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domingo, 9 de septiembre de 2018

PROPUESTA JURÍDICA PARA ANULAR DE RAÍZ LA REFORMA EDUCATIVA


PROPUESTA JURÍDICA PARA ANULAR DE RAÍZ LA REFORMA EDUCATIVA NEOLIBERAL Y EN ESPECIAL SU ASPECTO REPRESIVO
José Cardoza Olivas
Profesor Investigador de la Escuela Normal Superior de México (ENSM)
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. En un marco de una sociedad dividida en clases sociales cada vez más polarizada, con un proceso regresivo que anula paulatina y reiteradamente los derechos de los trabajadores de la ciudad y del campo por los gobiernos neoliberales, confrontado con las promesas electorales del nuevo gobierno de López Obrador. Propongo una reforma jurídica que de un solo golpe anule el aspecto punitivo de la Reforma Educativa neoliberal, dejando sin fundamento para amparos a la derecha empresarial y a sus gobernadores, recuperando como primer paso, los derechos laborales de estabilidad, escalafón y capacitación que le han sido despojados a los trabajadores de la educación. Parto del hecho real de que el nuevo gobierno no pretende un cambio social estructural o un cambio de sistema social, aun cuando un servidor si lo consideraría necesario.
1) UBICAR EL UNIVERSO LABORAL, EDUCATIVO Y SOCIAL
Las reiteradas menciones de Obrador de enviar una propuesta legal para modificar la legislación y reintegrar a los trabajadores y Maestros los derechos de los que fueron despojados por los gobiernos neoliberales del PAN y del PRI, obliga a ubicar el universo jurídico de México. 

El artículo 133 de la Constitución Política federal precisa que la Ley Suprema de Toda la Unión (LSTU), está integrada por: 1) La Constitución, 2) los Tratados Internacionales y 3) las Leyes que emita el Congreso de la Unión. Este artículo señala que no tendrá valor cualquier disposición en contrario de Constituciones locales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, lineamientos, etc. 
2) EL SISTEMA JURÍDICO LABORAL MEXICANO
Ubicada la Ley Suprema de Toda la Unión (LSTU) y la jerarquía en cuanto a aplicación y vigencia, procedo a ubicar el universo jurídico laboral, que denomino para efectos de exposición Sistema Jurídico Laboral Mexicano (SJLM), conforme los tres cuerpos jurídicos que integran la LSTU 

Al actual Sistema jurídico laboral (SJLM) hemos llegado por un proceso dialéctico, en donde el derecho ha reflejado la correlación de fuerzas y capacidad de organización y movilización de las clases sociales en México. Así, producto de la Revolución Mexicana de 1910-17 se promulga la nueva Constitución Política, (Congreso Constituyente. facsímil del original de la Constitución de 1917) en donde en el artículo 123 se reconocen los derechos laborales básicos del proletariado mexicano. Mismos que posteriormente se van incrementando y reflejando en las leyes. El proceso dialéctico del SJLM refleja en él, la correlación de fuerza y capacidad de organización de las clases sociales principales (proletariado y burguesía). Así encontramos que la burguesía mediante las jurisprudencias de la Suprema Corte trata de desmontar logros jurídicos favorables a los trabajadores. A esta se agrega el hecho real que los gobiernos bonapartistas y pro empresariales frenan la unidad de la clase trabajadora mediante leyes. Pero contrario a esta ofensiva de la patronal, la clase trabajadora impulsa nuevos logros mediante luchas de masas y huelgas.
Desafortunadamente el desprecio de algunos representantes radicales de la clase trabajadora por el derecho, al que califican de instrumento de la burguesía, los lleva a despreciar su influencia. Esta ignorancia y sectarismo es aprovechada por los intelectuales y políticos de la burguesía, que van emitiendo leyes que dividen, separan e incluso confrontan, a los trabajadores de la ciudad con los del campo, a los obreros con los trabajadores al servicio del Estado, a los trabajadores de las fábricas contra los de oficina, etc. etc.
Producto de este proceso dialéctico, encontramos la primera Ley Federal del Trabajo (1931), publicada el 28 de agosto de 1931, que los ideólogos de la burguesía impulsan, reconociendo derechos individuales, pero trabando u obstaculizando el ejercicio de los derechos colectivos como son la sindicalización con las tomas de nota de las directivas sindicales, la contratación colectiva con procedimientos administrativos y el derecho de huelga con la calificación de ilícitas o ilegales.
Un rápido recuento de este proceso de división lo encontramos en los dos Estatutos Jurídicos que serán el antecedente del Apartado B en el artículo 123 de la Constitución Política federal.
El Apartado B que divide a los trabajadores en general de los trabajadores al servicio del Estado. El intento derrotado de imponer el apartado C de Soberón. El imponer sanciones por vía administrativa y no laboral con las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos y su culminación con las reformas a las leyes del IMSS, ISSSTE, la Ley del SAR, a los artículos 73 y 3 Constitucionales y la emisión de la Ley del Servicio Profesional Docente, la Ley del INEE y modificaciones a la impresentable Ley General de Educación.
La resistencia de los trabajadores ha sido ejemplar. Prueba de ello es la lucha contra la nueva Ley del ISSSTE, la lucha masiva más grande de la historia de los trabajadores mexicanos, con la participación de 2 millones de amparados contra la infausta Ley impulsada por Calderón, y Gordillo. Producto de esta lucha se logró tumbar 41 artículos de la nueva ley que no se aplican.
El Estado al servicio de los patrones, ha impulsado diversas estrategias para lograr inmovilizar y mediatizar la resistencia clasista de los trabajadores. Entre ellas, legislaciones que dividen, que imposibilitan el ejercicio de derechos, imponer Juntas, Tribunales y juzgados de consigna. Pero también campañas negras en los medios de información. Destaca la negativa de reconocer dirigencias sindicales no domesticadas, resoluciones contra huelgas, compra de líderes sindicales, imposición de sindicatos blancos, sindicatos charros; y la última modalidad, convertir a los líderes charros en ejecutivos, que ganan lo mismo que un ejecutivo incorporándolos a las juntas del IMSS, PEMEX, Infonavit, Fovissste, Pensionissste, a las Juntas y Tribunales de Conciliación, etc. A estos líderes a los que yo llamo charros ejecutivos, se les ha encargado aprobar y desviar cualquier lucha legitima de la clase trabajadores.
Un rápido recuento de las trampas, reformas y obstáculos, nos permite ubicar las tareas y las propuestas que debemos hacer al nuevo gobierno. Pero no sólo hacerle propuestas, debemos impulsar la organización y vigilancia de las masas trabajadores para que se cumplan. Quitando a los juniors de la burguesía de los cargos de gobierno. En especial, debemos ser cautos y vigilantes en desarmar los llamados órganos autónomos, como el INEE, que en realidad son, órganos que ocupa la burguesía para vigilar y obstaculizar cualquier acción que vaya contra sus privilegios. Ejemplo de estos órganos “autónomos” son el mencionado INEE, el Banco de México, el INE, etc. Que en realidad son la materialización de un cuarto poder, que se agrega al Legislativo, ejecutivo y judicial, y que tiene como antecedente histórico el cuarto poder de Antonio López de Santana.
Debemos recordar que conforme se expuso en el cuadro del Sistema Jurídico Laboral Mexicano, ya no sólo es el artículo 123 Constitucional el que regula el derecho laboral, han incorporado al mismo los artículos 116, 115, 122 y el 99, dispersando. Así el 116 faculta a los congresos locales a emitir leyes locales del trabajo (Leyes de los Estados), pero el 115 también para emitir leyes municipales, y el 122 una ley del trabajo para la Ciudad de México.
Esta enorme dispersión obliga a centrar la atención, al hecho de que, pretender reformar el artículo 3° Constitucional, o una ley federal, como sería la Ley del Servicio Profesional Docente, encontraría en las leyes locales (Estatales) interpretaciones o pretextos jurídicos para que la patronal (mexicanos primero, etc.) y los gobiernos estatales de mayoría del PRI, PAN y PRD, se amparen, buscando en la Suprema Corte anular las reformas parciales al artículo 3° o a las leyes federales. Amparos que la Corte jubilosa ante la propuesta de bajar los salarios de los ministros.
Como antecedente de este proceso dialéctico, debemos recordar que la CNTE (Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación) en uno de los resolutivos de congreso nacional, y ante la división de la legislación laboral, agravada por la descentralización, y que implicaba que los gobiernos estatales entraban como patrón sustituto de la SEP, que impondría leyes estatales laborales en cada Estado, que hoy son el antecedente de las leyes de educación estatales, y ante los intentos de imponer más división resolvió: “POR UN SOLO ARTÍCULO CONSTITUCIONAL (123) SIN DIVISIONES, Y LEYES ÚNICAS EN MATERIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL”.
Si se pretende derogar la “reforma educativa” y la laboral, se debe iniciar por recuperar el marco jurídico UNICO; anular las divisiones, la multiplicidad de leyes estatales, y unir a toda la clase trabajadora mexicana. Evitando leyes locales en materia de trabajo, de seguridad social y educativas. Cualquier otra reforma o que deje vivo el mecanismo de división y caos jurídico, de cientos, si cientos de leyes y reglamentos, contribuye a dejar el suelo pantanoso de la decisión. El veneno que inoculo la burguesía y sus gobiernos. Por ello, esto no será un proceso rápido, pero se debe iniciar de manera inmediata y aprovechando las mayorías de Morena en el Congreso de la Unión, con un golpe rápido y certero se puede lograr desarmar el aspecto más represivo y lesivo, dejando a la patronal sin pretexto legal para ampararse ante la Corte.
PROPUESTA:
El artículo 123 Constitucional en su segundo párrafo, señala con precisión que en materia laboral solo puede legislar el Congreso de la Unión conforme a las bases de lo establecido en los apartados A y B. Es decir, sobre esas bases y no otras, esta auto limitación del Congreso de la Unión que se reclamó en los amparos contra la reforma y la Corte no resolvió, dejo pendiente. Es la clave para desmontar la reforma educativa, principalmente en su aspecto más represivo. Reproduzco textualmente esta autolimitación del Congreso de la Unión.
La reforma educativa al artículo 3° Constitucional, que no es de materia laboral, y violenta la auto limitación del Congreso, trata de justificar el expedir normatividad y regular aspectos que están contemplados en el artículo 123 Constitucional y pasarlos a la materia administrativa; por lo que está doble reglamentación de los aspectos tan conocidos como INGRESO, PROMOCIÓN, PERMANENCIA Y ESTÍMULO, al que agrego el “olvidado de CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, es el punto débil, el hueco, donde se debe golpear y que facilita el derrumbe de lo más restrictivo de la reforma mal llamada educativa.
La propuesta es, reformar con una adición de un párrafo al Artículo 123 Constitucional el cual quedaría como se presenta a continuación:

Saludos. José Cardoza
  
Bibliografía
* Congreso Constituyente, Constitución, facsímil del original de la Constitución de 1917 (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación. Agosto 22 de 2018, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf
* Congreso Constituyente, Constitución actualizada (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el27 de agosto de 2018. Agosto 20 de 2018, de Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
* Congreso de la Unión. (1931). Ley Federal del Trabajo. Agosto 20 de 2018, de Cámara de Diputados Sitio web: (http://diariooficial.gob.mx/index.php?year=1931&month=08&day=28)