ACUERDO SEP número 16/06/21
Diario Oficial de la Federación 22 de junio de 2021
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de
Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., cuarto
y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, 7, 21, 61,
62, 64, fracción II, 78, 84 y 113, fracción XXII de la Ley General de
Educación; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I y XIX, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o., párrafos cuarto
y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las
personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá
a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en
él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las
libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la
mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. Asimismo, el Estado
priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el
acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;
Que los artículos 2, 21, primer
párrafo y 72, primer párrafo de la Ley General de Educación, disponen que el
Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes
en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el
desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio
constitucional; la evaluación de los educandos será integral y comprenderá la
valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general,
el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, y
que los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno
derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora
y autónoma;
Que el 29 de marzo de 2019, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 11/03/19
por el que se establecen las normas generales para la evaluación del
aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos
de educación básica (ACUERDO 11/03/19), mismo que establece en el artículo 2 de
su Anexo que la evaluación del aprendizaje es parte sustancial del proceso
educativo, y constituye una fuente de información para verificar el
cumplimiento del derecho a la educación de niñas, niñas y adolescentes;
Que el 28 de diciembre de 2020, se
publicó en el DOF el Acuerdo número 26/12/20 por el que se establecen las
orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje
para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de
contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo
escolar 2020-2021 (ACUERDO 26/12/20), el cual en su numeral Primero dispone que
tiene por objeto establecer las orientaciones pedagógicas y los criterios para
la evaluación del aprendizaje de las alumnas y los alumnos de preescolar,
primaria y secundaria, en el periodo de contingencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021;
Que asimismo, el numeral Décimo del
ACUERDO 26/12/20 establece que, en caso de que así lo determine el docente, y
al no existir condiciones objetivas para formular un criterio, las
calificaciones o valoraciones que se registren serán preliminares; las
calificaciones definitivas se registrarán al final del ciclo escolar 2020-2021,
según lo establezca la norma correspondiente, por lo que se hace necesario
establecer disposiciones específicas para el cierre del ciclo escolar 2020-2021
y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica
(preescolar, primaria y secundaria), en beneficio de los educandos, y
Que en virtud de que prevalece la
emergencia sanitaria, las acciones extraordinarias en materia de salubridad
general y la fuerza mayor declarada por la autoridad competente ante la
epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID 19) y que es mandato
constitucional tanto el derecho a la protección de la salud, como a la
educación, resulta necesario emitir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 16/06/21 POR EL QUE SE
REGULAN LAS ACCIONES ESPECÍFICAS Y
EXTRAORDINARIAS RELATIVAS A LA
CONCLUSIÓN DEL CICLO ESCOLAR 2020-2021, EN BENEFICIO
DE LOS EDUCANDOS DE PREESCOLAR,
PRIMARIA Y SECUNDARIA ANTE EL PERIODO DE
CONTINGENCIA SANITARIA GENERADA POR
EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene
por objeto regular las acciones específicas y extraordinarias ante el periodo
de contingencia sanitaria por causas de fuerza mayor relativas a la conclusión
del ciclo escolar 2020-2021.
SEGUNDO.- Como parte del acompañamiento
y sinergia que se ha establecido en el periodo de confinamiento por la
contingencia sanitaria, para la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, deberá
garantizarse la participación activa y coordinada de todos los involucrados:
autoridades educativas y escolares, docentes, madres, padres de familia o
tutores y educandos.
TERCERO.- El registro de las
calificaciones finales correspondientes al ciclo escolar 2020-2021, tomará en
cuenta los logros de los aprendizajes de los educandos, obtenidos a la distancia
durante el ciclo escolar, considerando los niveles de comunicación y
participación en las actividades señaladas por el personal docente conforme a
lo siguiente:
A) Las alumnas y los alumnos con los
que se mantuvo el nivel de comunicación y participación sostenida, durante los
tres periodos de evaluación, serán acreditados y promovidos conforme a las
disposiciones previstas en el ACUERDO 11/03/19, a excepción del criterio de
asistencia conforme al numeral Noveno del ACUERDO 26/12/20. En este supuesto,
la calificación mínima a señalarse en la boleta de calificaciones será de 6.
B) Las alumnas y los alumnos con los
que se mantuvo un nivel de comunicación y participación intermitente en uno,
dos o los tres periodos de evaluación y, en caso de que existan condiciones
para ello, el docente del grupo o de asignatura realizará una valoración
general de los conocimientos logrados durante el ciclo escolar o de los
periodos de evaluación sin información, para ello podrá considerar la
realización de tareas, trabajos, actividades académicas extraordinarias
adicionales, u otros aspectos que demuestren los aprendizajes y saberes
adquiridos del educando. Cuando se trate de educandos con discapacidad, la
valoración general deberá realizarse considerando las características y
formatos accesibles que se han implementado para la atención de los que
enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación.
Al resultado de este proceso se le
asignará una calificación en los siguientes términos:
En educación primaria se asignará una
calificación global del grado y se registrará como promedio final de grado. En
este supuesto, la calificación mínima a señalarse en la boleta de
calificaciones será de 6.
En educación secundaria se asignará
una calificación global de asignatura, de la suma de las calificaciones se
obtendrá el promedio final de grado. En este supuesto, la calificación mínima a
señalarse en la boleta de calificaciones será de 6.
Las calificaciones globales serán
asentadas en la boleta de evaluación en el espacio de promedio final.
En caso de que no existan condiciones
para llevar a cabo la valoración general del educando, se deberá registrar en
la boleta de evaluación la leyenda "Información insuficiente"
conforme lo señalado en el numeral Séptimo del ACUERDO 26/12/20. En estos
casos, la calificación se reportará hasta que se concluya el periodo
extraordinario de recuperación, con lo que se establecerá una calificación
global del grado o asignatura correspondiente al ciclo escolar 2020-2021.
C) Las alumnas y los alumnos con los
que se mantuvo el nivel de comunicación prácticamente inexistente, se deberá
registrar en la boleta de evaluación la leyenda "Sin información"
conforme a la siguiente:
1. En educación preescolar se deberá
registrar en el apartado correspondiente a "Observaciones y sugerencias
sobre los avances de aprendizaje".
2. En educación primaria y
secundaria, se registrará en el espacio de "Observaciones o
recomendaciones generales del docente" y se deberá cancelar el espacio de
la calificación numérica con un guion en medio, en estos casos, la calificación
se reportará hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación,
obteniendo la calificación global del grado o asignatura correspondiente al
ciclo escolar 2020-2021.
Los educandos de primaria y
secundaria que transitan al siguiente nivel educativo, independientemente de
los niveles de comunicación y participación, deberán considerar los procesos
señalados en el numeral Sexto del presente Acuerdo.
En caso de que el docente lo
determine, las madres, padres de familia o tutores, podrán apoyar en la
demostración de las actividades desarrolladas por sus hijas, hijos o pupilos
durante el periodo de confinamiento como parte del acompañamiento realizado, el
cual deberá ser valorado por el propio docente del grupo o de asignatura que
corresponda al educando.
Adicionalmente, el docente del grupo
o de asignatura podrá emitir recomendaciones específicas a las madres y padres
de familia o tutores en los casos en que a su consideración sea necesario.
Éstas deberán dar continuidad al desarrollo de los aprendizajes y saberes
relevantes de las alumnas y los alumnos.
En ninguno de los casos podrá
retenerse a los educandos en el grado escolar en el cual se encuentran
inscritos, considerando que se encuentran sujetos a un proceso de valoración
extraordinaria.
CUARTO.- Con la finalidad de
garantizar la continuidad de los estudiantes en el Sistema Educativo Nacional,
se establece un periodo extraordinario de recuperación, el cual abarcará del
inicio del ciclo escolar 2021-2022 hasta el término del primer periodo de
evaluación, el cual partirá de una valoración diagnóstica de los educandos a
cargo del docente del grupo o de asignatura, con la cual diseñará un plan de
atención bajo un esquema de nivelación del grado escolar o asignatura que le
permita avanzar en los aprendizajes del siguiente grado escolar.
La valoración diagnóstica y el plan
de atención se realizará a todos los educandos sin excepción, dando prioridad a
aquellos con niveles de comunicación y participación intermitente, así como
inexistente en el ciclo escolar apenas concluido.
El plan de atención de los educandos
podrá ampliar sus alcances durante todo el ciclo escolar 2021-2022 con
actividades adicionales, ampliaciones de horarios, tutorías personalizadas y
otras estrategias que permitan, además de la recuperación de aprendizajes del
grado previo, avanzar en los aprendizajes del siguiente grado escolar. En todos
los grados y niveles se priorizará un enfoque que fortalezca y asegure los
aprendizajes fundamentales para garantizar la permanencia y tránsito de las
alumnas y alumnos. El plan de atención deberá considerar el plan de
intervención y/o el proyecto de vida en el caso de educandos con discapacidad.
QUINTO.- Concluido el periodo
extraordinario de recuperación se llevará a cabo el registro de las
calificaciones finales correspondiente al ciclo escolar 2020-2021 de los
educandos con boleta de evaluación con leyenda "Información
insuficiente" o "Sin información", por lo que se les deberá
emitir una nueva boleta respecto del ciclo 2020-2021. Para ello, las
Autoridades Educativas Locales y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de
México, realizarán las gestiones necesarias para efectos de emitir dicha
boleta.
En aquellos casos en los cuales los
educandos demostraran contar con los conocimientos, habilidades y destrezas
superiores a los reflejados en la evaluación del ciclo escolar 2020-2021, y que
ameriten una calificación mayor a la asentada en la boleta de calificaciones o
certificado, el docente del grupo o asignatura o director de la escuela, podrá
realizar la rectificación de la calificación y emitirla o emitirlo nuevamente.
Las autoridades escolares, así como las áreas de control escolar, deberán realizar
las gestiones necesarias con la finalidad de ejecutar el cambio de las
calificaciones de manera inmediata y registrarlo en los sistemas de información
escolar correspondientes. Dicha rectificación podrá realizarse hasta la primera
evaluación del ciclo escolar 2021-2022, en términos del primer párrafo del
numeral CUARTO del presente Acuerdo.
SEXTO.- A efecto de garantizar el
derecho de los educandos de contar con una calificación para favorecer su
tránsito en el Sistema Educativo Nacional, previo a la conclusión del ciclo
escolar 2020-2021, los educandos que así lo soliciten, y siempre que existan
condiciones sanitarias idóneas que permitan realizar el servicio público
educativo de forma presencial en la región donde se encuentren, previo
acompañamiento académico, y con los ajustes razonables generales y
personalizados, podrán someterse a los siguientes procesos:
a) En el nivel de secundaria, se
establecerán dos procesos de regularización.
b) En el nivel de primaria, se
aplicarán dos procesos de Evaluación General de Conocimientos.
Los resultados de las evaluaciones de
estos procesos deberán emitirse antes de iniciar el ciclo escolar 2021-2022,
con lo que permitirá la certificación oportuna de los educandos para su
inscripción al siguiente grado o nivel educativo de conformidad con las fechas
que establezca y dé a conocer oportunamente la Dirección General de
Acreditación, Incorporación y Revalidación.
SÉPTIMO.- Las acciones para la
implementación del periodo extraordinario de recuperación, regularización y
rectificación de calificaciones serán determinados por los docentes en el pleno
del Consejo Técnico Escolar considerando las circunstancias, necesidades y
organización de cada escuela y, en su caso, los momentos establecidos en la
tabla contenida en el siguiente numeral.
OCTAVO.- Los momentos en los cuales se desarrollará cada proceso son:
Proceso |
Momento |
Registro y comunicación de los resultados de la evaluación señalada en
el inciso B) del numeral Tercero. |
Los últimos cuatro días hábiles del ciclo escolar 2020-2021. |
Periodo de regularización y evaluación general de conocimientos. |
Previo a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021 |
Periodo extraordinario de recuperación. |
Del inicio del ciclo escolar 2021-2022 hasta el término del primer
periodo de evaluación. |
Rectificación de calificación y, en su caso, la emisión de la
nueva boleta de calificaciones. |
La Rectificación podrá realizarse hasta la primera evaluación del
ciclo escolar 2021-2022. |
Valoración diagnóstica. |
Las primeras dos semanas del ciclo escolar 2021-2022. |
Plan de atención. |
Al concluir la valoración diagnóstica. Su periodicidad varía según las
circunstancias de cada educando, pudiendo ser hasta la primera evaluación del
ciclo 2021-2022, o durante todo el ciclo señalado con anterioridad. |
NOVENO.- Para la puesta en marcha de
los procesos a que refiere el numeral que antecede, se deberá considerar lo
siguiente:
a) En las entidades federativas en
las cuales el semáforo epidemiológico se encuentre en verde de conformidad con
el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las
actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo
por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con
la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen
acciones extraordinarias, emitido por la Secretaría de Salud y publicado en el
DOF el 14 de mayo de 2020, mismo que fue modificado por diverso publicado al
día siguiente, las autoridades escolares y educativas deberán priorizar la
atención de los educandos que durante el ciclo escolar mantuvieron un nivel de
comunicación y participación intermitente, o prácticamente inexistente, para su
atención en la escuela.
b) En las entidades federativas en las
cuales el semáforo epidemiológico se encuentre en amarillo, las autoridades
escolares y educativas podrán organizar jornadas de atención de los educandos
que durante el ciclo escolar mantuvieron un nivel de comunicación y
participación intermitente, o prácticamente inexistente, para su atención en la
escuela, con base en un sistema de citas graduales, escalonadas y manteniendo
las medidas de higiene y sana distancia, además de considerar formatos
accesibles cuando se trate de educandos con discapacidad.
Lo anterior, estará sujeto a la
anuencia de las autoridades sanitarias locales o federal, según corresponda, y
siguiendo los lineamientos que emitan para tal efecto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará
en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo tiene
como ámbito de aplicación el ciclo escolar 2020-2021 y será aplicable hasta la
primera evaluación del ciclo escolar 2021-2022 o, durante la totalidad de éste
si debido a la contingencia sanitaria así se requiriera, en el entendido de que
se emite con motivo de la fuerza mayor, caso fortuito y emergencia sanitaria, y
está sujeto a lo que indiquen las autoridades competentes en materia de salud.
TERCERO.- Con motivo de la fuerza
mayor, el caso fortuito y la emergencia sanitaria y, a efecto de garantizar el
tránsito de los educandos en el ciclo escolar 2020-2021, la Evaluación General
de Conocimientos a que se refiere el presente Acuerdo, se aplicará como una
forma adicional de evaluar a los educandos, aun cuando no se dé el supuesto
previsto en las Normas específicas de control escolar relativas a la
inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y
certificación en la educación básica suscritas el 29 de abril de 2019.
Ciudad de México, a 22 de junio de
2021.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica