores ortográficos en los libros de texto; terminó este mal político, mentiroso al extremo, y no hubo corrección alguna. Posteriormente lo sustituyó el “MAISTRO” del no se “ler”, Enrique Nuño, y tampoco pasó nada.
Ojalá, ojalá, aun cuando para un servidor, las promesas de mejorar la educación, suenan a una balandronada, debería ser una realidad, corrigiendo no sólo los “HORRORES” ortográficos, sino también los de técnica jurídica, y de nomenclatura.