PROPUESTA JURÍDICA PARA ANULAR
DE RAÍZ LA REFORMA EDUCATIVA NEOLIBERAL Y EN ESPECIAL SU ASPECTO REPRESIVO
José Cardoza Olivas
Profesor Investigador de la
Escuela Normal Superior de México (ENSM)
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. En un marco de una sociedad dividida en
clases sociales cada vez más polarizada, con un proceso regresivo que anula
paulatina y reiteradamente los derechos de los trabajadores de la ciudad y del
campo por los gobiernos neoliberales, confrontado con las promesas electorales
del nuevo gobierno de López Obrador. Propongo una reforma jurídica que de un
solo golpe anule el aspecto punitivo de la Reforma Educativa neoliberal,
dejando sin fundamento para amparos a la derecha empresarial y a sus
gobernadores, recuperando como primer paso, los derechos laborales de
estabilidad, escalafón y capacitación que le han sido despojados a los
trabajadores de la educación. Parto del hecho real de que el nuevo gobierno no
pretende un cambio social estructural o un cambio de sistema social, aun cuando
un servidor si lo consideraría necesario.
1) UBICAR EL UNIVERSO LABORAL, EDUCATIVO Y SOCIAL
Las reiteradas menciones de Obrador de
enviar una propuesta legal para modificar la legislación y reintegrar a los
trabajadores y Maestros los derechos de los que fueron despojados por los
gobiernos neoliberales del PAN y del PRI, obliga a ubicar el universo jurídico
de México.
El artículo 133 de la Constitución
Política federal precisa que la Ley Suprema de Toda la Unión (LSTU), está
integrada por: 1) La Constitución, 2) los Tratados Internacionales y 3) las
Leyes que emita el Congreso de la Unión. Este artículo señala que no tendrá
valor cualquier disposición en contrario de Constituciones locales, leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, lineamientos, etc.
2) EL SISTEMA JURÍDICO LABORAL MEXICANO
Ubicada la Ley Suprema de Toda la
Unión (LSTU) y la jerarquía en cuanto a aplicación y vigencia, procedo a ubicar
el universo jurídico laboral, que denomino para efectos de exposición Sistema
Jurídico Laboral Mexicano (SJLM), conforme los tres cuerpos jurídicos que
integran la LSTU
Al actual Sistema jurídico laboral (SJLM)
hemos llegado por un proceso dialéctico, en donde el derecho ha reflejado la
correlación de fuerzas y capacidad de organización y movilización de las clases
sociales en México. Así, producto de la Revolución Mexicana de 1910-17 se
promulga la nueva Constitución Política, (Congreso Constituyente. facsímil del original de la Constitución
de 1917) en donde en el artículo 123 se reconocen los
derechos laborales básicos del
proletariado mexicano. Mismos que posteriormente se van incrementando y
reflejando en las leyes. El proceso dialéctico del SJLM refleja en él, la
correlación de fuerza y capacidad de organización de las clases sociales
principales (proletariado y burguesía). Así encontramos que la burguesía
mediante las jurisprudencias de la Suprema Corte trata de desmontar logros
jurídicos favorables a los trabajadores. A esta se agrega el hecho real que los
gobiernos bonapartistas y pro empresariales frenan la unidad de la clase
trabajadora mediante leyes. Pero contrario a esta ofensiva de la patronal, la
clase trabajadora impulsa nuevos logros mediante luchas de masas y huelgas.
Desafortunadamente el desprecio de algunos
representantes radicales de la clase trabajadora por el derecho, al que califican
de instrumento de la burguesía, los lleva a despreciar su influencia. Esta
ignorancia y sectarismo es aprovechada por los intelectuales y políticos de la
burguesía, que van emitiendo leyes que dividen, separan e incluso confrontan, a
los trabajadores de la ciudad con los del campo, a los obreros con los
trabajadores al servicio del Estado, a los trabajadores de las fábricas contra
los de oficina, etc. etc.
Producto de este proceso dialéctico, encontramos la primera Ley Federal
del Trabajo (1931), publicada el 28 de agosto de 1931, que los ideólogos de la
burguesía impulsan, reconociendo derechos individuales, pero trabando u
obstaculizando el ejercicio de los derechos colectivos como son la sindicalización
con las tomas de nota de las directivas sindicales, la contratación colectiva
con procedimientos administrativos y el derecho de huelga con la calificación
de ilícitas o ilegales.
Un rápido recuento de este proceso de
división lo encontramos en los dos Estatutos Jurídicos que serán el antecedente
del Apartado B en el artículo 123 de la Constitución Política federal.
El Apartado B que divide a los
trabajadores en general de los trabajadores al servicio del Estado. El intento
derrotado de imponer el apartado C de Soberón. El imponer sanciones por vía
administrativa y no laboral con las Leyes de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y su culminación con las reformas a las leyes del IMSS,
ISSSTE, la Ley del SAR, a los artículos 73 y 3 Constitucionales y la emisión de
la Ley del Servicio Profesional Docente, la Ley del INEE y modificaciones a la
impresentable Ley General de Educación.
La resistencia de los trabajadores ha
sido ejemplar. Prueba de ello es la lucha contra la nueva Ley del ISSSTE, la
lucha masiva más grande de la historia de los trabajadores mexicanos, con la
participación de 2 millones de amparados contra la infausta Ley impulsada por
Calderón, y Gordillo. Producto de esta lucha se logró tumbar 41 artículos de la
nueva ley que no se aplican.
El Estado al servicio de los
patrones, ha impulsado diversas estrategias para lograr inmovilizar y
mediatizar la resistencia clasista de los trabajadores. Entre ellas,
legislaciones que dividen, que imposibilitan el ejercicio de derechos, imponer Juntas,
Tribunales y juzgados de consigna. Pero también campañas negras en los medios
de información. Destaca la negativa de reconocer dirigencias sindicales no
domesticadas, resoluciones contra huelgas, compra de líderes sindicales,
imposición de sindicatos blancos, sindicatos charros; y la última modalidad,
convertir a los líderes charros en ejecutivos, que ganan lo mismo que un
ejecutivo incorporándolos a las juntas del IMSS, PEMEX, Infonavit, Fovissste,
Pensionissste, a las Juntas y Tribunales de Conciliación, etc. A estos líderes
a los que yo llamo charros ejecutivos, se les ha encargado aprobar y desviar
cualquier lucha legitima de la clase trabajadores.
Un rápido recuento de las trampas, reformas
y obstáculos, nos permite ubicar las tareas y las propuestas que debemos hacer
al nuevo gobierno. Pero no sólo hacerle propuestas, debemos impulsar la
organización y vigilancia de las masas trabajadores para que se cumplan.
Quitando a los juniors de la burguesía de los cargos de gobierno. En especial,
debemos ser cautos y vigilantes en desarmar los llamados órganos autónomos, como
el INEE, que en realidad son, órganos que ocupa la burguesía para vigilar y
obstaculizar cualquier acción que vaya contra sus privilegios. Ejemplo de estos
órganos “autónomos” son el mencionado INEE, el Banco de México, el INE, etc.
Que en realidad son la materialización de un cuarto poder, que se agrega al
Legislativo, ejecutivo y judicial, y que tiene como antecedente histórico el
cuarto poder de Antonio López de Santana.
Debemos recordar que conforme se
expuso en el cuadro del Sistema Jurídico Laboral Mexicano, ya no sólo es el
artículo 123 Constitucional el que regula el derecho laboral, han incorporado
al mismo los artículos 116, 115, 122 y el 99, dispersando. Así el 116 faculta a
los congresos locales a emitir leyes locales del trabajo (Leyes de los Estados),
pero el 115 también para emitir leyes municipales, y el 122 una ley del trabajo
para la Ciudad de México.
Esta enorme dispersión obliga a
centrar la atención, al hecho de que, pretender reformar el artículo 3°
Constitucional, o una ley federal, como sería la Ley del Servicio Profesional
Docente, encontraría en las leyes locales (Estatales) interpretaciones o pretextos
jurídicos para que la patronal (mexicanos primero, etc.) y los gobiernos
estatales de mayoría del PRI, PAN y PRD, se amparen, buscando en la Suprema
Corte anular las reformas parciales al artículo 3° o a las leyes federales. Amparos
que la Corte jubilosa ante la propuesta de bajar los salarios de los ministros.
Como
antecedente de este proceso dialéctico, debemos recordar que la CNTE (Coordinadora Nacional
de Trabajadores de la Educación) en uno de los resolutivos de congreso nacional,
y ante la división de la legislación laboral,
agravada por la descentralización, y que implicaba que los gobiernos estatales
entraban como patrón sustituto de la SEP, que impondría leyes estatales
laborales en cada Estado, que hoy son el antecedente de las leyes de educación
estatales, y ante los intentos de imponer más división resolvió: “POR UN SOLO ARTÍCULO CONSTITUCIONAL (123) SIN
DIVISIONES, Y LEYES ÚNICAS EN MATERIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN Y SEGURIDAD
SOCIAL”.
Si se pretende derogar la “reforma
educativa” y la laboral, se debe iniciar por recuperar el marco jurídico UNICO;
anular las divisiones, la multiplicidad de leyes estatales, y unir a toda la
clase trabajadora mexicana. Evitando leyes locales en materia de trabajo, de
seguridad social y educativas. Cualquier otra reforma o que deje vivo el
mecanismo de división y caos jurídico, de cientos, si cientos de leyes y
reglamentos, contribuye a dejar el suelo pantanoso de la decisión. El veneno que
inoculo la burguesía y sus gobiernos. Por ello, esto no será un proceso rápido,
pero se debe iniciar de manera inmediata y aprovechando las mayorías de Morena
en el Congreso de la Unión, con un golpe rápido y certero se puede lograr
desarmar el aspecto más represivo y lesivo, dejando a la patronal sin pretexto
legal para ampararse ante la Corte.
PROPUESTA:
El artículo 123 Constitucional en su
segundo párrafo, señala con precisión que en materia laboral solo puede
legislar el Congreso de la Unión conforme a las bases de lo establecido en los
apartados A y B. Es decir, sobre esas bases y no otras, esta auto limitación
del Congreso de la Unión que se reclamó en los amparos contra la reforma y la
Corte no resolvió, dejo pendiente. Es la clave para desmontar la reforma
educativa, principalmente en su aspecto más represivo. Reproduzco textualmente
esta autolimitación del Congreso de la Unión.
La reforma educativa al artículo 3°
Constitucional, que no es de materia laboral, y violenta la auto limitación del
Congreso, trata de justificar el expedir normatividad y regular aspectos que
están contemplados en el artículo 123 Constitucional y pasarlos a la materia administrativa;
por lo que está doble reglamentación de los aspectos tan conocidos como
INGRESO, PROMOCIÓN, PERMANENCIA Y ESTÍMULO, al que agrego el “olvidado de
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, es el punto débil, el hueco, donde se debe
golpear y que facilita el derrumbe de lo más restrictivo de la reforma mal
llamada educativa.
La propuesta es, reformar con una
adición de un párrafo al Artículo 123 Constitucional el cual quedaría como se presenta a continuación:
Saludos. José Cardoza
Bibliografía
* Congreso Constituyente, Constitución, facsímil del original de
la Constitución de 1917 (1917). Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Publicación. Agosto 22 de 2018, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf
* Congreso
Constituyente, Constitución actualizada (1917). Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la
Federación el27 de agosto de 2018. Agosto 20 de 2018, de Cámara de Diputados
Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
* Congreso de la Unión. (1931). Ley Federal del Trabajo. Agosto 20
de 2018, de Cámara de Diputados Sitio web: (http://diariooficial.gob.mx/index.php?year=1931&month=08&day=28)