PONENCIA “FOROSANAD 2024”
CONSTITUCIÓN, DERECHO DE LOS TRABAJADORES
JOSÉ T. CARDOZA OLIVAS
forosanad2024@gmail.com ……….. jose.ensm@gmail.com
Dedico este trabajo a los compañeros de la ANAD,
Lamberto González Ruiz y Leticia Ánimas.
* PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA…
Con una redacción filática (usar palabras rebuscadas y raras
para exhibir erudición y confundir) los abogados neoliberales pretenden unificar
(homologar) el derecho imponiendo los criterios capitalistas. El que más
resultados les ha dado, es cambiar garantías individuales por los “derechos humanos”,
que hoy dan “derechos” no al ciudadano, no a quien habita el territorio
nacional, sino en igualdad de condiciones a empresas trasnacionales… convirtiendo
la original Constitución Política de 1917, de un texto de 21093 palabras, en un laaaaaaargo, farragoso y confuso (filático) texto que en 2024 tiene
70715 palabras… de 1917 a 2024 le han agregado 49622 nuevas palabras, casi el
triple… Texto Constitucional de 2024 que además, tiene múltiples errores
ortográficos, de enumeración, además de errores de técnica jurídica… Es decir,
los diputados, senadores y sus asesores de sueldos millonarios; además de la
presidencia, su gabinete, y la corte están reprobados en español, matemáticas y
civismo… Constitucionalmente hablando… Si se va a reformar la Constitución,
debemos reparar y evitar caer en los errores antes mencionados… Va mi aporte:
Desde siempre, como estudiante
de la UNAM, trabajador de la educación y abogado, miembro fundador de la ANAD.
Como militante fundador desde 1989 de la CNTE en Tuxtla Gutiérrez y como
ciudadano, he participado en diversas luchas de mis hermanos de clase. Muchas
de estas luchas, coincidiendo con la brega histórica de Andrés Manuel López
Obrador y habiendo colaborado en su gobierno en el D.F., hoy jubilado con 46
años, 27 días acreditados en el ISSSTE, me permito exponer:
1.-
UN TEXTO LARGO Y CONFUSO… Revisando las Constituciones que han
estado vigentes, la de 1824 tenía 9,811 palabras, la de 1857, 7,431 palabras;
la original de 1917, 21,093 palabras y desgraciadamente la de 2024, 70,715
palabras… la han hecho larga y casi imposible de entender para un ciudadano, le
han agregado 49,622: Ni los abogados la entienden. Además de imponer palabras
confusas, un texto filático… con palabras rebuscadas, raras para exhibir
erudición y confundir al pueblo trabajador.
Contrario
a esta estupidez jurídica, las Constituciones de las dos grandes potencias
mundiales son breves y fácilmente comprensibles para el ciudadano de estas
potencias… La Constitución de Estados Unidos tiene 7,813 palabras (https://www.archives.gov/espanol/constitucion); la
de la República Popular China, 10,902 palabras
(https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/comparadordeconstituciones/constitucion/chn). Repito,
la de México 70,715 palabras, 10 veces más… No veo que la reforma propuesta empiece
o plantee resolver este problema. Cuando el gobierno de Obrador en 2019,
desde la CNTE, tumbamos parte de la propuesta de los abogados… tumbamos varias joyas
jurídicas, solo les recordare una, que omitían la fracción VII del artículo 3°
referente a la educación superior y a la autonomía universitaria… ¿o ya lo
olvidaron…?
2.- ERRORES DE ORTOGRAFÍA Y ENUMERACIÓN… La
Constitución de 1917 NO tenía ningún error ortográfico, la de 2024 tiene
múltiples horrores… La de 2024 ha sido redactada por licenciados, maestros,
doctores y posdoctores de universidades privadas, públicas y extranjeras, y son
ellos los de los errores, Sin errores la de 1917 redactada en su mayoría por
revolucionarios recién bajados del caballo… Sin pretender ser un experto en el idioma, solo cultura general; me
permito señalar que, en la Constitución Política de nuestro país, encontramos
errores ortográficos de cuatro tipos: Van algunos errores:
Los errores/horrores
ortográficos en la Constitución política son de cuatro tipos:
A) Errores ortográficos al utilizar palabras que no existen en el diccionario de la Real Academia Española, y por no ser utilizadas
estas palabras en ningún otro medio.
* Dos ejemplos: En el artículo 119 Constitucional,
se utiliza la palabra transtorno. Esta palabra no existe en el diccionario aludido, ni es utilizada en
trámites legales, siendo la palabra correcta: trastorno… Otro ejemplo la palabra concesionamiento del artículo
28, párrafo 16.
Como anécdota y colofón, que agrava este error
ortográfico de los neoliberales con licenciatura, maestría, doctorado y
postdoctorado, egresados de “prestigiadas/publicitadas universidades privadas y
extranjeras. En 1917, nuestros diputados Constituyentes, en el artículo 136
Constitucional, usaron la misma palabra, trastorno sin “n”.
Y afortunadamente, este artículo 136, es uno de los pocos que NO ha sido
modificados, permaneciendo la redacción original. Y reitero, afortunadamente NO
ha sido modificado, porque triste sería su destino si los neoliberales le
hubieren metido mano. Los invito a leerlo.
B) Errores ortográficos con
validez jurídica real. Son palabras que NO existen en el diccionario de la Real Academia
Española, pero, son utilizadas por juristas y la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en sus jurisprudencias, adquiriendo por ello, significado concreto y
valor legal pleno. Un ejemplo, es la palabra definitividad (artículo 41, fracción VI) que no existe en el diccionario de la
Real Academia Española, pero si existe en el lenguaje jurídico usual y en las
jurisprudencias de la Suprema Corte. Por lo que definitividad, si bien, puede
ser un "error" ortográfico, tiene pleno valor jurídico.
C) Errores ortográficos aparentes, con palabras que se escriben de manera diferente. El error típico son las palabras concejo y consejo. Ambas palabras las encontramos en el diccionario de la Real Academia Española. La palabra concejo con dos letras c, la ubicamos en el artículo 115, fracción I, párrafo 5 que dice: “En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.” La palabra consejo, con s, está entre otros, en el artículo 3°, fracción VIII), inciso g), párrafo tercero.
Este “error” tiene un antecedente histórico. El primer ayuntamiento español que existió en México, fundado por Hernán
Cortes el 22 de abril de 1519, nombrado Villa Rica de la Vera Cruz (Veracruz),
conforme al derecho español vigente en esa época; y que el actual y vigente artículo
115 Constitucional, fracción I, párrafo 5, rescata de la tradición jurídica
española, regulando la integración y funcionamiento del municipio y su órgano
de gobierno denominado ayuntamiento; señalando el diccionario antes mencionado,
que la palabra concejo, significa: 2. m. ayuntamiento (‖ corporación municipal).
3. m. municipio. Concluyo que está bien utilizada la palabra concejo y no
consejo que se refiere a cosa u órgano diferente. Recuerdo que en clases en la
Escuela Normal Superior de México utilizaba con mis alumnos como ejemplo de
cómo NO SE DEBE REDACTAR, la Ley General de Educación hoy
abrogada, una joya de cómo no redactar.
D) Un cuarto
tipo de error, son los
aparentes errores de tecla, cuyo ejemplo lo encontramos en el Artículo 20,
Fracción V. párrafo 2. que dice: “El Ministerio Público deberá
garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas
los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán
vigilar el buen cumplimiento de esta obligación. Error que nos regresa al contexto del abuso real y
la queja de las reformas legales que discriminan al hombre, otorgando más
derechos a las mujeres que a los varones y/o anulando derechos laborales. El aparente
“teclazo” del TODAS los sujetos, es difícil de creer; ya que, en el teclado normal,
las letras a y la o están a bastante distancia una de otra, por
lo que es más que un error de tecla.
El artículo 28 Constitucional inicia con la fracción
I, y de manera consecutiva llega a la fracción XII, como debe ser normal… Pero
sin que exista ningún aviso, Capítulo, Apartado, ni nada; nuestros ilustres
licenciados-maestros-doctores-posdoctores legisladores y ministros de la corte,
repiten, si repiten ignorando que por enumeración continuaría la fracción XIII.
Pero ellos, repiten las fracciones I hasta la VIII… En una demostración de ignorancia
o estupidez; y que sus estudios de posgrado son papelitos al “aigre”, dirían en
mi pueblo… Reprobados en español, hoy se reprueban en matemáticas… Urge se
corrija ya que uno de los actos de cultura jurídica de un ABOGADO, es señalar
con precisión, el texto jurídico en cita Y si citamos el artículo 28, hay dos
textos diferentes, hay dos fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII… por el
“error” de nuestros abogados.
Hoy la suprema corte y los
jurídicos del gobierno, en especial de la SEP y el ISSSTE, enemigos declarados
de los trabajadores de base, no aplican como es su obligación estas jurisprudencias.
Y violentan el artículo 123 Constitucional.
“123, segundo párrafo. - El Congreso
de
Repito, el texto señala que
el Congreso debe expedir leyes sobre el trabajo conforme lo señalado en los
apartados A y B del 123. Y nunca autoriza utilizar o expedir leyes con base en ningún
otro artículo Constitucional. Pero violentando esta autolimitación del
Congreso, existen diversos artículos que regulan el “Trabajo y la Previsión
Social”.
Revisando la Constitución Política,
encontramos además del artículo 123
y sus dos apartados A y B , los artículos 116, fracción VI (trabajadores de los Estados), el 115, fracción VIII, segundo
párrafo (trabajadores
municipales), el 122,
Apartado A, fracción XI (trabajadores del gobierno de la Ciudad de México), el 99, fracciones VI y
VII, de
los trabajadores del Tribunal Electoral y del Instituto Nacional Electoral,
además del XXXXX todos estos artículos y sus leyes reglamentarias, rebasando y
violentando la autolimitación del Congreso de la Unión de legislar con
base en los apartados A y B del 123 Constitucional y no en ningún otra
disposición legal.
Una
de las crueles y anticonstitucionales redacciones NO laboral, pero que
la suprema corte permite su aplicación, violando la autolimitación del Congreso
de la Unión, es el artículo 26, Apartado B, párrafo 6 Constitucional,
referente a la Unidad de Medida y Actualización, la
mal llamada UMA, que perjudica a
todos los trabajadores asalariados jubilados.
Esta violación ha permitido
que se trate de imponer por los jurídicos del ISSSTE y de la SEP, en
complicidad con la SCJN, que las jubilaciones se paguen en UMAS y no en
salarios mínimos, cuando la UMA es parte de una legislación
fiscal/administrativa y no laboral.
Pero con la omisión de las
autoridades laborales, se permite que el Comité Ejecutivo Nacional del SNTE,
este en posibilidad de cobrar los más de 5 mil millones de pesos de cuotas
sindicales (el 1% del salario) de los Trabajadores de la Educación, siendo que
la toma de nota del CEN del SNTE venció el 11 de febrero de 2024, y no hay
convocatoria alguna para elegir nuevo Comité, según consta en el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje (http://www.tfca.gob.mx/es/TFCA/Registros_Sindicales) ante el mutismo cómplice de
las responsables.
******* GARANTÍAS INDIVIDUALES
VS. DERECHOS “HUMANOS”. Con el gobierno de Fox, los dueños del poder y del dinero internacional,
se dieron cuenta de la incapacidad manifiesta del Fox y del PAN de administrar
bien el capitalismo, e impusieron junto como virrey en funciones de México, a
Agustín Cartens (FMI), promoviendo los llamados Órganos Autónomos
Constitucionales, integrados fundamentalmente por gerentes, empresarios y
supuestos intelectuales, para supervisar el “buen gobierno” favorable a
sus intereses. Emulando el Supremo Poder de Antonio López de Santana, estos
órganos autónomos, además de dar empleo excelentemente remunerados a los
egresados del ITAM, Ibero, Tec de Monterrey, Panamericana, Libre de Derecho,
etc. eran nombrados directamente por los capitalistas, y no electos por el
pueblo. Hoy Obrador y los trabajadores resentimos la verdadera naturaleza de
estos órganos “autónomos.
Desde el artículo 1°
Constitucional se dice: “todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales.
Sustituyendo al individuo por las personas.
Esto significa, otorgar derechos a empresas extranjeras en igualdad de circunstancias a los individuos
o seres humanos habitantes del territorio nacional.
Un
abogado sabe la diferencia entre individuo o ser
humano, con la llamada persona,
El individuo es único, es un ser humano,
la persona puede ser física o moral, nacional o
extranjera, pública o privada… En términos prácticos, diferente es
Pedro Pérez habitante del territorio nacional a la Coca
Cola Company, Pero en el discurso suena mejor derecho humano, engaña más un derecho “humano”, aunque estos son concedidos
a las empresas tipo Ford Motor Company,
dando seguridad al capitalismo transnacional. Así la Constitución de 1917
reconoció derechos a los trabajadores (artículos 123) campesinos y pueblos
originarios (artículo 27) y al pueblo trabajador (artículo 3°), a la par que
anulaba prácticamente los artículos 3°, 27 y 123, la Constitución neoliberal
reconoció derechos “humanos” a
extranjeros y empresas extranjeras, un giro espectacular.
PROPUESTA:
Iniciar la transformación del texto farragoso,
filático actual, en un texto breve, comprensible al ciudadano común, breve como
el de las potencias mundiales, Estados Unidos y China. Un texto que sea orgullo
de redacción y buen manejo del idioma. Un texto que recupere en un solo
artículo Constitucional lo mejor de los apartados A y B del artículo 123
constitucional. Que impulse la organización cooperativista, ejidal y de las
comunidades originarias, y empresas, reconociendo los derechos de las minorías,
de los hombres y mujeres, un texto en donde se refleje que el pueblo es el
soberano, sin poderes legislativo, judicial y ejecutivo prepotentes y ajenos al
pueblo. Se debe avanzar en el rescate del espíritu, en los principios
revolucionarios favorables al pueblo trabajador como en 1917, actualizándolos y
preparar un futuro Congreso
Constituyente.
José Cardoza
5514869598